Por el cual asume la Nación la construcción de unas obras

Rango Decreto
Publicación 1947-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, la Nación asume, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, la construcción de las plantas hidroeléctricas de Pasto (Nariño) y Manzanares (Caldas), con cargo al Fondo de Fomento Municipal, en la cuantía que puede corresponder a dichas obras, de acuerdo con la Ley 136 de 1938 y con los Decretos 503 y 575 de 1940.
Artículo segundo. Las apropiaciones que para la continuación de las mismas obras se incluyan o puedan ser incluidas en los Presupuestos Nacionales de Gastos, serán traspasadas al Fondo de Fomento Municipal con el mismo fin.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Educación Nacional.

Fabio LOZANO Y LOZANO

El Ministro de la Economía Nacional,

Moisés PRIETO

El Ministro de Higiene,

Pedro Eliseo CRUZ

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE

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