Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso. (Ministerio de Comunicaciones)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de tres cientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:
| Rentas Ocasionales. | Rentas Ocasionales. | Rentas Ocasionales. |
|---|---|---|
| Numeral 108. Producto del aumento de las tarifas de cargue y descargue en el muelle de Buenaventura. Ley 63 de 1948, Decreto ejecutivo 1395 de 1949 y Decretos legislativos 164 y 2900 de 1950 (buena cuenta consignada por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales) | $ | 300.000.00 |
| Total | $ | 300.0000.00 |
| Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: | Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: | Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: |
| --- | --- | --- |
| MINISTERIO DE COMUNICACIONES | MINISTERIO DE COMUNICACIONES | MINISTERIO DE COMUNICACIONES |
| CAPITULO 107 | CAPITULO 107 | CAPITULO 107 |
| Servicio de Correos. | Servicio de Correos. | Servicio de Correos. |
| A1a. Al artículo 2147. Para el pago de contratos sobre conducción de correos, y para atender a los gastos de movilización de los mismos dentro y fuera de la República, inclusive los transportes de la correspondencia oficial, en el presente año y anteriores | $ | 300.000.00 |
| Total | $ | 300.000.00 |
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navío Rubén Piedrahita.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.