Por el cual se hace un contracrédito, se abren unos créditos adicionales y se efectúa una traslación dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Departamento Administrativo de Seguridad Nacional y Ministerio de Justicia), por $ 29.440.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 21 d 1963, y
considerando:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer un contracrédito y abrir unos créditos adicionales y efectuar una traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Departamento Administrativo de Seguridad Nacional y Ministerio de Justicia), por $ 29.440.00.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 50 de 1963, por $ 50.584.92, de los cuales se utilizan en este Decreto $ 29.440.00;
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 50 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:
Presupuesto de funcionamiento
Departamento Administrativo de Seguridad Nacional.
Contracrédito
CAPITULO 051
Departamento Administrativo de Seguridad Nacional.
Programa X
Servicios Generales
Servicios personales
| 102 - 133. | Artículo 0546. Primas de costo y alimentación | $ 29.440.00 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 29.440.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales y efectúase una traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de funcionamiento
Departamento Administrativo de Seguridad Nacional
Créditos
CAPITULO 051
Departamento Administrativo de Seguridad Nacional
Programa I
Administración del Departamento
Servicios personales
| 101 -111. | Artículo 0503. Remuneración servicios técnicos Grafólogo, etc. | |
|---|---|---|
| (Traslado) | $ 18.540.00 |
Programa VII
Seccionales y Subseccionales
| 102-133. | Artículo 0531-A. Primas de costo y de alimentación | 300.00 |
|---|---|---|
Ministerio de Justicia
A - Dirección del Ministerio,
CAPITULO 301
Gabinete del Ministro
Servicios personales
| 101 - 111. | Artículo 3001. Sueldos del personal de nómina | $ 4.200.00 |
|---|---|---|
| 102-111. | Artículo 3003. Prima de Navidad | 200.00 |
CAPITULO 0304
Oficina Jurídica
Servicios personales
| 101 -111. | Artículo 3023. Sueldos del personal de nómina | 5.800.00 |
|---|---|---|
B - Rama Técnica
CAPITULO0306
Jefatura de la Rama Técnica
Servicios personales
| 102 -111. | Artículo 3036. Prima de Navidad | 400.00 |
|---|---|---|
| Suman los créditos y traslados | $ 29.440.00 |
Artículo 3° El Presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a diciembre 17 de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos Sanz de Santamaría.
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