por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas y sobre el impuesto de timbre nacional para el año gravable de 1991 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las establecidas en los artículos 242, 294, 548 y 868 del Estatuto Tributario, y la Ley 49 de 1990,
CONSIDERANDO:
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- Que el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados en el período comprendido entre el 1° de octubre de 1989 y el 1° de octubre de 1990, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística mediante certificación No. 00003 de octubre 24 de 1990, fue del 30.04%,
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- Que el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados en el período comprendido entre el 1° de julio de 1989y el 1° de julio de 1990, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística mediante certificación No. 00002 de octubre 24 de 1990, fue de 28.79%,
DECRETA:
Artículo 1° Los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, que regirán para el año gravable de 1991, serán los siguientes:
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