Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Edificios Nacionales)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 113, artículo 1681 del Presupuesto de la vigencia, fiscal de 1952, para construcción de edificios nacionales, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno, hácese la siguiente distribución parcial:
Capítulo 112-Artículo 1681.
| Ordinal Z) Para atender al pago de servicios de un Jefe de Escultura de acuerdo con Decreto número 2729 de 30 de octubre de 1952 y contrato respectivo | ||
|---|---|---|
| $ | 11.800.00 | 11.800.00 |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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