Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1981-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º Señálanse los siguientes gravámenes ad valorem a las posiciones que a continuación se indican:
Posición Gravamen %
29.15.21.51 1
70.12.00.00 5
70.20.03.01 10
70.20.03.11 10
84:06.09.00 20
84.15.09.99 20
84.15.90.05 20
85.01.10.00 30
85.01.12.01 5
85.14.02.00 20
85.14.03.00 20
85.14.04.00 20
85.14.90.01 5
85.14.90.99 20
85.15.01.01 20
85.15.01.99 20
85.15.02.01 20
85.15.02.11 20
85.15.02.21 20
85.15 03.01 20
85.15.03.99 20
85.15.04.01 30
85.15.04.11 30
85.15.90.11 25
85.15.90.99 25
85.17.01.00 35
85.17.90.00 30
85.18.01.00 20
85.18.02.00 5
85.18.03.00 5
85.19.06.01 30
85.19.11.01 25
85.19.11.09 30
85.19.21.01 30
85.19.21.09 30
85.19.56.00 30
85.19.90.01 25
85.19.90.99 20
85.21.01.99 30
85.21.12.00 5
85.23.01.00 30
85.23.03.00 30
85.23.09.01 30
85.23.89.01 30
89.01.03.01 30
89.01.03.11 30
89:01.04.01 30
89.01.04.11 30
89.01.04.99 10
89.01.89.01 30
89.01.89.11 30
98.15.01.00 30
98.15.90.00 30
Artículo 2º Modifícase la descripción y gravamen de las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas:
Posición Descripción Gravamen %
84.15.09.01 De 1/8 HP o menos 40
84.15.09.03 De más de 1/8 HP y hasta 1/2 HP 20
Artículo 3º Créanse en el Arancel de Aduanas las siguiente posiciones con la descripción y gravamen señalados a continuación:
Posición Descripción Gravamen %
32.09.03.01 Pintura fotoluminiscente 20
32.09.03.99 Las demás 30
34.11.90.09 Para partes de los ítems 84.11.03.01 y 84.11.03.09 25
Artículo 4º Establécese un gravamen ad valorem del quince por ciento (15%) para los chips de poliéster mate y semimate clasificables por la posición 39.01.04.01, cuando sea importados como materia prima por industrias productoras de bienes para el sector textil.

Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de la nacionalización con los siguientes requisitos:

Artículo 5º Prorrógase hasta el 1º de junio de 1982 la vigencia del gravamen ad valorem del uno por ciento (1%) establecido por el Decreto 1209 de mayo 11 de 1981 para los chips de poliéster brillante clasificables por la posición 39.01.04.01.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 6 de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.