Por el cual se hace un contracrédito, se abren unos créditos adicionales y se efectúa una traslación dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Departamento Administrativo de Seguridad Nacional y Ministerio de Justicia), por $ 29.440.00

Rango Decreto
Publicación 1964-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 21 d 1963, y

considerando:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer un contracrédito y abrir unos créditos adicionales y efectuar una traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Departamento Administrativo de Seguridad Nacional y Ministerio de Justicia), por $ 29.440.00.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 50 de 1963, por $ 50.584.92, de los cuales se utilizan en este Decreto $ 29.440.00;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 50 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:

Presupuesto de funcionamiento

Departamento Administrativo de Seguridad Nacional.

Contracrédito

CAPITULO 051

Departamento Administrativo de Seguridad Nacional.

Programa X

Servicios Generales

Servicios personales

102 - 133. Artículo 0546. Primas de costo y alimentación $ 29.440.00
Suma el contracrédito $ 29.440.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales y efectúase una traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de funcionamiento

Departamento Administrativo de Seguridad Nacional

Créditos

CAPITULO 051

Departamento Administrativo de Seguridad Nacional

Programa I

Administración del Departamento

Servicios personales

101 -111. Artículo 0503. Remuneración servicios técnicos Grafólogo, etc.
(Traslado) $ 18.540.00

Programa VII

Seccionales y Subseccionales

102-133. Artículo 0531-A. Primas de costo y de alimentación 300.00

Ministerio de Justicia

A - Dirección del Ministerio,

CAPITULO 301

Gabinete del Ministro

Servicios personales

101 - 111. Artículo 3001. Sueldos del personal de nómina $ 4.200.00
102-111. Artículo 3003. Prima de Navidad 200.00

CAPITULO 0304

Oficina Jurídica

Servicios personales

101 -111. Artículo 3023. Sueldos del personal de nómina 5.800.00

B - Rama Técnica

CAPITULO0306

Jefatura de la Rama Técnica

Servicios personales

102 -111. Artículo 3036. Prima de Navidad 400.00
Suman los créditos y traslados $ 29.440.00
Artículo 3° El Presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a diciembre 17 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Carlos Sanz de Santamaría.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.