Por el cual se autoriza un giro de cien mil pesos ($100.000) a la Junta Cívica de Turismo de Cartagena, para obras permanentes de índole tutistico

Rango Decreto
Publicación 1953-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1° Destinase la suma de cien mil pesos ($ 100.000) para la construcción de obras permanentes de índole turístico en Cartagena, que será entregada a la Junta Cívica de Turismos de dicha ciudad, quien queda facultada para determinar las construcciones que hayan de hacerle, Asimismo queda facultada la Junta para escoger el lugar o lugares donde deban levantarse dichas construcciones, incluyendo el sitio de Bocagrande, en donde se ha de construir la piscina olímpica ya contratada.
Artículo 2° La suma anterior se tomará del Capítulo 75, artículo 715 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, y será manejada de acuerdo con las disposiciones del Decreto 2880 del 9 de agosto de 1952, y de las reglamentaciones que dictó la Contrataría General de la República en desarrollo del citado Decreto.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

El Ministro de Fomento

Carlos Villaveces

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