por el cual pasan a depender de otros Comandos algunas unidades que integran la 6ª Brigada
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944 y en desarrollo del artículo 2° del Decreto número 2126 de 1948, y
CONSIDERANDO:
Que hasta la fecha la Dirección General de Marina, por circunstancias especiales de organización, no ha podido hacerse cargo de los puestos de vigilancia del Sur, tal como lo dispone el artículo 2° del Decreto número 2126 de 1948, con el fin de facilitar la misión de la 6ª Brigada que tiene a su cargo dicha vigilancia, por lo cual no ha sido posible el traslado de su Comando a la ciudad de Ibagué;
Que las urgentes necesidades de orden público hacen indispensable que algunas unidades que integran la 6ª Brigada dependan directamente de un Comando de Brigada más cercano al lugar en donde se hallan las guarniciones de tales unidades,
DECRETA:
Artículo 1° Transitoriamente, a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, las unidades que a continuación se expresan, que en la actualidad integran la 6ª Brigada, pasarán a depender con todos sus elementos del Comando al cual se asignan por el presente Decreto, quedando así modificado el territorio de la jurisdicción de las Brigadas a las cuales afecte, así:
Del Comando de la Brigada de Institutos Militares:
El Batallón de Infantería número 18 "Coronel Roocknone; la Compañía del Batallón de Infantería número 17 "Nueva Granadanone, de Guarnición en Honda; el Escuadrón del Grupo de Caballería Montado número 6 "Granaderosnone, de guarnición en El Líbano y el Batallón de Ferrocarrileros número 6 "Mejíanone, con su Compañía destacada en Facatativá.
Del Comando de la 3 Brigada:
La Compañía del Batallón de Infantería número 17 "Nueva Granadanone, destacada en Buenaventura, con sus actuales dotaciones.
Del Comando de la 4ª Brigada:
La Compañía del Batallón de Infantería número 17 "Nueva Granadanone, de Guarnición en Armenia.
Artículo 2° El presente Decreto que entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición, modifica, en lo pertinente, los Decretos números 1721 y 2029 de 1948.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 5 de octubre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Guerra,
GeneralRafael SANCHEZ AMAYA
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