por el cual se ordena la emisión de unas estampillas postales de sobretasa de construcción

Rango Decreto
Publicación 1946-11-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Ordénase la emisión de las siguientes estampillas de sobretasa de construcción:

35.000.000 de $ 0.01 cada una

10.000.000 de $ 0.03 cada una

Artículo 2° Ordénase el resello de estampillas del Ahorro Postal, el cual consistirá en la leyenda Colombia Sobretasa. 1 centavo, de las siguientes cantidades:

De $ 0.05. 3.853.000 que quedarán de $ 0.01 cada una.

De $ 0.10. 1.010.000 que quedarán de $ 0.01 cada una.

De $ 0.25. 1.112.300 que quedarán de $ 0.01 cada una.

De $ 0.50. 1.238.800 que quedarán de $ 0.01 cada una.

Parágrafo. El Ministerio de Correos y Telégrafos escogerá los motivos y diseños para las estampillas no habilitadas a que se refiere el presente Decreto, y todas las estampillas de la presente emisión tendrán valor postal para el franqueo por tiempo indefinido.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1946.

MARIANO OSP1NA PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA

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