por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas y sobre el impuesto de timbre nacional para el año gravable de 1991 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1990-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 13
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Artículo 502 del Estatuto Tributario. Tablas para determinar el Impuesto.

Las cuotas fijas computables para la determinación del impuesto son las contenidas en la siguiente tabla:

REGIMEN SIMPLIFICADO AÑO GRAVABLE: 1991 Base de ingresos netos del año 1990 provenientes de la actividad comercial INTERVALOS REGIMEN SIMPLIFICADO AÑO GRAVABLE: 1991 Base de ingresos netos del año 1990 provenientes de la actividad comercial INTERVALOS REGIMEN SIMPLIFICADO AÑO GRAVABLE: 1991 Base de ingresos netos del año 1990 provenientes de la actividad comercial INTERVALOS REGIMEN SIMPLIFICADO AÑO GRAVABLE: 1991 Base de ingresos netos del año 1990 provenientes de la actividad comercial INTERVALOS REGIMEN SIMPLIFICADO AÑO GRAVABLE: 1991 Base de ingresos netos del año 1990 provenientes de la actividad comercial INTERVALOS
Primera Columna $ Primera Columna $ Segunda Columna $ Cuota Fija Anual para 1991 Cuota Fija Anual para 1991
Entre 0 y 880.000 0 0
Entre 880.001 y 1.300.000 87.000 87.000
Entre 1.300.001 y 1.900.000 124.000 124.000
Entre 1.800.001 y 2.200.000 160.000 160.000
Entre 2.200.001 y 2.600.000 192.000 192.000
Entre 2.600.001 y 3.100.000 228.000 228.000
Entre 3.100.001 y 3.500.000 264.000 264.000
Entre 3.500.001 y 4.000.000 300.000 300.000
Entre 4.000.001 y 4.400.000 336.000 336.000
Entre 4.400.001 y 4.800.000 368.000 368.000
Entre 4.800.001 y 5.300.000 404.000 404.000
Entre 5.300.001 y 5.700.000 440.000 440.000
Entre 5.700.001 y 6.200.000 475.000 475.000
Primera Columna $ Primera Columna $ Segunda Columna $ Cuota Fija Anual para 1991
Entre 6.200.001 y 6.600.000 512.000
Entre 6.600.001 y 7.100.000 548.000
Entre 7.100.001 y 7.500.000 584.000
Entre 7.500.001 y 7.900.000 616.000
Entre 7.900.001 y 8.400.000 652.000
Entre 8.400.001 y 8.800.000 688.000
Entre 8.800.001 y 9.300.000 724.000
Entre 9.300.001 y 9.700.000 760.000
Entre 9.700.001 y 10.100.000 792.000
Entre10.100.001 y 10.600.000 828.000
Entre10.600.001 y 11.000.000 864.000
Entre11.000.001 y 11.500.000 900.000
Entre11.500.001 y 12.000.000 940.000
Entre12.000.001 y 12.300.000 972.000
Entre12.300.001 y 12.800.000 1.004.000
Entre12.800.001 y 13.200.000 1.040.000
Entre13.200.001 y 13.700.000 1.076.000
Entre13.700.001 y 14.100.000 1.112.000
Entre14.100.001 y 14.500.000 1.144.000
Entre14.500.001 y 15.000.000 1.180.000
Entre15.000.001 y 15.400.000 1.216.000
Entre15.400.001 y 15.900.000 1.252.000

