Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 3° de la Ley 45 de 1945, y
CONSIDERANDO
que la Contraloría General de la República ha certificado la disponibilidad de la cantidad de $ 237.482.68, por concepto de saldos disponibles en las apropiaciones de la Ley de Gastos vigente,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes-traslados en el Presupuesto vigente:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 26023 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 3, 4 Y 5
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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