Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerio de Comunicaciones), por $ 124.000.00

Rango Decreto
Publicación 1961-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y

considerando:

Que por medio del parágrafo del artículo 7º de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento dé cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin varias la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Comunicaciones es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y

Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 92 de 1961, por la suma de $ 124.000.00,

decreta:

Artículo 1º Acense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número

92 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:

Presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Comunicaciones
Contracréditos.
1. Gastos Directos del Ministerio
B. Rama Técnica
CAPITULO 1304
Departamento de Correos Nacionales
Programa I
Administración del Departamento e Identidad
Postal
Gastos generales
106 263. Del artículo 13094, Contrato de conducción de correos $124.000.00
Suma el contracrédito 124.000.00
Créditos.
I. Gastos directos del Ministerio
A) Dirección del Ministerio.
CAPITULO 1301
Gabinete del Ministro
Gastos generales
105 111. AI artículo 13010. Mantenimiento y aseguros 50.000.00
C) Rama Administrativa
CAPITULO 1310
Departamento Administrativo
Programa I
Administración del Departamento
Servicios personales
102 111. Al artículo 13193. Indemnización por vacaciones 4.000.00
Gastos Generales
105 111. Al artículo 13198. Compra de equipo 70.000.00
Suman los contracréditos 124.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio

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