Por el cual se unifica el Calendario Escolar del país y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1957-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

considerando

Que el Primer Plan Quinquenal de Educación que adelanta el Gobierno Nacional considera necesaria y útil la unificación del Calendario Escolar;

Que dicha unificación ha sido solicitada por la Confederación Nacional de Colegios Privados Católicos, por varias comunidades religiosas y por diversas organizaciones educacionales del país;

Que en la Conferencia de Secretarios de Educación, reunida recientemente, numerosos Secretarios Seccionales expresaron su concepto favorable sobre la unificación;

Que tal medida facilita el traslado de profesores, tanto del Ministerio de Educación como pertenecientes a los establecimientos privados, de una parte y otra del país;

Que avanzado el año escolar, muchas familias tienen que trasladarse de una región a otra, con la consiguiente pérdida de curso para los estudiantes por la duplicidad del Calendario existente,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 15 de septiembre de 1958 unificase el Calendario Escolar en todo el país, a fin de que las tareas comiencen el 15 de septiembre de cada año y finalicen el 30 de junio del siguiente.
Artículo 2º Para verificar el transito gradual a la unificación del año escolar fíjanse las siguientes etapas para su implantación:

Sector Centro-Oriental.

Primera: En el año de 1957, se iniciaran las tareas el 4 de febrero y terminaran el 30 de septiembre.

Segunda: El año escolar siguiente empezara el 15 de noviembre de 1957 y terminara el 30 de julio de 1958.

Sector Sur-Occidental.

En el año de 1957, se iniciaran las tareas el 15 de septiembre.

Artículo 3º Las vacaciones escolares intermedias de Navidad duraran del 15 de diciembre al 6 de enero, inclusive: y las correspondientes a la Semana Santa serán de diez dias.
Artículo 4º El Calendario Escolar unificado tendrá vigencia para todos los grados de la enseñanza, pero quedan facultados los Secretarios de Educación de los Departamentos, las Intendencias y las Comisarias, para fijar las vacaciones principales de la escuela primaria rural, teniendo en cuenta las épocas de cosecha en sus respectivas regiones.
Artículo 5º Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Educación Nacional,

Josefina Valencia de Hubach.

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