por el cual se designa Ministro de Defensa Nacional ad hoc

Rango Decreto
Publicación 2006-09-11
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en sesión del 4 de septiembre de 2006, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Manuel Santos Calderón, para conocer y decidir todos los asuntos relacionados con los procesos de contratación en los cuales pueda participar la Casa Editorial El Tiempo; así como la selección y celebración de contratos con la mencionada Casa Editorial en el Ministerio de Defensa Nacional;

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho,

DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrase como Ministro de Defensa Nacional ad hoc al doctor Diego Palacio Betancourt, Ministro de la Protección Social, para conocer y decidir todos los asuntos - inclusive la celebración de contratos relacionados con los procesos de contratación en los cuales pueda participar la Casa Editorial El Tiempo.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

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