Por el cual se reorganiza el Museo Postal y Telegrafico y se reglamenta el manejo de especies filatelicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto número 1635 de 1960, el Museo Postal y Telegráfico creado por el Decreto 2302 de 1940, funcionará en Bogotá, como dependencia del Servicio de Giros y Especies Postales.
Parágrafo. El Museo Postal y Telegráfico tendrá un Director que será nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2519 de 1960.
Artículo segundo. El Servicio de Giros y Especies Postales tendrá una Junta Asesora para asuntos filatélicos, y para el funcionamiento del Museo Postal y Telegráfico, la cual estará integrada .así:
El Ministro de Comunicaciones, o su representante, quien la presidirá,
El Administrador del Servicio de Giros y Especies Postales, o su suplente.
El Gerente del Banco de la República, o su suplente.
El Jefe del Grupo Postal Internacional del Ministerio de Comunicaciones.
Un representante de los Clubes Filatélicos de Bogotá, o su suplente, designados en la forma que determine el Ministerio de Comunicaciones.
Artículo tercero. La Junta Asesora del Museo Postal y Telegráfico, tendrá las siguientes funciones:
- a) Dar su asesoría .en todo lo relacionado con el funcionamiento del Museo;
- b) Dar su opinión sobre cuáles deben ser las cantidades, las especificaciones y los motivos de las estampillas postales que deban destinarse en cada emisión a. fines filatélicos;
- c) Sugerir la creación de los comités, asesores que considere necesarios para el correcto funcionamiento del Museo. Estos comités pueden ser técnicos, financieros, etc.;
- d) Asesorar al Administrador del Servicio de Giros y Especies Postales en la celebración de los contratos para el funcionamiento del Museo, para la venta dé especies filatélicas y para la adquisición de especies destinadas a postales;
- e) Recomendar la adquisición de especies filatélicas y de los elementos necesarios para la dotación del Museo;
- f) Aquellas otras que le asigne el Servicio de Giros y Especies Postales por resolución aprobada por el Ministro de Comunicaciones;
- g) Elaborar su propio reglamento.
Parágrafo, El Director del Museo Postal, y Telegráfico, será el Secretario de la Junta Asesora.
Artículo cuarto. Á partir de la fecha de videncia del presente Decreto, entrarán a formar parte del Museo, los .siguientes elementos:
- a) Las existencias dé especies filatélicas y todos aquellos elementos que tengan relación con la historia postal telegráfica y. telefónica, del país, y que posea actualmente el Servicio de Giros y Especies
Postales:
- b) Los sellos postales de nuevas emisiones que se destinen a, fines filatélicos.
- c) Los sellos postales que se reciban de la Unión Postal Universal por el intercambio convenido con esa entidad, y los demás que puedan provenir de intercambios internacionales;
- d) Todos aquellos elementos que se obtengan por concepto de donaciones, legados o adquisiciones; Artículo quinto. Para atender al funcionamiento del Museo Postal y Telegráfico, se destinarán los siguientes recursos:
- a) Una subvención anual del Gobierno Nacional, aportada a través del Servicio de Giros y Especies Postales con cargo a la cuenta "Correo extra rápido", y que será determinada por el Ministerio de Comunicaciones;
- b) El producto de las ventas o remates de especias filatélicas.
Parágrafo. Los recursos destinados al Museo Postal y Telegráfico serán manejados por el Servicio de Giros y Especies Postales en cuenta especial.
Artículo sexto. En las resoluciones que dicte el Servicio de Giros y Especies Postales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 2519 de 1960, se determinará la cantidad de sellos que deben destinarse a fines filatélicos.
Artículo séptimo. Los recursos destinados al funcionamiento del Museo Postal y Telegráfico sólo podrán utilizarse en su sostenimiento, en la compra de especias filatélicas y de elementos para el Museo, en la provisión de equipos para manejo y proceso de las estampillas de correo, o para la agilización de los servicios postales y en el pago de emisiones especiales de estampillas.
Artículo octavo. Con destino al Mueso Postal y Telegráfico, el Servicio de Giros y Especies Postales podrá celebrar .contratos para la venta o la adquisición de especies filatélicas de Colombia o de otros países.
Artículo noveno. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de noviembre de 1982.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Comunicaciones, Alfredo Araújo Gran
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