por el cual se adicionan los artículos 2°, 3°, 4°, 6° y 7° del Decreto número 1440 de 1949, sobre llamamiento al servicio activo de unos Suboficiales, en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1949-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El llamamiento al servicio activo del Ejército de los Suboficiales combatientes reservistas del mismo, en los grados de Cabo 19 y Cabo 29, de que trata el artículo 2º del Decreto número 1440 de 1949 se Hace extensivo personal licenciado desde el año de 1942 a 1944, inclusive, en las condicionas allí determinadas.

Parágrafo. En consecuencia, en los términos del presente Decreto Quedan adicionadas las disposiciones contenidas en los artículos 3º, 4º, 6º y 7º del citado Decreto número 1440 de 1949.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Luis IGNACIO ANDRADE-El Ministro de Guerra, General Rafael SANCHEZ AMAYA-El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS.

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