por el cual se otorgan unas franquicias telegráficas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
DECRETA:
Artículo único. Dentro de las prescripciones reglamentarias consignadas en el Decreto número 1255 de 1947, concédese franquicia telegráfica de treinta (30) palabras a los Inspectores Avaluadores del Instituto de Crédito Territorial, para comunicarse con las Oficinas e Ingenieros de Zona de dicho Instituto, exclusivamente en mensajes relacionados con la campaña de vivienda campesina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA TELLO
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