Por el cual se dispone lo relativo a la manera como debe verificarse la cancelacion de la inscripcion y de los registro que hoy existen a favor del Estado colombiano, de marcas, patentes, digujos y modelos industriales y su traspaso a favor de personas alemanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que conforme al Decreto número 1778 de 1948, las marcas de fábrica, de comercio, de agricultura, patentes, licencias, dibujos y modelos industriales, pertenecientes a personas naturales o jurídicas de Alemana, caducadas por falta de solicitud oportuna de renovación, y las que correspondieron a la Nación por virtud de la liquidación de las cuotas de guerra, se ordenó que se registraran a favor del Pondo de Estabilización -Ley 39 de 1945- para realizarlos o explotarlos a nombre del Estado;
Que por medio del canje de notas entre el Gobierno de Colombia y la Embajada de la República Federal de Alemania, efectuado el 19 de mayo de 1954, se convino en la devolución, por conducto del Gobierno de la República Federal de Alemania, de las marcas, modelos y patentes que pertenecieron a personas alemanas y que hoy son propiedad del Estado colombiano;
Que entre el Presidente de la Delegación Comercial Colombiana y el Presidente de la Delegación Comercial Alemana, se celebró en Bonn el 27 de agosto de 1954, un convenio sobre la devolución, por conducto del Gobierno de la República Federal de Alemania, de las marcas, patentes, dibujos y modelos industriales que originalmente fueron registrados a favor de personas naturales o jurídicas alemanas, convenio que fue aprobado por los dos Gobiernos;
Que el Gobierno colombiano ofreció dictar dentro de un término no mayor de noventa días, contados a partir de la entrada en vigencia del convenio las disposiciones relativas a la manera como debe verificarse la cancelación de la inscripción y d-e los registros que hoy existen a favor del Estado colombiano, y su traspaso a favor de personas alemanas, de las marcas, patentes, dibujos y modelos industriales mencionados,
decreta:
Artículo 1º Las marcas, patentes, dibujos y modelos industriales que en virtud de disposiciones legales vigentes pertenecen hoy a la Nación colombiana, y que originalmente fueron registradas a favor de personas naturales o jurídicas alemanas, se devolverán a sus primitivos propietarios, con excepción de los que fueron vendidos por el Fondo de Estabilización, en virtud de disposiciones legales, a personas distintas de los antiguos propietarios alemanes.
Artículo 2° La solicitud para la devolución de las marcas, modelos y patentes a favor de personas alemanas, deberán hacerla los interesados directamente o por medio de sus agentes o de sus apoderados legalmente constituidos, al Departamento de Propiedad Industrial, del Ministerio de Fomento, dentro del término de un año a partir de la fecha del presente Decreto.
A esta petición debe acompañarse un certificado de la Oficina de la República Federal de Alemania, encargada del registro de la propiedad industrial, en que conste que el derecho correspondiente está registrado a favor del solicitante. Si se trata de sociedades, se acompañará, además, la prueba legal de su constitución y domicilio.
Artículo 3º Con base en los documentos a que se refiere el artículo anterior, la Oficina colombiana mencionada, procederá a cancelar el registro existente a favor del Fondo de Estabilización -Ley 39 de 1945-, en representación de la Nación, y hará la inscripción a favor del solicitante.
Artículo 4º Los derechos relacionados con los registros de marcas, patentes, dibujos y modelos industriales, serán restituidos en la situación de derecho en la cual se encontraban en la fecha en que ellos pasaron a propiedad de la Nación.
Artículo 5º Transcurrido el año previsto anteriormente, para solicitar la devolución, los derechos sobre marcas, patentes, modelos y especialidades farmacéuticas que no hayan sido objeto de esta solicitud, quedarán caducados.
Artículo 6º Las marcas, modelos, patentes y licencias para las especialidades farmacéuticas, que hayan sido devueltos en virtud de este Decreto, no estarán sujetos a ningún gravamen que se deba por el período durante el cual pertenecieron al Gobierno colombiano.
Artículo 7º La devolución de las licencias de las especialidades farmacéuticas, registradas hoy a favor del Fondo de Estabilización -Ley 39 de 1945-, en representación de la Nación colombiana, y que antes fueron propiedad de personas alemanas, queda sujeta al mismo régimen de las marcas, modelos y patentes, con la misma excepción de que se habla en el artículo primero de este Decreto. Dicha devolución deberá solicitarse ante la Sección respectiva del Ministerio de Salud Pública, acompañando los documentos que se mencionan en el artículo segundo.
Artículo 8º Las marcas, modelos y patentes que se hallan en arrendamiento, serán igualmente devueltas a sus antiguos propietarios, en las condiciones fijadas en este Decreto.
Artículo 9º La devolución de las marcas de que tratan los artículos primero y octavo de este Decreto, se efectuará sin pago alguno al Fondo de Estabilización, por parte de las personas que hayan de recibirlas, salvo los pagos que a la fecha de la devolución estuvieren causados y pendientes de ser cubiertos.
En entendido que las participaciones por el arrendamiento o uso de las marcas a que se refiere este articulo, dejarán de cobrarse en el momento en que éntre en vigencia este Decreto, quedando a cargo de los beneficiarios solamente las que hasta esa fecha se hubieren causado.
Articulo 10. Las marcas que actualmente explota directamente el Fondo de Estabilización, y a las cuales se halla vinculado económicamente, también serán entregadas mediante negociaciones directas con los antiguos propietarios alemanes, para convenir el arreglo que indemnice al Fondo de Estabilización por las inversiones hechas.
Artículo 11. Las marcas y patentes vendidas por el Fondo de Estabilización a personas alemanas, naturales o jurídicas, que habían sido propietarias de esas marcas y patentes, seguirán en poder de ellas. Es entendido que si faltare cualquier pago, por concepto de la compra de esas marcas, éste se extingue al entrar en vigencia este Decreto.
Artículo 12. Las marcas y patentes alemanas que fueron vendidas por si Fondo de Estabilización, en virtud de disposiciones legales, a personas distintas de los antiguos propietarios alemanes, no serán objeto de entrega, según la excepción establecida en el artículo primero de este Decreto.
Artículo 13. De conformidad con lo estipulado en el Convenio de fecha 27 de agosto de este año, celebrado entre el Gobierno de Colombia y la República Federal de Alemania, no habrá lugar a reclamación alguna contra el Gobierno de Colombia, por causa de las disposiciones legales dictadas hasta la fecha sobre marcas, patentes, licencias, modelos y dibujos industriales y por causa de los actos ejecutados en virtud de tales disposiciones, cualquiera que haya sido la entidad ejecutante, ni contra la misma.
Artículo 14. Facúltase a los Ministerios de Fomento y de Salud Pública para resolver todas las cuestiones que se relacionen con la interpretación y el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto.
Artículo 15. Este Decreto rige desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdís.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navio Rubén Piedrahita.
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