Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerio de Comunicaciones), por $ 124.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y
considerando:
Que por medio del parágrafo del artículo 7º de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento dé cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin varias la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;
Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Comunicaciones es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y
Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 92 de 1961, por la suma de $ 124.000.00,
decreta:
Artículo 1º Acense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número
92 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:
| Presupuesto de funcionamiento | |
|---|---|
| Ministerio de Comunicaciones | |
| Contracréditos. | |
| 1. Gastos Directos del Ministerio | |
| B. Rama Técnica | |
| CAPITULO 1304 | |
| Departamento de Correos Nacionales | |
| Programa I | |
| Administración del Departamento e Identidad | |
| Postal | |
| Gastos generales | |
| 106 263. Del artículo 13094, Contrato de conducción de correos | $124.000.00 |
| Suma el contracrédito | 124.000.00 |
| Créditos. | |
| I. Gastos directos del Ministerio | |
| A) Dirección del Ministerio. | |
| CAPITULO 1301 | |
| Gabinete del Ministro | |
| Gastos generales | |
| 105 111. AI artículo 13010. Mantenimiento y aseguros | 50.000.00 |
| C) Rama Administrativa | |
| CAPITULO 1310 | |
| Departamento Administrativo | |
| Programa I | |
| Administración del Departamento | |
| Servicios personales | |
| 102 111. Al artículo 13193. Indemnización por vacaciones | 4.000.00 |
| Gastos Generales | |
| 105 111. Al artículo 13198. Compra de equipo | 70.000.00 |
| Suman los contracréditos | 124.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge Mejía Palacio
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