Por el cual se autoriza la emision de unos titulos de Deudas Publicas Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1954-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto legislativo número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que es una necesidad imprescindible para el desarrollo económico del país la modernización, ensanche y mecanización del puerto fluvial de Barranquilla;

Que la construcción de las obras y la adquisición de los elementos antes indicados, está encomendada a la Asociación Nacional de Navieros (Adenavi), con la intervención del Ministerio de Obras Públicas, y

Que para financiar los planes de que se trata se ha estimado conveniente hacer uso de los recursos del crédito,

decreta:

Artículo 1º Autorízase al Gobierno Nacional para expedir títulos de Deudá Pública Externa (libranzas o pagarés), hasta por la cantidad de dos millones de dólares (US$ 2.000.000.00) destinados a financiar las obras de modernización, ensanche y mecanización del puerto fluvial de Barranquilla.
Artículo 2º Las libranzas o pagarés de que trata el artículo anterior, tendrán un plazo de tres (3) años para su total amortización, contado a partir de la fecha que señalen los contratos que haya celebrado o celebre sobre el particular la Asociación Nacional de Navieros (Adenavi); devengarán intereses a una rata no mayor del cuatro y tres cuartos por ciento (4%%) anual, y tendrán las demás características que le señalen los contratos en referencia, los cuales deberán ser aprobados por el Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 3º Para la financiación de las obras que deban pagarse en moneda nacional, autorízase al Gobierno para expedir, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pagarés o libranzas de Deuda Pública Interna hasta por la cantidad de un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000.00) a favor del Banco Popular de Bogotá,, las cuales tendrán el plazo de amortización y el tipo de interés y demás características que señale el contrato de empréstito que sobre el particular celebre la Asociación Nacional de Navieros (Adenavi), con el referido Banco.

Parágrafo. El contrato a que se refiere este artículo también, requerirá la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

Artículo 4º Las obras que ejecute o las adquisiciones que haga la Asociación Nacional de Navieros (Adenavi) con los productos de los empréstitos a que se refiere el presente Decreto, deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de Obras Públicas.
Articulo 5º Para la validez de las operaciones de crédito previstas en el presente Decreto, solamente se requerirá que los títulos sean expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suscritos por el de Obras Públicas, refrendados por la Contraloría General de la 'República y emitidos por el Tesorero General.
Artículo 6º Los recursos provenientes de los empréstitos aquí autorizados se incorporarán en el Presupuesto Nacional, y con base en ellos se abrirán los créditos necesarios en el presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, el cual queda autorizado para entregarlos a la Asociación. Nacional de Navieros (Adenavi), para ser invertidos en las obras y elementos a que están destinados, previa la constitución de las reservas correspondientes, de conformidad con los contratos de empréstito.

Parágrafo. La Contraloría General de la República reglamentará la forma como haya de efectuarse el control de la inversión de los fondos.

Artículo 7º Autorízase a la Asociación Nacional de Navieros (Adenavi), para suscribir los contratos de empréstito a que este Decreto se refiere. ,
Artículo 8º Para atender al servicio de amortización, intereses, comisiones y gastos de los empréstitos que se contraten en dólares o en moneda nacional, con base en las autorizaciones del presente Decreto, serán incluidas en el Presupuesto Nacional, con cargo a la apropiación global del Ministerio.de Obras Públicas, las partidas requeridas, durante las vigentes que dure la deuda.
Artículo 9º Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias el presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navio Rubén Piedrahita.

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