por el cual se crea el cargo de Interventor en el contrato para los trabajos de los puentes sobre el rio Guamal, Ocoa y La Unión (ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que en el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional, por una parte, y Jorge Otálora, sobre construcción de los puentes sobre el río Guamal, Ocoa y La Unión, en la carretera Villavicencio-Acacías-San Martín, de la Intendencia del Meta, contrato firmado el 10 de agosto de 1948, se dispuso en la cláusula vigesimaquinta del mismo que la ejecución del convenio sea supervigilada por un Ingeniero Interventor que nombrará el Gobierno,
DECRETA:
Artículo 1° Créase el cargo de interventor del Gobierno en el contrato de construcción de los puentes sobre los ríos Guamal, Ocoa y La Unión, en la carretera Villavicencio-Acacías-San Martín.
Artículo 2° El Interventor devengará un sueldo mensual de $ 800, que se pagará con los fondos de las mismas obras.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAM1LLO OCAMPO.
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