por el cual se distribuyen algunas partidas del ramo de pavimentación de Carreteras Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Disminúyese en $65.000 la partida apropiada para el sector Popayán-Las Cruces-Mercaderes, de que trata el Decreto número 5 del año en curso, y trasládase al renglón de pavimentación de carreteras, a que se refiere el Decreto número 1232 de 1950, que asciende a la cantidad de $ 495.000.
Artículo 2° Las partidas de $ 65.000 y $ 495.000 a que se refiere el artículo anterior, se distribuyen asi:
| Manizalez-Cartago | $30.000.00 |
|---|---|
| Bogotá-Fusagasugá | 300.000.00 |
| Cali-Palmira | 200.000.00 |
| Juachito-Manizalez-Cauya | 30.000.00 |
| Suman | $560.000.00 |
Parágrafo. Quedan en estos términos modificados los Decretos números 005 y 1403 del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de octubre cíe 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda v Crédito Público, Rafael DELGADO RA R RENEGUE-El Ministro de Obras Públicas,Jorge LEYVA.
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