Por el cual se fija precio mínimo para el ajonjolí cosechado en el país
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especialmente de las que le confiere el artículo 24 de la Ley 90 de 1948,
decreta:
Artículo único. A partir de la fecha de este Decreto el precio mínimo de la tonelada de ajonjolí, sin empaque, será de ochocientos cincuenta pesos ($ 850.00) para el cosechado en todo el país.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Agricultura,
Eduardo Berrio González.
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
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