NORMA

Estatuto Tributario Valor Base Año Base Valor 1991
Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional
Artículo 55. Los primeros................de las contribuciones de la empresa que anualmente se abonen al trabajador en un fondo mutuo de inversión, no constituyen renta ni ganancia ocasional. 150.000 1987 390.000
Las contribuciones de la empresa que se abonen al trabajador en la parte que exceden de los primeros.................................. 150.000 1987 390.000
Serán ingreso constitutivo de renta, sometido a retención en la fuente por el fondo, Ia cual se hará a la tarifa aplicable para los rendimientos financieros.
Normas comunes al costo de activos fijos y movibles
Artículo 84. Para determinar la renta o ganancia ocasional proveniente de la enajenación en bolsa, de acciones de sociedades anónimas abiertas, los contribuyentes que posean un patrimonio bruto inferior a podrán ajustar por inflación el costo de dichas acciones al valor de mercado de las mismas en la fecha de la enajenación, sin que en ningún caso el valor ajustado exceda el precio de venta. 20.000.000 1989 32.900.000
Donaciones y contribuciones
Artículo 126-1. Los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes, serán deducibles de la renta hasta la suma de...............................anuales, sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año. 5.000.000 1990 6.500.000
Rentas exentas
Artículo 206. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:
Numeral 4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de........ 300.000 1986 910.000
Cuando el salario mensual promedio exceda de $910.000, la parte no gravada se determinará así:
Salario mensual promedio Parte no gravada
--- ---
Entre 910.001 y 1.100.000 el 90%
Entre 1.100.001 y 1.200.000 el 80%
Entre 1.200.001 y 1.400.000 el 60%
Entre 1.400.001 y 1.500.000 el 40%
Entre 1.500.001 y 1.700.000 el 20%
Entre 1.700.001 en adelante el 0%
Numeral 5. Están exentos los primeros recibidos mensualmente por concepto de pensiones de jubilación, vejez o invalidez. 170.000 1986 520.000
--- --- --- ---
Cuando los ingresos correspondan a pactos únicos por concepto de pensiones futuras de jubilación, estará exento el valor presente de los pagos mensuales hasta................... 170.000 1986 520.000
Artículo 208. Estarán exentos del pago de impuesto sobre la renta y complementarios, los ingresos que por concepto de derechos de autor reciban los colombianos personas naturales por libros editados en Colombia, hasta una cuantía de.................................por cada título y por cada año. 300.000 1983 1.500.000
Inciso 3o.Los pagos de regalías y anticipos por concepto de derechos de autor, hechos por editores colombianos a titulares de esos derechos, residentes en el exterior, estarán exentos de los impuestos sobre la renta y complementarios, hasta por un monto de............ en valor constante. 300.000 1983 1.500.000
Artículo 231. Los primeros......................recibidos por concepto de dividendos, participaciones o utilidades que constituyan renta, y correspondan a personas naturales o jurídicas, socios de una empresa editorial, siempre y cuando se compruebe su reinversión en la misma empresa, o en otra que se dedique a la producción editorial, estarán exentos de los impuestos de renta y complementarios hasta el año gravable 1993 inclusive.
Tarifas del Impuesto de Renta
Artículo 241. En el último intervalo dela tabla, el impuesto será el que figure frente a dicho intervalo, más el 30% de la renta gravable que exceda de........................... 7.600.000 1986 20.000.000
Descuentos Tributarios
Artículo 250.Requisitos de los beneficiarios de las donaciones.
Numeral 3. Manejar mediante cuentas corrientes, en establecimientos bancarios autorizados, tanto los ingresos por donaciones como los gastos cuya cuantía exceda de............. 1.000 1974 22.000
Artículo 253. Descuento por reforestación.
El monto de la inversión no puede exceder de.................................................. por cada árbol. 3 1974 65
Bienes exentos del Impuesto de Patrimonio
Artículo 291. Inversiones nuevas en la industria editorial.
Los primeros.................................................de inversión totalmente nueva, realizadas por personas naturales o jurídicas en empresas dedicadas exclusivamente a la industria editorial de libros, revistas o folletos, de carácter científico o cultural, estarán exentos del impuesto complementario de patrimonio hasta el año gravable de 1993, inclusive. 30.000.000 1983 152.300.000
Artículo 297. (Artículo 1° Decreto 1321/89).
Elimínase el impuesto de patrimonio sobre los primeros................................................del valor patrimonial neto, que correspondan a la casa de habitación del contribuyente. 10.000.000 1989 16.500.000
Ganancias ocasionales exentas
Artículo 307.Exención para asignación por causa de muerte y porción conyugal.
Sin perjuicio de los primeros...................gravado con tarifa cero por ciento (0%), estarán exentos los primeros ...........................del valor de las asignaciones por causa de muerte o porción conyugal que reciban los legitimarios o el cónyuge según el caso. 1.000.0001.000.000 19861986 3.000.0003.000.000
Artículo 308. Cuando se trate de herencias o legados que reciban personas diferentes de los legitimarios y el cónyuge de donaciones, la ganancia ocasional exenta será el veinte por ciento (20%) del valor percibido sin que dicha suma sea superior a............ 1.000.000 1986 3.000.000
Excepciones al impuesto de remesas
Artículo 322. Casos en los cuales no se aplica el impuesto de remesas.
Literal n) A los ingresos por concepto de derechos de autor recibidos por personas naturales colombianas, por libros editados en Colombia, hasta una cuantía de................por cada título y por cada año. 300.000 1983 1.500.000
Igualmente, no están sometidas las regalía y anticipos pagados por editores colombiano a titulares de esos derechos residentes en el exterior, hasta por un monto de................. 300.000 1983 1.500.000
Régimen tributario especial
