Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1965-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales,

DECRETA

Artículo 1º. Apruébanse en todas sus partes los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, aprobados por las Juntas Directivas de los mismos y los cuales se transcriben a continuación:

ESTATUTOS

TITULO I

Naturaleza, domicilio, duración, funciones y organización.

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio y duración.

Artículo 1º. Los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, son entidades de carácter oficial con personería jurídica, capacidad financiera y capitales propios, independientes de los fondos presupuestales, vinculados al Ministerio de Guerra por Decreto -Ley número 1705 de 1960, y organizados de acuerdo con las normas contenidas en el Decreto Legislativo número 0015 de 1957, en su Decreto reglamentario número 1627 de 1962, y en los presentes estatutos.
Artículo 2º. Los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, desarrollarán sus actividades dentro del territorio nacional y en el exterior; su domicilio será la Ciudad de Bogotá, pero podrán establecer Sucursales o Agencias en lugares distintos de su domicilio, para el correcto y oportuno abastecimiento de las Fuerzas Armadas.
Artículo 3º. El término de duración de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, es indefinido. Su disolución y liquidación se hará conforme a la disposición que lo determine.

CAPITULO II

Objetos y Funciones

Artículo 4º. Los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, tienen como finalidad primordial facilitar los abastecimientos y servicios de las mismas, en orden a procurar en forma adecuada, exacta y oportuna la rapidez y el éxito de las operaciones que cada una de ellas tengan necesidad de adelantar, para el cumplimiento de los deberes señalados en la Constitución Nacional.

Además, son funciones propias de los Fondos Rotatorios las siguientes:

CAPITULO III

Organización

Artículo 5º. Los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, tendrán la siguiente organización:

Parágrafo. Los Fondos Rotatorios que por su actividad, volumen de operaciones y conveniencias prácticas no necesiten del funcionamiento de alguna o algunas de las dependencias indicadas en el presente artículo, podrán prescindir de ellas y sus funciones adscribirlas a la Gerencia General.

TITULO II

Patrimonio, recursos, operaciones y servicios.

CAPITULO I

Patrimonio y recursos.

Artículo 6º. Los patrimonios de los Fondos Rotatorios de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, están constituidos por los bienes muebles e inmuebles, adquiridos a cualquier título en desarrollo de sus actividades, y aquellos que en el futuro adquieran en la misma forma o por disposición de la ley.
Artículo 7º. Son ingresos propios de los Fondos Rotatorios de acuerdo con el artículo 9º. del decreto 1627 de 1962, los siguientes:

El producto de la explotación de sus fábricas y talleres; la venta de retales de los talleres de la Fuerza; la venta, previos los requisitos de baja de equipos, materiales, elementos y efectos, inservibles o en desuso de la Fuerza; la explotación de predios al servicio de la Fuerza; los auxilios o donaciones que en el fondo reciba de entidades oficiales, semioficiales o particulares y demás actividades propias del Fondo.

Los Servicios de cabotaje; la administración y explotación de predios al servicio de la Fuerza; la venta, previos los requisitos de baja, de equipos, materiales, elementos y efectos inservibles o en desuso de la Fuerza; los auxilios o donaciones que el Fondo reciba de entidades oficiales, semioficiales o particulares y demás actividades propias del Fondo.

Los valores por conceptos de: pasajes, transporte, servicios en aviones militares y trabajos ejecutados en talleres de la Fuerza a personas naturales o jurídicas, oficiales o semioficiales y particulares; los derechos de aterrizaje y servicios aeroportuarios en Bases o campos de la Fuerza; servicio de radiocomunicaciones, etc.; los servicios especiales con utilización de personal y material de la Fuerza; el usufructo proveniente de la explotación de los predios destinados al servicio de la Fuerza; los demás recursos que se obtengan por actividades similares y los auxilios y donaciones que el Fondo reciba de entidades oficiales, semioficiales o particulares, y demás actividades propias del Fondo.

La venta, previos los requisitos de baja, de equipos, materiales, elementos y efectos inservibles o en desuso de la Policía Nacional; el usufructo proveniente de la explotación de los predios destinados al servicio de la misma y los auxilios o donaciones que el Fondo reciba de entidades oficiales, semioficiales o particulares, y demás actividades propias del Fondo.

CAPITULO II

Operaciones y servicios.

Beneficiados y obligaciones.

Artículo 8º. Los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, dentro de las actividades que le son propias, son entidades de servicio para:

Parágrafo. Los servicios especiales de los Fondos Rotatorios, por razón de sus capacidades de las actividades específicas de cada Fuerza y de la Policía Nacional, serán reglamentados por las respectivas Juntas Directivas.

Artículo 9º. Son obligaciones principales de los beneficiados:

Proveedurías.

Artículo 10. Los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, dentro de la misión que les señala la ley, podrán crear y organizar proveedurías en beneficio del personal de las Fuerzas Armadas, con el fin de propender por el abaratamiento del costo de vida y facilitar la adquisición de artículos de primera necesidad.
Artículo 11º. Para el cumplido efecto del artículo anterior podrán los fondos comprar elementos, mercancías, confecciones, granos, etc., llenando las formalidades establecidas en el Decreto Legislativo 0015 de 1967, y su reglamentario 1627 de 1962 y los requisitos de carácter fiscal emanados de la Contraloría General de la República.
Artículo 12º. para las adquisiciones que se hagan con destino a las Proveedurías de los Fondos se preferirán las fábricas y fuentes de producción, con el fin de evitar a los intermediarios y conseguir mejores precios en los artículos y mercancías de expendio.
Artículo 13º. El precio de venta de los artículos que expendan las Proveedurías de los Fondos Rotatorios, será sobre los costos, más un porcentaje variable de recargo hasta del cinco por ciento (5%) si se trata de artículos adquiridos en el país, y hasta el diez por ciento (10%) si han sido adquiridos en el exterior. Tales porcentajes serán determinados dentro de los límites aquí establecidos, por las Juntas Directivas, teniendo principalmente en cuenta la naturaleza de cada artículo y los precios corrientes del mercado.

