por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 8 de 1990 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NUMERO 8 DE 1990
(noviembre 29)
Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto número 207 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios.
- b) Que es necesario revisar las apropiaciones aforadas en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia del año 1990, a fin de actualizarlo con el objeto de permitirle atender adecuadamente la coyuntura actual y conservar un racional equilibrio entre los ingresos y los egresos;
- c) Que el proyecto de actualización fue estudiado y aprobado los días 2 y 8 de los corrientes, por la Comisión Especial designada para tal fin por el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 1° de noviembre de 1990.
- d) Que según la cláusula decimoquinta del contrato de diciembre 22 de 1988, el Comité Nacional de Cafeteros es la única Corporación con facultad para asignar los recursos del Fondo Nacional del Café.
- e) Que el Comité Nacional, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público acogió la totalidad del informe presentado por la citada Comisión de Presupuesto:
ACUERDA:
Artículo 1° Apruébase la actualización del presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de mil novecientos noventa, de acuerdo con la siguiente composición:
| Ingresos | Ingresos |
|---|---|
| Ingresos por venta de café | $ 443.342.600.000 |
| Impuestos y Contribuciones para el Fondo Nacional del Café | 22.831.400.000 |
| Recursos destinación especial | 14.837.900.000 |
| Ingresos financieros | 65.861.300.000 |
| Otros Ingresos Corrientes | 842.000.000 |
| Total ingresos corrientes | $ 547.715.200.000 |
| Egresos corrientes | Egresos corrientes |
| Compras de Café | $ 321.256.000.000 |
| Gastos Operación y Comercialización Café en el Interior y en el Exterior | 90.928.400.000 |
| Impuesto Ad valorem a pagar | $ 21.591.000.000 |
| Gastos Financieros | 11.446.400.000 |
| Total Egresos Corrientes | $ 445.221.800.000 |
| Transferencias a Federación - Comités | 14.837.900.000 |
| Resultado neto operación corriente | 87.655.500.000 |
| Otros: ingreso y egreso. | |
| Otros Ingresos | $2.215.700.000 |
| Otros Egresos | |
| - Programas de Subsidio, Fomento y Diversificación | $29.659.500.000 |
| - Programas de Inversiones | $13.115.100.000 |
| - Préstamos concedidos | $230.000.000 |
| - Servicios prestados al Fondo por La Federación de Cafeteros | $34.747.929.000 |
| - Gastos Varios | $3.786.971.000 |
| - Amortización deuda largo plazo | $30.392.400.000 |
| Total Otros Egresos | $111 931.900.000 |
| Total Otros Ingresos y Egresos Netos | ($109.716.200.000) |
| Déficit de Presupuesto | ($22.060.700.000) |
| Financiación del Déficit | $22.060.700.000 |
Parágrafo 1° La partida de egresos por $ 34.747.929.000 de servicios prestados al Fondo Nacional del Café por la Federación de Cafeteros se descompone así:
| - Administración General en el País | $7.043.032.000 |
|---|---|
| - Administración General en el exterior | $3.546.445.000 |
| - Prestación de Servicios | $24.158.452.000 |
Parágrafo 2° El monto del rubro “Administración General en moneda extranjera” corresponde a US$ 7.037.715, liquidados para efectos del cálculo presupuestario a un tipo de cambio de $ 503.92 por dólar, no obstante lo cual la Federación hará su ejecución en divisas extranjeras.
Artículo 2° Sométase el presente acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa (1990).
El Presidente, (Fdo.), Alfonso Ruan Gómez.
El Secretario, (Fdo.), Hernando Galindo Mayne”.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
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