Artículo. 363. Funciones del comité calificador de entidades sin ánimo de lucro.
Literal b).Sin perjuicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, calificar la procedencia de los egresos efectuados en el período gravable, y la destinación del beneficio neto o excedente a los fines previstos,para las entidades cuyos ingresos en el año respectivo sean superiores a.............. o sus activos sobrepasen los........................... el último día del año fiscal. 100.000.000200.000.000 19881988 210.800.000421.600.000
Retención en la fuente.
Artículo 368-2. Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a..................................................también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos. 100.000.000 1990 130.000.000
Artículo 388.La retención sobre cesantías y los intereses sobre cesantías, se aplicará únicamente cuando el trabajador que la recibe haya obtenido durante los últimos seis (6) meses un ingreso mensual promedio de la relación laboral, que exceda de ........................ 300.000 1986 910.000
Tarifas de los servicios gravados
Artículo 476. Los servicios contemplados en los numerales 1 a 8, no estarán gravados cuando quien los preste reúna la totalidad de las siguientes condiciones:
b) Que sus ingresos netos provenientes de esa actividad comercial en el año fiscal inmediatamente anterior no superen la suma de ............................................................... 12.200.000 1990 15.900.000
c) Que su patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, o el inicial cuando se iniciaron actividades en el año, no sea superior a ................................ 33.900.000 1990 44.100.000
Régimen simplificado
Artículo 499.¿Quiénes pueden acogerse al régimen simplificado
Numeral 2.Que sus ingresos netos, provenientes de su actividad comercial en el año fiscal inmediatamente anterior, no supere la suma de ...................................................... 3.600.000 1983 18.300.000
Numeral 3. Que su patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior no sea superior a .............................. 10.000.000 1983 50.800.000
Artículo 503.Cuandolosingresos netos provenientes de la actividad comercial del año gravable 1991, sean superiores a la sumad e ...............................................................el impuesto se determinará en la forma y condiciones establecidas para los responsables que se encuentren en el régimen común. 3.600.000 1983 18.300.000
Corrección de las declaraciones tributarias
Artículo589-1. En el proyecto de declaración el contribuyente deberá liquidar una sanción equivalente al 10% de la sanción de que trata el artículo 641, sin que exceda de y acompañar prueba del pago o acuerdo de pago de la misma. 5.000.000 1990 6.500.000
Declaración de renta y complementarios
Artículo 592.No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:
Numeral 1. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores ay que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de... 3.000.000 15.000.000 1990 1990 3.900.000 19.500.000
Artículo 593. Requisitos de los asalariados no declarantes.
Numeral 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de................................................ 15.000.000 1990 19.500.000
Numeral 3. Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales superiores a.................. 12.000.000 1990 15.600.000
Artículo 594-1 Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 592 y 593, no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un 80% o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente; siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a................y su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de............ 8.000.00015.000.000 19901990 10.400.00019.500.000
Artículos 596, 599, 602 y 606.
Obligación de presentar las declaraciones tributarias firmadas por el contador público, vinculadoo no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000.000 1987 260.600.000
Otros deberes formales
Artículo 616. Obligación de expedir facturas. Para los comerciantes minoristas o detallistas, que cumplan con las condiciones que se señalan a continuación, el documento equivalente será el comprobante interno, en virtud del cual se registren global o individualmente las operaciones diarias.
Literal b). Que sus ingresos netos provenientes de su actividad comercial en el año fiscal inmediatamente anterior no excedan de ............................................................... 7.000.000 1988 14.800.000
Literal c) Que su patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior, no sea superior a .................................................... 19.500.000 1988 41.100.000
Parágrafo 1. Quienes sin tener la calidad de comerciantes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, solamente deberán expedir factura o documento equivalente cuando la cuantía de la operación sea superior a .............................................. 100.000 1988 210.000
Artículo 623. Información de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, así como las asociaciones de tarjetas de crédito y de más entidades que las emitan, deberán informar anualmente en medios magnéticos, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los siguientes datos de sus cuentahabientes, tarjeta habientes, ahorradores, usuarios, depositantes o clientes, relativos al año gravable inmediatamente anterior.
a) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se hayan efectuado consignaciones, depósitos, captaciones, abonos, traslados y en general, movimientos de dinero cuyo valor anual acumulado sea superior a...con indicación del concepto de la operación del monto acumulado por concepto. 120.000.000 1988 156.000.000
b) apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a .............................con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año. 1.000.000 1988 1988
c) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios y, en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a .....................con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año. 6.000.000 1988 1988