Parágrafo. Las Juntas Directivas, podrán fijar precios especiales a los artículos de expendio, cuando no obstante recargarles el porcentaje máximo, los precios de venta comparados con los precios corrientes de plaza, presenten marcadas diferencias. También podrán las Juntas fijar precios por debajo de los costos, cuando las mercancías o artículos de expendio sufran deterioro, depreciación o averías que imposibiliten la venta a los precios normales.

Artículo 14º. También podrán los Fondos abastecer los Casinos, Cámaras, Ranchos y Cafeterías de Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a los precios de venta establecidos, o concediendo descuentos especiales, sin afectar los precios de costo.
Artículo 15º. La facultad de regular los porcentajes de que trata el artículo anterior, corresponde a las Juntas Directivas, o a los Gerentes de las Principales Sucursales, por delegación.
Artículo 16º. Las Gerencias de los Fondos Rotatorios podrán limitar la venta de los artículos y mercancías que se expenden en las Proveedurías, por escasez, o para lograr que el servicio beneficie al mayor número de personas.
Artículo 17º. El personal con derecho a los servicios de los Fondos Rotatorios, conforme al artículo 8º., se identificará según el caso, con la respectiva cédula militar o policial o cualquier otro documento expedido por las Seccionales de Personal o por las Gerencias de los Fondos Rotatorios.

Servicios y abastecimientos de las Fuerzas.

Artículo 18º. En uso de la personería jurídica, también podrán los Fondos, en beneficio de las respectivas Fuerzas contratar con el Gobierno o con las demás personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, oficiales o particulares, las siguientes operaciones y servicios:

k9 Suministro de confecciones, elementos de intendencia, repuestos, equipos, combustibles y toda clase de abastecimientos;

Artículo 19º. En las adquisiciones, pedidos o contratos que hagan los Fondos Rotatorios para pagar con apropiaciones presupuestales de la respectiva Fuerza Militar y de la Policía Nacional, será constituir previamente las reservas que las respalden, en la forma determinada en el artículo 105 del Decreto Ley 1675 de 1964.

Dichas reservas serán solicitadas a la Contraloría General de la República, a favor de los Fondos Rotatorios, y se llevarán a efecto mediante órdenes de pago definitivas.

Parágrafo. De acuerdo con el parágrafo 1º. del artículo 11 del decreto 0015 de 1957, para los predios o contratos que formulen o celebren los Fondos Rotatorios, solamente se hará licitación pública cuando así lo determine la Junta Consultiva de los Fondos Rotatorios o las Juntas Directivas de cada uno.

Artículo 20º. De acuerdo con las decisiones de la Junta Directiva, podrán los Fondos facilitar con sus propias disponibilidades la atención de los gastos de las Fuerzas y de la Policía Nacional, mediante préstamos que se deben garantizar con las apropiaciones presupuestales y reintegrados oportunamente.
Artículo 21º. El Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional, podrán constituir depósitos en los respectivos Fondos Rotatorios con cargo al Presupuesto, destinados a sufragar las distintas negociaciones que se efectúen por conducto de tales Fondos, bien sea en el país o en el exterior.
Artículo 22º. Para los depósitos de que trata el artículo anterior, la Sección de Contabilidad abrirá una cuenta especial de acuerdo con las normas de la Contraloría General de la República.
Artículo 23º. Toda negociación que se efectúe con cargo a los depósitos constituidos en los Fondos Rotatorios por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, deberá llenar los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto 0015 de 1957 y los contenidos en estos estatutos.
Artículo 24º. En razón del servicio social que prestan los Fondos Rotatorios, los Señores Jefes de Control y Presupuesto y los Pagadores, harán en forma oportuna los descuentos solicitados y los pagos de los elementos que sean adquiridos para las respectivas Fuerzas, con cargo al Presupuesto Nacional.

TITULO III

Dirección y administración.

Artículo 25º. La Dirección y Administración de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, está a cargo de una Junta Consultiva, una Junta Directiva y un Gerente que ejercerán sus funciones de acuerdo con las normas de los Decretos 0015 de 1957, 1627 de 1962 y los presentes estatutos.

CAPITULO I

De la Junta Consultiva.

Artículo 26º. La Junta Consultiva de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, está integrada por:

Parágrafo. Cuando la Junta lo considere conveniente o necesario podrá asesorarse por otros funcionarios con voz pero sin voto para tratar asuntos de carácter técnico.

Artículo 27º. Son funciones de la Junta Consultiva:

CAPITULO II

De la Junta Directiva.

Artículo 28º. Las Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, están constituidos de la siguiente manera:

Fondo Rotatorio del Ejército:

Fondo Rotatorio de la Armada:

Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea:

Fondo Rotatorio de la Policía Nacional:

Artículo 29º. Los miembros de la Junta Consultiva y Junta Directiva de los Fondos Rotatorios, no podrán tener entre sí, ni con el Gerente General, parentesco dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.