Por el cual se modifican los Decretos números 1560 del27 de mayo de 1983 y 1218 del 26 de abril de 1983
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en el concepto del Consejo Nacionalde Política Económica y Social, CONPES - 44 del 19 de abril de 1983, mediante Decreto número 1560 del 27 de mayo de 1983, se autorizó a los Señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para gestionar conjunta o separadamente a nombre del Gobierno Nacional un empréstito externo hastapor la suma de cincuenta y dos millones cuatrocientos mil dólares (US$ 52.400.000), de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en determinadas condiciones financieras, destinado a financiar la adquisición de dos (2) aviones C-130 H para la Fuerza Aérea Colombiana;
Que con fundamento en el concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES - 26 del 18 de marzo de 1983, mediante Decreto número 1218 del 23 de abril de 1983. se autorizo a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para gestionar conjunta o separadamente, a nombre del Gobierno Nacional, un empréstito externo hastapor la suma de quince millones quinientos mil dólares (US$ 15.500.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en determinadas condicionas financieras, destinadoafinanciarla adquisición de equipo para el transporte aéreode la Presidencia de la República y la reparación de aeronaves de la Fuerza Aérea Colombiana;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social en su sesión del 16 de septiembre de 1983 conceptuó que deben adquirirse dos(2)aviones C-180-H y sus respectivos repuestos, entrenamiento y asistencia técnica, con los siguientes recursos:
- a) Con créditos externos hasta por la suma de treinta y cinco millones de dólares (US$ 35.000.000) de los Estados Unidos de América con cargo al Decreto número 1560 del 27 de mayo de 1983;
- b) Con los recursos destinados a la reparación del avión C-130-B, por la suma he cuatro millones quinientos mil dólares (US$ 4.500.000) de los Estados Unidos de América autorizados con cargo al Decreto número 1218 del 26 de abril de 1983, y
- c) Con el producto, de la venta de este avión;
Que en consideración a lo anteriormente expuesto se hace necesario modificar los Decretos números 1560 del 27 de mayo de 1983 y 1218 del 26 de abril de 1983;
Que mediante Decreto número 3141 de 1982 se designo Ministro de Hacienda y Crédito Publico ad-hoc al Viceministro de Hacienda y CréditoPúblicopara los casosen que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Articulo 1º Autorizase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional la gestión de un empréstito externo hasta por la suma de treinta y nueve millones quinientos mil dólares (US$ 39.500.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinado a financiar la adquisición de dos (2) aviones C-130-H para la Fuerza Aérea Colombiana, así como sus servicios y repuestos en las siguientes condiciones:
- a) Con cargo al cupo autorizado por el Decreto número 1560 del 27 de mayo de 1983, hasta la suma de treinta y cinco millones de dolares (US$ 35.000.000) de los Estados Unidos de América. con un plazo mínimo para su total amortización, contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo de ocho (8) años, incluido un periodo de gracia mínimo de dos (2) años, un interés anual máximo sobre saldos deudores de uno cinco octavos por ciento (1-5/8%) sobre la tasa interbancaria de Londres para depósitos en dólares a seis (6) meses y/o de uno y medio por ciento(1-1/2%)sobre la tasa preferencial de los Estados Unidos (Prime Rate), comisión de compromiso máxima de medio por ciento anual sobre saldos por utilizar y demás ,altos y comisiones propios de esta clase de operaciones;
- b) Con cargo al cupo autorizado por el Decreto numero 1218 del 26 de abril de 1033, hasta la suma de cuatro millones quinientos mil dólares (US$ 4.500.000) de los Estados Unidos de América, dentro de las mismas condiciones financieras del literal anterior.
Articulo 2º Cancelase el saldo disponible del Decreto numero 1560 del 27 de mayo de 1983.
Articulo 3º El saldo disponible del Decreto número 1218 del 26 de abril de 1983 o sea la suma de once millones de dólares (US$ 11.000.000)delos Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, continuara gestionándose de conformidad con los términos y condiciones previstos en su artículo primero.
Articulo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 9 de noviembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad-hoc,
Florángela Gomez de Arango.
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