Artículo 628. A partir de 1991 los comisionistas de bolsa deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades, que durante el año gravable inmediatamente anterior efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa, cuando el valor anual acumulado en cabeza de una misma persona o entidad sea superior a ............................................................. 120.000.000 1990 1990
Artículo 629. Información de los notarios. Los Notarios deberán informar anualmente, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el año inmediatamente anterior, efectuaron en la respectiva notaría, enajenaciones de bienes o derechos, cuando la cuantía de cada enajenación sea superior a por enajenante, con indicación del valor total de los bienes o derechos enajenados. 2.000.000 1988 1988
Artículo 631. Información que debe suministrarse cuando haya solicitud expresa dela Dirección General de Impuestos.
Literal e).Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que constituyen costo, deducción o den derecho a impuestos descontables incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor del pago o abono sea superior a .........................con indicación del concepto, valor acumulado por beneficiario, retención en la fuente practicada e impuesto descontable. 50.000 1987 1987
Literal f). Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor individual del ingreso sea superior a ........................... con indicación del concepto, valor acumulado e impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere el caso. 500.000 1987 1987
Literal j). Descripción de los activos fijos adquiridos en el año, cuyo costo de adquisición exceda de ................................................con indicación del valor patrimonial y del costo fiscal. 500.000 1987 1987
Parágrafo 2o. Cuando se trate de personas o entidades que en el último día del año inmediatamente anterior a aquel en el cual se solicita la información, hubieren poseído un patrimonio bruto superior a .........................o cuando los ingresos brutos de dicho año sean superiores a ......................................la información deberá presentarse en medios magnéticos que sean procesables por la Dirección General de Impuestos Nacionales. 200.000.000400.000.000 19871987 19871987
Sanciones.
Artículo 639. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10.000 1988 1988
Artículo641. Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de ......................cuando no existiere saldo a favor. En caso en que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de ..............cuando no existiere saldo a favor. 5.000.0005.000.000 19901990 19901990
Artículo 642. Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) a dichos ingresos, o de cuatro (4) veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período; la sanción por cada mes o fracción de mes será del dos por ciento (2%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el veinte por ciento al mismo, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de cuando no existiere saldo a favor. 10.000.00010.000.000 19901990 19901990
Artículo 650-2. Cuando el declarante no informe la actividad económica, se aplicará una sanción hasta de...........................que se graduará según la capacidad económica del declarante. 1.000.000 1990 1990
Artículo 652. Sanción por no expedir facturas.
Literal b). Una sanción del uno por ciento del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de ............................................... 1.000.000 1988 1988
Artículo 655. Sin perjuicio del rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente aprobados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de...................................... 20.000.000 1988 1988
Artículo 660. Cuando en la providencia que agote la vía gubernativa se determine un mayor valor por impuesto del 20% o más, en relación con el impuesto determinado en la liquidación privada, sin que en ningún caso sea inferior a......................................... y dicho mayor valor se origine en la inexactitud de los datos contables consignados en la declaración tributaria, se suspenderá la facultad al contador o Revisor Fiscal, según el caso, para firmar declaraciones tributarias y certificarlos estados financieros y demás pruebas con destino a la Administración Tributaria. 300.000 1983 1983
Artículo 668. Sanción por extemporaneidad en la inscripción en el registro nacional de vendedores, para cada año o fracción de año calendario................................. 10.000 1988 1988
Cuando se trate de responsables del régimen simplificado la sanción será de .................... 5.000 1988 1988
Inciso 2o. Cuando la inscripción se haga deo ficio, se aplicará una sanción de ............por cada año o fracción de año calendario de retardo en la inscripción. 20.000 1988 1988
Cuando se trate de responsables del régimen simplificado la sanción será de........... 10.000 1988 1988
Artículo 674. Errores de verificación.
1. Hasta ................................................. por cada declaración, recibo o documento recepcionado con errores de verificación, cuando el nombre, la razón social o el número de identificación tributaria, no coincidan con los que aparecen en el documento de identificación del declarante, contribuyente, agente retenedor o responsable. 1.000 1988 1988
2. Hasta ................................................. por cada número de serie de recepción de las declaraciones o recibos de pago, o de las planillas de control de tales documentos, que haya sido anulado o que se encuentre repetido, sin que hubiere informado de tal hecho a la respectiva Administración de Impuestos, o cuando a pesar de haberlo hecho, tal información no se encuentre incluida en el respectivo medio magnético. 1.000 1988 1988
3. Hasta ................................................. por cada formulario de recibo de pago que, conteniendo errores aritméticos, no sea identificado como tal; o cuando a pesar de haberlo hecho, tal identificación no se encuentra contenida en el respectivo medio magnético. 1.000 1988 1988
