Por el cual se crea un Comité Nacional de Planeación

Rango Decreto
Publicación 1954-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase un Comité Nacional de Planeación, dependiente del Presidente de la República, en reemplazo de la Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal establecida por el Decreto número 3278 de 1953.
Artículo 2º. El Comité Nacional de Planeación estará integrado por el Ministro de Fomento y cuatro miembros de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Los Ministros del Despacho Ejecutivo que no sean miembros del Comité, podrán asistir a él cuando se discutan asuntos relacionados con sus Despachos, o podrán pedir que se convoque para presentar sus iniciativas.

Artículo 3º. El Comité Nacional de Planeación tendrá las mismas funciones asignadas a la Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal, y especialmente las siguientes:
Artículo 4º. El Comité tendrá un Secretario General y un cuerpo de técnicos que trabajará bajo la dirección del mismo Secretario, que será de nacionalidad colombiana.
Artículo 5º. El Gobierno Nacional queda autorizado para crear los cargos, fijar las asignaciones y hacer los nombramientos a que haya lugar para el funcionamiento del Comité.
Artículo 6º. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,Lucio Pabón Núñez.

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