por el cual se desaplazan unas apropiaciones contenidas en el Decreto 1374 del 2 de julio de 2002

Rango Decreto
Publicación 2002-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución, entre otros, del Presupuesto General de la Nación;

Que conforme a la autorización contenida en el artículo 24 de la Ley 225 de 1995, se expidió el Decreto 111 de 1996, que contiene el Estatuto Orgánico del Presupuesto;

Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, bajo el cumplimiento de las condiciones allí previstas;

Que mediante la Ley 714 del 20 de diciembre de 2001 se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2002;

Que el Gobierno Nacional, en uso de las facultades mencionadas, previo concepto del Consejo de Ministros, expidió el Decreto 1374 del 2 de julio de 2002, mediante el cual se aplazaron hasta el 31 de diciembre de 2002, apropiaciones del Presupuesto General de la Nación por la suma de $2.260.993.416.123;

Que los Decretos 1428 del 11 de julio de 2002, 1600 del 31 de julio de 2002, 2444 del 30 de octubre de 2002 y 2944 del 4 de diciembre de 2002, desaplazaron apropiaciones, que inicialmente fueron aplazadas mediante el Decreto 1374 del 2 de julio de 2002, el primero de ellos por valor de $233.966.398.800, el segundo por valor de $220.645.677.049, el tercero por valor de $140.477.185.760, y el cuarto por valor de $54.323.500.000 respectivamente;

Que de conformidad con la Ley 100 de 1993 y 715 de 2001, el Ministerio de Salud requiere para el monitoreo, evaluación y rendición de cuentas un Sistema Integrado de Información en salud que se ejecuta a través del Programa Asistencia Técnica, Divulgación y Capacitación a Funcionarios del Estado para el Apoyo a la Administración del Estado, de manera que se garantice el registro confiable de todas las operaciones propias del aseguramiento, el financiamiento y la prestación de servicios, así como el flujo de datos a través de los distintos niveles administrativos, su almacenamiento y consolidación, según los requerimientos de los diferentes actores del Sistema de Seguridad Social en Salud;

Que de conformidad con la evaluación del Departamento Nacional de Planeación, DNP, se recomendó al Consejo de Ministros conceptuar favorablemente sobre el desaplazamiento de la suma de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000);

Que de conformidad con el previo concepto proferido por el Consejo de Ministros en su sesión del 9 de diciembre de 2002, autorizó el desaplazamiento de las apropiaciones antes mencionadas,

DECRETA:

Artículo 1°. Desaplazar las siguientes partidas del presupuesto de la presente vigencia fiscal contenidas en el artículo 1° del Decreto 1374 del 2 de julio de 2002, por la suma de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000):

DESAPLAZAMIENTO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

Cta. Prog. Subc. Subp. Obj. Proy. Ord. Subp. Rec. Concepto Aporte Nacional Recursos Propios Total
SECCION 1901 MINISTERIO DE SALUD UNIDAD 1901 01 GESTION GENERAL SECCION 1901 MINISTERIO DE SALUD UNIDAD 1901 01 GESTION GENERAL SECCION 1901 MINISTERIO DE SALUD UNIDAD 1901 01 GESTION GENERAL SECCION 1901 MINISTERIO DE SALUD UNIDAD 1901 01 GESTION GENERAL SECCION 1901 MINISTERIO DE SALUD UNIDAD 1901 01 GESTION GENERAL SECCION 1901 MINISTERIO DE SALUD UNIDAD 1901 01 GESTION GENERAL SECCION 1901 MINISTERIO DE SALUD UNIDAD 1901 01 GESTION GENERAL SECCION 1901 MINISTERIO DE SALUD UNIDAD 1901 01 GESTION GENERAL SECCION 1901 MINISTERIO DE SALUD UNIDAD 1901 01 GESTION GENERAL
Total 5.000.000.000 5.000.000.000
C-INVERSION 5.000.000.000 5.000.000.000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS DEL ESTADO PARA EL APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 5.000.000.000 5.000.000.000
510 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 5.000.000.000 5.000.000.000
510 300 7 ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL APOYO A LA REFORMA DE SEGURIDAD SOCIAL
13 RECURSOS DEL CREDITO EXTRENO PREVIA AUTORIZACION
14 PRESTAMOS DESTINACION ESPECIFICA 3.500.000.000 3.500.000.000
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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