Artículo 675. Inconsistencias en la información remitida.
1. Hasta ................................................. cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al uno por ciento (1%) y no superior al tres por ciento (3%) del total de documentos. 1.000 1988 1988
2. Hasta ................................................. cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al tres por ciento (3%) y no superior al cinco por ciento (5%) del total de documentos. 2.000 1988 1988
3. Hasta .................................................cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al cinco por ciento (5%). 3.000 1988 1988
Artículo 676. Cuando las entidades autorizadas para recaudar impuestos incumplan los términos fijados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para entregar a las Administraciones de Impuestos los documentos recibidos; así como para entregar información en medios magnéticos en los lugares señalados para tal fin, incurrirán en una sanción hasta de ....................................... 20.000 1988 1988
Acuerdos de pago
Artículo 814. Los administradores de Impuestos Nacionales, por medio de resolución motivada, podrán conceder plazos hasta por cinco (5) años para el pago de los impuestos de timbre, de renta y complementarios, de ventas, la retención en la fuente, así como para el pago de los intereses y demás sanciones a que haya lugar, siempre que el deudor ofrezca garantías reales, bancarias o de compañías de seguros, a satisfacción de la Administración. Se podrán aceptar garantías personales, cuando la cuantía de la deuda no sea superior a ................................................. 2.000.000 1987 1987
Intervención de la administración.
Artículo 844. Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a deberán informar previamente a la aparición el nombre del causante y el avalúo o valor delos bienes.
Devoluciones
Artículo 862. Las devoluciones de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque, título o giro. La Administración Tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a favor superiores a................................mediante títulos de devolución de impuestos, los cuales sólo servirán para cancelar impuestos o derechos administrados por las direcciones de impuestos y de aduanas dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición. 1.000.000 1988 1988
DECRETO 2595 DE 1979
Artículo 28. Anticipo sobre impuestos de ganancias ocasionales:
Inciso 1o. Por conceptos de asignaciones en dinero por causa de muerte para legitimarios y conyuges, 5% sobre el valor que exceda de ........................................................... 500.000 1979 1979
DECRETO 2715 DE 1983
Artículo 1o. Cuantías no sometidas a retención.
Inciso 1o. A partir de la vigencia del presente Decreto no habrá retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta por intereses en cuentas de ahorro UPAC cuando el interés diario sea inferior a ....................... 7 1983 1983
Inciso 2o. A partir de la vigencia del presente Decreto no habrá retención por pagos o abonos por intereses en cuentas de ahorro diferentes de UPAC, en establecimientos vigilados por la Superintendencia Bancaria, cuando el interés diario sea inferior a ............ 27 1983 1983
DECRETO 2775 DE 1983
Artículo 2o. No habrá retención en la fuente en pagos o abonos en cuenta de valores de cesión de títulos de capitalización de beneficioso participación de utilidades en seguros de vida, cuando el pago o abono corresponda a un interés diario inferior a ........................ 17 1983 1983
Artículo 6o. No se efectuará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de “servicios” cuya cuantía sea inferior a ............................................. 2.000 1983 1983
DECRETO 353 DE 1984
Artículo 11.
Inciso 3o. En el caso de las industrias extractivas de recursos naturales no renovables, la etapa de ensayos y puesta en marcha será máximo de 48 meses, cuando el valor total de la inversión a la terminación de la etapa de construcción, instalación y montaje sea superior a ...........................................1.500.000.000 1983 7.614.500.000 7.614.500.000
DECRETO 1512 DE 1985
Artículo 5o.
Literal m). Se exceptúan de la retención prevista en este artículo los pagos o abonos en cuenta que tengan una cuantía inferior a ....... 20.000 1985 1985
DECRETO 199 DE 1988
Artículo 2o. A opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta inferiores a ...............................................cuando éstos se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas sin procesamiento industrial. 50.000 1988 1988
Artículo 3o. No están sometidos a la retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que efectúen los fondos mutuos de inversión a sus suscriptores cuando el valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes, por concepto de rendimientos financieros, sea inferior ....... 10.000 1988 1988
DECRETO 1189 DE 1988
Artículo 13. En el caso de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, efectuados por entidades sometidas al control y vigilancia del Departamento Administrativo de Cooperativas no se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que correspondan a un interés diario inferior a ............................................................. 65 1988 1988
Cuando los intereses correspondan a un interés diario de ........................................ o más, para efectos de la retención en la fuente se considerará el valor total del pago o abono en cuenta. 65 1988 1988
Artículo 15. La retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta por concepto de rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a ................... 30.000 1988 1988
DECRETO 3019 DE 1989
Artículo 6o. A partir del año gravable de 1990, los activos fijos depreciables adquiridos a partir de dicho año, cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a ..................................podrán depreciarse en el mismo año en que se adquieran, sin consideración a la vida útil de los mismos. 100.000 1990 1990

