Por el cual asume la Nación la construcción de unas obras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, la Nación asume, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, la construcción de las plantas hidroeléctricas de Pasto (Nariño) y Manzanares (Caldas), con cargo al Fondo de Fomento Municipal, en la cuantía que puede corresponder a dichas obras, de acuerdo con la Ley 136 de 1938 y con los Decretos 503 y 575 de 1940.
Artículo segundo. Las apropiaciones que para la continuación de las mismas obras se incluyan o puedan ser incluidas en los Presupuestos Nacionales de Gastos, serán traspasadas al Fondo de Fomento Municipal con el mismo fin.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Educación Nacional.
Fabio LOZANO Y LOZANO
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO
El Ministro de Higiene,
Pedro Eliseo CRUZ
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
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