Por el cual se reorganiza el Museo Postal y Telegrafico y se reglamenta el manejo de especies filatelicas

Rango Decreto
Publicación 1962-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto número 1635 de 1960, el Museo Postal y Telegráfico creado por el Decreto 2302 de 1940, funcionará en Bogotá, como dependencia del Servicio de Giros y Especies Postales.

Parágrafo. El Museo Postal y Telegráfico tendrá un Director que será nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2519 de 1960.

Artículo segundo. El Servicio de Giros y Especies Postales tendrá una Junta Asesora para asuntos filatélicos, y para el funcionamiento del Museo Postal y Telegráfico, la cual estará integrada .así:

El Ministro de Comunicaciones, o su representante, quien la presidirá,

El Administrador del Servicio de Giros y Especies Postales, o su suplente.

El Gerente del Banco de la República, o su suplente.

El Jefe del Grupo Postal Internacional del Ministerio de Comunicaciones.

Un representante de los Clubes Filatélicos de Bogotá, o su suplente, designados en la forma que determine el Ministerio de Comunicaciones.

Artículo tercero. La Junta Asesora del Museo Postal y Telegráfico, tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo, El Director del Museo Postal, y Telegráfico, será el Secretario de la Junta Asesora.

Artículo cuarto. Á partir de la fecha de videncia del presente Decreto, entrarán a formar parte del Museo, los .siguientes elementos:

Postales:

Parágrafo. Los recursos destinados al Museo Postal y Telegráfico serán manejados por el Servicio de Giros y Especies Postales en cuenta especial.

Artículo sexto. En las resoluciones que dicte el Servicio de Giros y Especies Postales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 2519 de 1960, se determinará la cantidad de sellos que deben destinarse a fines filatélicos.
Artículo séptimo. Los recursos destinados al funcionamiento del Museo Postal y Telegráfico sólo podrán utilizarse en su sostenimiento, en la compra de especias filatélicas y de elementos para el Museo, en la provisión de equipos para manejo y proceso de las estampillas de correo, o para la agilización de los servicios postales y en el pago de emisiones especiales de estampillas.
Artículo octavo. Con destino al Mueso Postal y Telegráfico, el Servicio de Giros y Especies Postales podrá celebrar .contratos para la venta o la adquisición de especies filatélicas de Colombia o de otros países.
Artículo noveno. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de noviembre de 1982.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Comunicaciones, Alfredo Araújo Gran

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