por el cual se adicionan los artículos 2°, 3°, 4°, 6° y 7° del Decreto número 1440 de 1949, sobre llamamiento al servicio activo de unos Suboficiales, en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El llamamiento al servicio activo del Ejército de los Suboficiales combatientes reservistas del mismo, en los grados de Cabo 19 y Cabo 29, de que trata el artículo 2º del Decreto número 1440 de 1949 se Hace extensivo personal licenciado desde el año de 1942 a 1944, inclusive, en las condicionas allí determinadas.
Parágrafo. En consecuencia, en los términos del presente Decreto Quedan adicionadas las disposiciones contenidas en los artículos 3º, 4º, 6º y 7º del citado Decreto número 1440 de 1949.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de octubre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis IGNACIO ANDRADE-El Ministro de Guerra, General Rafael SANCHEZ AMAYA-El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS.
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