Artículo 2° A partir del 1° de enero de 1991, los valores absolutos aplicables en el impuesto de timbre nacional contenidos en el Estatuto Tributario, serán, los siguientes:

Artículo 519. Regla general de causación del impuesto y tarifa:

El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del medio por ciento (0.5%) sobre los instrumentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o causen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a tres millones de pesos ($3.000.000.00).

Cuando tales instrumentos son de cuantía indeterminada, la tarifa del impuesto es de tres mil pesos ($3.000.00).

Artículo 520. Otros instrumentos sometidos al impuesto de timbre cuando su cuantía fuere superior a tres millones de pesos ($3.000.000.00).

Se exceptúan de la tarifa prevista en el artículo anterior los siguientes instrumentos, que pagarán las sumas especificadas en cada caso:

Artículo 521. Instrumentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantía.

Los siguientes instrumentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las cifras indicadas en cada caso:

Artículo 523. Actuaciones y documentos sin cuantía gravados con el impuesto.

Igualmente se encuentran gravadas:

Artículo 531. Las operaciones de fomento de la Caja Agraria están exentas del impuesto de timbre.

Estarán exentos del impuesto de timbre nacional, los contratos celebrados por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en desarrollo de operaciones de fomento a la producción agropecuaria, industrial y minera hasta por la cantidad de tres millones de pesos ($3.000.000.00).

Artículo 544. Multas para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbre.

Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la Ley, incurrirán en cada caso en multa de cuatro mil pesos ($4.000.00), aplicada por los jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Artículo 545. Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre.

El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigencia fiscal de los funcionarios de Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la Ley, incurrirá en multas sucesivas de ocho mil pesos ($8.000.00) a cuatrocientos mil pesos ($400.000.00), que impondrán mediante providencia motivada el Director General de Impuestos Nacionales o sus delegados, los Administradores o sus delegados.

Artículo 546. Sanción a las autoridades por no prestar apoyo y garantías a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre.

Los Gobernadores de los departamentos, los Intendentes, los Comisarios y Alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multas de un mil quinientos pesos ($1.500.00) a ocho mil pesos ($8.000.00), impuesta por el superior jerárquico del infractor.

Artículo 3° El valor del PAAG “porcentaje del ajuste del año gravable”, a que se refiere el artículo 331 del Estatuto Tributario, correspondiente a la variación porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, registrado entre el 1° de octubre de 1989 y el 1° de octubre de 1990, según certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE es del treinta por ciento (30%).

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 1991.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., 28 de diciembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

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