Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Agricultura), por $ 28.938.00

Rango Decreto
Publicación 1964-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

considerando:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros, y del Consejo de Estado:

Que para los fines de una adecuada estabilidad, fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Agricultura), por

$ 28.938,00.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953. la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 94 de 1963, por $ 28.938.00;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963.
Presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Agricultura.
Contracréditos.
I - Gastos del Ministerio
Dirección del Ministerio
CAPITULO 0705
Oficina Jurídica.
Servicios personales
101-111. Articule 0706. Remuneración servicios técnicos $ 13.936.00
B) - Rama Técnica
CAPITULO 0711
División de Extensión Agropecuaria.
Programa IV
Extensión Agropecuaria Regional.
Gastos generales
106-214. Artículo 07191. Materiales y suministros 1.000.00
C) - Rama Administrativa
CAPITULO 0715
División de Presupuesto
Programa I
Ejecución, Control y Contabilidad
Gastos generales
105-111. Artículo 07245. Compra de equipo 4.000.00
Presupuesto de Inversión
Ministerio de Agricultura
A) - Inversión directa.
CAPITULO 1604
División de Recursos Naturales
Programa I
Conservación y manejo de suelos
Gastos generales
410-216. Artículo 26055. Materiales y suministros $ 3.000.00
Programa II
Desarrollo forestal
Gastos generales
410-216. Artículo 26060. Materiales y suministros 7.000.00
Suman los Contracréditos $ 28.938.00
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Agricultura
Créditos
I-Gastos del Ministerio.
Dirección del Ministerio.
CAPITULO 0701
Gabinete del Ministro
Servicios personales
101-111. Artículo 07001. Sueldos del personal de nómina 8.936.00
Presupuesto de inversión
A) - Inversión directa
CAPITULO 2602
División de Cultivos
Programa III
Fomento de Frutales
Servicios personales
406 - 212. Artículo 26030. Prima de Navidad 10.000.00
CAPITULO 2604
División de Recursos Naturales.
Programa II
Desarrollo Forestal
Servicios personales
410-216. Artículo 26039. Prima de Navidad $ 10.000.00
Suman los créditos $ 28.938.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a diciembre 17 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos Sanz de Santamaría

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