Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Salud Pública), por $ 89.000.00

Rango Decreto
Publicación 1964-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

(Ministerio de- Salud Pública), por $ 89.000.00.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

considerando:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presunpuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Salud Pública), por $ 89.000;

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950, y 1599 de 1953, la Contraloría General de, la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 96 de 1963, por $ 89.000.00;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Salud Pública.
Contracréditos
I - Gastos directos del Ministerio
A-Dirección del Ministerio.
CAPITULO 0903
Dirección y Coordinación Ejecutiva.
Programa I
Administración de la Dirección
Gastos generales
106-111. Artículo 9029. Viáticos y gastos de viaje $ 40.000.00
B - Rama Técnica
CAPITULO 0908
División de Epidemiología
Programa III
Control de la lepra
Subprograma. I - Lazareto de Agua de Dios - Servicios personales
101 -352. Artículo 9134. Jornales 49.000.00
Suman los contracréditos $ 89.000.00
Créditos
I-Gastos directos del Ministerio
B) -Rama Técnica
CAPITULO 0908
División de Epidemiología
Programa I
Administración de la División
Transferencias
201 - 356. Artículo 9098. Pensiones lepra $ 14.000.00
204 - 356. Artículo 9100. Pago a la sociedad de Prevención Infantil de Sibaté 40.000.00
Programa III
Control de la Lepra
Subprograma 2. Lazareto de Contratación -Servicios Personales
101 -352. Artículo 9147. Jornales 35.000.00
Suman los créditos $ 89.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a diciembre 17 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.