por el cual se otorgan unas franquicias telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1948-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

DECRETA:

Artículo único. Dentro de las prescripciones reglamentarias consignadas en el Decreto número 1255 de 1947, concédese franquicia telegráfica de treinta (30) palabras a los Inspectores Avaluadores del Instituto de Crédito Territorial, para comunicarse con las Oficinas e Ingenieros de Zona de dicho Instituto, exclusivamente en mensajes relacionados con la campaña de vivienda campesina.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA TELLO

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