Por el cual se reduce el gravamen arancelario a la importación de un producto originario y proveniente de Venezuela, País Miembro del Acuerdo de Cartagena
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales que le confieren las Leyes 6º de 1971 y 42 de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso Nacional, por medio de la Ley 8º de 1973 aprobó el Acuerdo de Cartagena;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 28 de 1973, aprobó el Consenso de Lima por el cual se adhirió Venejuela al Acuerdo de Cartagena;
Que el artículo 1º, literal e), numeral 7 de la Ley 6º de 1971, autoriza al Gobierno para modificar el Arancel de Aduanas con el fin de atender las obligaciones contempladas en Tratados y Convenios Internacionales visto el Programa de Liberación de la Decisión 91,
DECRETA:
Artículo 1º Fijase en 0% el gravamen ad valorem para los chips de poliéster originarios y procedentes de Venezuela.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 6 de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
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