por el cual se distribuyen algunas partidas del ramo de pavimentación de Carreteras Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1950-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Disminúyese en $65.000 la partida apropiada para el sector Popayán-Las Cruces-Mercaderes, de que trata el Decreto número 5 del año en curso, y trasládase al renglón de pavimentación de carreteras, a que se refiere el Decreto número 1232 de 1950, que asciende a la cantidad de $ 495.000.
Artículo 2° Las partidas de $ 65.000 y $ 495.000 a que se refiere el artículo anterior, se distribuyen asi:
Manizalez-Cartago $30.000.00
Bogotá-Fusagasugá 300.000.00
Cali-Palmira 200.000.00
Juachito-Manizalez-Cauya 30.000.00
Suman $560.000.00

Parágrafo. Quedan en estos términos modificados los Decretos números 005 y 1403 del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de octubre cíe 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda v Crédito Público, Rafael DELGADO RA R RENEGUE-El Ministro de Obras Públicas,Jorge LEYVA.

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