Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Salud Pública), por $ 89.000.00
(Ministerio de- Salud Pública), por $ 89.000.00.
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y
considerando:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presunpuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Salud Pública), por $ 89.000;
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950, y 1599 de 1953, la Contraloría General de, la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 96 de 1963, por $ 89.000.00;
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
| Presupuesto de funcionamiento | |
|---|---|
| Ministerio de Salud Pública. | |
| Contracréditos | |
| I - Gastos directos del Ministerio | |
| A-Dirección del Ministerio. | |
| CAPITULO 0903 | |
| Dirección y Coordinación Ejecutiva. | |
| Programa I | |
| Administración de la Dirección | |
| Gastos generales | |
| 106-111. Artículo 9029. Viáticos y gastos de viaje | $ 40.000.00 |
| B - Rama Técnica | |
| CAPITULO 0908 | |
| División de Epidemiología | |
| Programa III | |
| Control de la lepra | |
| Subprograma. I - Lazareto de Agua de Dios - Servicios personales | |
| 101 -352. Artículo 9134. Jornales | 49.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 89.000.00 |
| Créditos | |
| I-Gastos directos del Ministerio | |
| B) -Rama Técnica | |
| CAPITULO 0908 | |
| División de Epidemiología | |
| Programa I | |
| Administración de la División | |
| Transferencias | |
| 201 - 356. Artículo 9098. Pensiones lepra | $ 14.000.00 |
| 204 - 356. Artículo 9100. Pago a la sociedad de Prevención Infantil de Sibaté | 40.000.00 |
| Programa III | |
| Control de la Lepra | |
| Subprograma 2. Lazareto de Contratación -Servicios Personales | |
| 101 -352. Artículo 9147. Jornales | 35.000.00 |
| Suman los créditos | $ 89.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a diciembre 17 de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría
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