por el cual se reglamenta el artículo 50 de la Ley 375 de 1997, se determina la forma de operación del programa tarjeta joven

Rango Decreto
Publicación 1997-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 50 de la Ley 375 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1º. De la Institucionalización del Programa. De conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 375 de 1997, institúyase el programa de tarjeta joven en el Ministerio de Educación Nacional, Viceministerio de la Juventud, con una cobertura nacional.

El Programa de Tarjeta Joven es el mecanismo que facilita a los jóvenes entre los 14 y los 26 años, el acceso a bienes y servicios ofrecidos por los establecimientos públicos o privados que se vinculen al programa.

Artículo 2º.Vinculación de los establecimientos públicos y privados. Losestablecimientos públicos y privados podrán ofrecer a través del programa de tarjeta joven los bienes y/o servicios que correspondan a su objeto social, suscribiendo el correspondiente convenio de vinculación con el Ministerio de Educación Nacional por intermedio del Viceministerio de la Juventud.

Dichos convenios se regirán por el derecho privado sin que se excluya la aplicación de cláusulas en los términos de la Ley 80 de 1993 para aquellos efectos que la administración lo considere pertinente.

Artículo 3º. De la Dirección del Programa. La Dirección del programa corresponderá a un Consejo Administrador y un Gerente. El Consejo estará conformado por el Viceministro de la Juventud quien lo presidirá; el Secretario General del Ministerio de Educación, y tres miembros pertenecientes al nivel directivo o asesor del Viceministerio de la Juventud designados por el Ministro de Educación Nacional.
Artículo 4º.De las funciones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración del programa tendrá las siguientes funciones:
Artículo 5º.Del Gerente del Programa. El Gerente será un funcionario de libre nombramiento y remoción designado por el Ministro de Educación Nacional, quien tendrá las siguientes funciones:
Artículo 6º.Recursos del programa. El programa tarjeta joven se financiara con los siguientes recursos:
Artículo 7º.De la destinación de los recursos. Los recursos del programa se destinarán exclusivamente a:

Para la ampliación de la cobertura poblacional y de los beneficios, el Consejo deberá tener en cuenta la disponibilidad de recursos, así como el equilibrio financiero del programa.

Artículo 8º.Del recaudo. Los recursos provenientes de la expedición de la tarjeta joven, así como sus excedentes financieros, se recaudaran directamente por la entidad encargada de administrar los recursos del Fondo Cuenta, y se destinaran a sufragar la operación del programa, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en la Ley General del Presupuesto Nacional y la Ley 375 de 1997 Ley de la Juventud, sobre manejo, administración y forma de ejecución de estos recursos.

Parágrafo 1º. Toda inversión deberá hacerse en entidades vigiladas y autorizadas por el Gobierno Nacional.

Parágrafo 2º. Las inversiones que se realicen para generar excedentes financieros deberán ser autorizadas por el Consejo de Administración.

Artículo 9º.De la inscripción de los jóvenes. La inscripción al programa será individual, y la misma se formalizara con la entrega de la tarjeta, la cual constituye un documento personal e intransferible que solamente podrá utilizarse para la adquisición de los bienes y servicios que el programa establezca.

Para la inscripción bastara acreditar la condición de joven, presentando la cédula de ciudadanía o la tarjeta de identidad, así como pagar el costo de la tarjeta, salvo cuando se trate de tarjeta subsidiada, sin perjuicio de la información que se requiera para tener un conocimiento integral de los intereses de los jóvenes.

La vigencia de la tarjeta será por períodos anuales, y deberá renovarse anualmente conforme a los procedimientos que para el efecto determine el Consejo de Administración.

Parágrafo. Para efectos del recaudo por concepto del valor de expedición de la tarjeta, el Ministerio de Educación podrá acudir a mecanismos de consignación bancaria, previa suscripción de los convenios con las entidades legalmente autorizadas para realizar esta clase de actividades.

Artículo 10.De la perdida de la condición de beneficiario. La condición de beneficiario del programa se pierde:
Artículo 11.Del Fondo Cuenta. Los recursos del programa se manejaran en un Fondo Cuenta sin personaría jurídica adscrito al Ministerio de Educación-Viceministerio de la Juventud, a través de un encargo fiduciario que se contratara mediante en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

Parágrafo. Mientras se efectúa la selección de la entidad o entidades que administrarán los recursos del Fondo, el Ministerio de Educación por conducto del Viceministerio de la juventud determinara la cuenta donde se deberán consignar los recursos que se recauden, y podrá contratar directamente su administración, por un término no superior a seis (6) meses a partir de la firma del presente decreto.

Artículo 12.Obligaciones de las entidades que administren los recursos del fondo. Las entidades administradoras de los recursos del fondo deberán cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás que se acuerden en el respectivo contrato:
Artículo 13.De la vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Niño Díez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.