por el cual se fijan las tasas para la tramitación de los procedimientos relacionados con la propiedad industrial

Rango Decreto
Publicación 1997-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 119 de la Ley 6º de 1992 y el artículo 125 del Decreto 2150 de 1995,

DECRETA:

Artículo 1º. Fijar las siguientes tasas para los trámites relacionados con la propiedad industrial.

Concepto

I Trámites
A. Nuevas creaciones.
1. Procedimiento de registro de patentes de invención 481.000.00
2. Procedimiento de registro de patentes de modelos de utilidad 300.000.00
3. Procedimiento de registro de diseños industriales 262.000.00
B. Signos distintivos.
1. Procedimiento de registro de marcas y lemas comerciales 334.000.00
2. Procedimiento de depósito de nombres y enseñas comerciales 238.000.00
3. Procedimiento de declaración de protección de denominación de origen 578.000.00
4. Procedimiento de autorización para la utilización de una denominación de origen 578.000.00
5. Procedimiento de renovación de la autorización 578.000.00
II Actuaciones especiales
1. Observaciones 139.000.00
2. Inscripción de licencias y derechos reales 132.000.00
3. Inscripción de cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular 132.000.00
4. Cauciones 110.000.00
5. Inscripción de acuerdos de comercialización 95.000.00
6. Solicitudes de cancelación de registros de marca (por no uso y notoriedad) 293.000.00
7. Renovación de registros de marca y de lemas comerciales 312.000.00
8. Modificaciones a solicitudes 54.000.00
9. Prórroga de vigencia de patentes 680.000.00
10. Prórroga de términos procesales 39.000.00
11. Tasas quinquenales para mantenimiento de las patentes de invención 680.000.00

Parágrafo.La obligación de pagar tasas quinquenales para mantener en vigor laspatentes de invención, surge a partir del quinto ano de vigencia de las mismas. Dichas tasas pueden cancelarse en cualquier momento durante ese ultimo ano del primer quinquenio y dentro de los seis (6) primeros meses del año siguiente, pero en este ultimo caso, con un recargo adicional del 25% sobre la tasa quinquenal. No obstante, si a las fechas señaladas la patente aun no hubiere sido concedida, el titular pagara sólo el quinquenio siguiente, en los plazos señalados.

III Solicitudes varias Solicitudes varias
1. Carpeta de solicitud Carpeta de solicitud 900.00
2. Autenticaciones Autenticaciones 300.00
3. Certificaciones Certificaciones 6.000.00
4. Fotocopias Fotocopias 70.00
5. Fotorreducciones y ampliaciones Fotorreducciones y ampliaciones 300.00
6. Excedente de palabras en las publicaciones (Items 51 y 57 de los extractos de publicación de signos distintivos y nuevas creaciones, respectivamente). Valor por palabra adicional a partir de 150 Excedente de palabras en las publicaciones (Items 51 y 57 de los extractos de publicación de signos distintivos y nuevas creaciones, respectivamente). Valor por palabra adicional a partir de 150 350.00
IV. Gaceta de la Propiedad Industrial Gaceta de la Propiedad Industrial
1. Suscripción anual gaceta Suscripción anual gaceta 88.000.00
2. Gastos de envío de gaceta a los suscriptores - Dentro del país - Fuera del país Gastos de envío de gaceta a los suscriptores - Dentro del país - Fuera del país
3. Valor unitario gaceta Valor unitario gaceta 10.000.00
V. Otros servicios Otros servicios
1. Suscripción vía modem al sistema de propiedad industrial Suscripción vía modem al sistema de propiedad industrial 1.740.000.00
2. Tasa anual de mantenimiento del servicio Tasa anual de mantenimiento del servicio 435.000.00
3. Reconexión por suspensión del servicio Reconexión por suspensión del servicio 542.000.00
4. Información al usuario: I. Información en línea vía modem (minuto o fracción) II. Listados informativos (por línea) Información al usuario: I. Información en línea vía modem (minuto o fracción) II. Listados informativos (por línea) 4.500.00 400.00
5. Búsqueda de parecidos marcarios (por clase) Búsqueda de parecidos marcarios (por clase) 12.000.00
6. Información detallada de un trámite Información detallada de un trámite 12.000.00
II. Informe sobre el estado de la técnica - Búsqueda nacional - Búsqueda internacional II. Informe sobre el estado de la técnica - Búsqueda nacional - Búsqueda internacional 88.000.00 232.000.00
Artículo 2º. Cambios de modalidad. De acuerdo con el artículo 17 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, cuando se realice un cambio de modalidad en la solicitud en tramite por parte del peticionario, deberá ajustar el mayor valor correspondiente al tramite de la modalidad solicitada.
Artículo 3º. Las tasas correspondientes a los trámites, actuaciones especiales, solicitudes varias y demás servicios de que trata el artículo 1º del presente decreto, deberán ser canceladas previamente a la radicación de la solicitud respectiva, con excepción de las cauciones y los pagos por información al usuario de que tratan los capítulos 11; numeral 4 y V, numeral 4, del artículo 1º de este decreto, respectivamente.
Artículo 4º. El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos referentes a solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, prórrogas de patentes y de procedimientos de registro de marcas, lemas comerciales, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, así como las renovaciones, licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2285 de 1995, se regirá de acuerdo con los siguientes valores:

Títulos

- De concesión, prórrogas, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de patentes de invención 185.000.00
- De concesión, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de patente de modelos de utilidad 125.000.00
- De concesión, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de diseños industriales 92.000.00
- De concesión, renovaciones, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de marcas y lemas comerciales 121.000.00
- De depósitos, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de nombres y enseñas comerciales 121.000.00
- De declaración de protección, autorización de utilización y renovación de la autorización de utilización de denominaciones de origen así como inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de las mismas 288.000.00
II. Publicación del título 18.000.00

Parágrafo 1º.Las tasas que deben pagarse por retiro de títulos, de conformidad con el presente artículo, son las vigentes al momento de acreditación del pago.

Parágrafo 2º.Los pagos pendientes por conceptos diferentes a los títulos y la publicación de los mismos correspondientes a solicitudes radicadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, se regirán por el decreto de tasas vigente al momento de petición de la actuación respectiva.

Artículo 5º. Las personas naturales que carezcan de medios económicos, podrán solicitar la titularidad de la patente para una invención de la que es inventor con una reducción del setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa vigente de tramite. Para ello deberán afirmar bajo juramento su carencia de medios económicos, el cual se considera prestado con la sola presentación de la solicitud.

También tendrán derecho a este beneficio de la reducción del 75% del valor de la tasa las universidades públicas y privadas que soliciten patentes de invención.

Artículo 6º. El presente decreto rige a partir del 1º de enero de 1998.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1997.

Publíquese y cúmplase.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Carlos Julio Gaitan González.

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