Por el cual se autoriza la apertura de créditos adicionales con base en el Decreto 2870 del 27 de noviembre de 1990 y se detallan las apropiaciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 64 de la Ley 38 de 1989,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2870 del 27 de noviembre de 1990 se redujo el Presupuesto General de la Nación en la cantidad de $37.618.051.532.00;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 2870 del 27 de noviembre de 1990, “Si algunas de las apropiaciones que se reducen en el momento de la expedición del presente decreto están afectadas con compromisos, los organismos y entidades deberán informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación para adoptar las medidas del caso”;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 38 de 1989, cuando el Gobierno Nacional se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento señalará por medio de decreto, las apropiaciones a las que se les aplica una u otras medidas. Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el Programa Anual de Caja y el Acuerdo de Gastos para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. Salvo que el Gobierno lo autorice, no se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzcan o aplacen en este caso;
Que de conformidad con el artículo 9° de la Ley 16 de 1990, el capital de Finagro estará constituido, entre otros, por aportes de la Nación, los cuales serán iguales al 60% del capital pagado de la entidad, el cual al momento de su constitución no será inferior a veinticinco mil millones de pesos ($25.000.000.000.00);
Que algunos organismos y entidades han manifestado la necesidad de modificar la reducción presupuestal, dado que el bajo nivel de ejecución les implicaría un mayor ajuste fiscal:
DECRETA:
Artículo 1o. Autorizar las siguientes adiciones del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1990, reducidos mediante los artículos 1° y 2° del Decreto 2870 del 27 de noviembre de 1990.
NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 39614.
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Artículo 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., el 28 de diciembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez
El Ministro del Departamento Nacional de Planeación,
Armando Montenegro Trujillo
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