Por el cual se fija precio mínimo para el ajonjolí cosechado en el país

Rango Decreto
Publicación 1957-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especialmente de las que le confiere el artículo 24 de la Ley 90 de 1948,

decreta:

Artículo único. A partir de la fecha de este Decreto el precio mínimo de la tonelada de ajonjolí, sin empaque, será de ochocientos cincuenta pesos ($ 850.00) para el cosechado en todo el país.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Agricultura,

Eduardo Berrio González.

El Ministro de Fomento,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

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