por el cual se aprueba el Acuerdo número 13 del 22 de septiembre de 1997 de la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, mediante el que se suprimen cargos de la planta de personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS

Rango Decreto
Publicación 1997-12-31
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978 y en concordancia con lo establecido en el Decreto número 1691 del 27 de junio de 1997,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 13 del 22 de septiembre de 1997, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, mediante el cual se suprimen cargos de la planta de personal, establecida mediante Acuerdo número 002 del 20 de diciembre de 1993, aprobado por Decreto número 2673 de 1993 cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 13 DE 1997

(septiembre 22)

por el cual se suprimen cargos de la planta de personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS.

La Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,

ACUERDA:

Artículo 1º. Suprimir, con base en lo ordenado por el artículo 7º del Decreto número 1691 del 27 de junio de 1997 y a partir de la fecha de expedición del presente acuerdo, los siguientes cargos de la planta de personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, que se relacionan a continuación:

N. de cargos Denominación del empleo Código Grado
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
3 Profesional especializado 3010 20
4 Profesional especializado 3010 18
1 Profesional universitario 3020 9
1 Tecnólogo 4165 16
1 Auxiliar administrativo 5120 13

Artículo 2º. Suprimir, con base en lo ordenado en el artículo 7º del Decreto 1691 del 27 de junio de 1997 y a partir del 31 de diciembre de 1997 los siguientes cargos del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS que se relacionan a continuación:

N. de cargos Denominación del empleo Denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR
1 Director General de Establecimiento Público Director General de Establecimiento Público 0015 20
1 Asesor Asesor 1020 10
1 Secretario Ejecutivo Secretario Ejecutivo 5040 22
1 Conductor Mecánico Conductor Mecánico 5310 15
1 Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo 5120 11
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
3 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 0040 16
3 Asesor 1020 1020 08
2 Jefe de Oficina 2045 2045 23
18 Jefe de División 2040 2040 22
7 Profesional Especializado 3010 3010 20
4 Profesional Especializado 3010 3010 18
1 Tecnólogo 4165 4165 16
1 Auxiliar Administrativo 5120 5120 11
1 Secretario Ejecutivo 5040 5040 16
1 Auxiliar Administrativo 5120 5120 13
1 Conductor Mecánico 5310 5310 11
3 Auxiliar Servicios Generales 5335 5335 09

Artículo 3º. Los empleados públicos de carrera a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto número 1691 de junio 27 de 1997 y en el presente Acuerdo, tendrán derecho a la opción de ser indemnizados o al derecho preferencial a ser revinculados en otro cargo de carrera, conforme a lo consagrado en la Ley 27 de 1992, los Decretos número 1223 de 1993, 2316 de 1997 y las normas que los sustituyan o modifiquen.

Artículo 4º. El presente acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de publicación del Decreto respectivo y deroga el Acuerdo número 002 de 1993.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 1997.

El Presidente Delegado,

(Firmado) Arturo García Durán.

El Secretario,

(Firmado) Martín Roberto Moscoso"

Artículo 2º. Los empleados públicos con derechos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS que sean vinculados como trabajadores oficiales con contrato de trabajo a término indefinido en la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, no tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992 y en los Decretos 1223 de 1993 y 2316 de 1997.

No obstante, para efectos de las indemnizaciones a que hubiere lugar, en caso de terminación unilateral del contrato de trabajo, sin justa causa, se les reconocerá el tiempo servido en el Fondo de Cofinanciación para la inversión Social, FIS.

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2673 de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 30 de diciembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones de despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Fernández Delgado.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Cecilia López Montaño.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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