Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Agricultura), por $ 30.000.00

Rango Decreto
Publicación 1964-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

considerando:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Agricultura), por $ 30.000.00;

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1960, y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 97 de 1963, por $ 30.000.00;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de funcionamiento

Ministerio de Agricultura

Contracréditos

I - Gastos del Ministerio

CAPITULO 0711

División de Extensión Agropecuaria.

Programa IV

Extensión Agropecuaria Regional.

Gastos generales.

106-214. Artículo 07187/7° Viáticos y gastos de viaje $ 30.000.00
Suma el contracrédito $ 30.000.00

Crédito

I - Gastos del Ministerio

CAPITULO 0716

Servicios generales

Programa I

Administración de la División

Gastos generales

106-111. Artículo 07274. Gastos varios e imprevistos $ 30.000.00
Suma el crédito $ 30.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a diciembre 17 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.