Por el cual se adoptan varias disposiciones en el Servicio Exterior

Rango Decreto
Publicación 1955-12-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de diciembre de 1955, el Delegado Permanente de Colombia ante la UNESCO, tendrá la categoría de Ministro Consejero.
Artículo 2° A partir del 1° de diciembre de 1955, el Delegado Permanente de Colombia ante la UNESCO, como Ministro Consejero, tendrá derecho a percibir el sueldo mensual de un mil dólares (US$ 1.000.00) , el cual será cubierto por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3° El Ministro de Educación Nacional continuará pagando mensualmente al Delegado Permanente de Colombia ante la UNESCO por concepto de gastos de representación, la cantidad de quinientos dólares (US$ 500.00) , que ese Despacho venía destinando al mismo cargo, a sea el 50% del sueldo mensual.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.