Por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraidos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI

Rango Decreto
Publicación 1981-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 12
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren los rurales 2 y 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional, con sujeción a la Ley 6ª de 1971 y en desarrollo de la Ley 45 de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de Colombia por Ley 45 del 6 de mayo de 1981, aprobó el Tratado de Montevideo de agosto 12 de 1980, por medio del cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, que sustituyó el Tratado de Montevideo de. 1960, qué instituyó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC;

Que mediante Resolución número 1 del 12 de agosto de 1980, instrumento jurídico que forma parte del Tratado de Montevideo de 1980, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes determinó la renegociación de los compromisos derivados del Programa de Liberación del Tratado de Montevideo de 1960, ALALC, a fin de incorporar los resultados de dicha renegociación al nuevo esquema de integración previsto en el Tratado de Montevideo de 1980, ALADI;

Que Colombia, en desarrollo de la mencionada Resolución número 1, procedió a la precitada renegociación, llegando a la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial, de carácter bilateral, con Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay y Uruguay;

Que el país deberá otorgad únicamente las preferencias comerciales y arancelarias expresamente señaladas en los Acuerdos de Alcance Parcial, los cuales son el resultado de la renegociación, tanto de las ventajas otorgadas por Colombia en el marco de la ALALC, cómo de algunas ventajas nuevas no previstas en la citada .Asociación;

Que, así mismo, en los referidos Acuerdos de Alcance Parcial de los Países Miembros determinaron, entre otras cosas, mantener, aumentar, disminuir o eliminar las preferencias arancelarias -para los productos que se importaban al amparo de las ventajas existentes en el marco de la Asociación Latinoamérica de Libre Comercio ALALC, e igualmente convinieron que Colombia aplique el cinco por ciento (5%) de que trata el artículo 6° del Decreto 2366 de 1974; el uno y medio por ciento (1%%) previsto en el artículo 2° del Decreto 2374 de 1974 y el uno por ciento (1%) fijado en el Decreto 450 de 1981, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2ª de 1976;

Que Colombia convino con los Países suscriptores de los Acuerdos de Alcance Parcial que a partir de la entrada en vigencia de cada uno de dichos Acuerdos y hasta el 31 de diciembre de 1981, se aplique a las importaciones de los productos renegociados contenidos en ellos, los gravámenes más favorables entre los que existían en Colombia para la ALALC y los nuevos fijados en los respectivos Acuerdos de Alcance Parcial;

Que siendo exigible el cumplimiento de los Acuerdos en referencia el Consejo Nacional de Política Aduanera, ha emitido concepto previo acerca de los compromisos arancelarios aquí establecidos,

DECRETA:

Artículo 1° El presente Decretó deroga todas las concesiones otorgadas por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamérica de libre Comercio, ALALC.

Parágrafo. Las concesiones otorgadas por Colombia, dentro de los mecanismos de la ALALC, a los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena quedarán vigentes y deberán cumplir los requisitos exigidos en dicho Acuerdo.

Artículo 2° La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Argentina, pagará los gravámenes que a continuación se indican:

Nabalac Descripción Gravamen
01.01.1.01 Caballos de pedigree para reproducción 0
08.04.0.02 Uvas pasas; no acondicionadas para la venta al detal 11
08.12.0.05 Damascos (chabacanos, albaricoques) con carozo (con hueso) 6
08.12.0.07 Duraznos (melocotones) con carozo (huesillos, pelones) 6
08.12.0.08 Duraznos (melocotones) sin carozo (orejones, descorazonados, medallones) 6
15.05.2.09 Aceite de lino (linaza) desnaturalizado 6
22.05.1.11 Vinos con denominación de origen y condiciones negociadas 35
22.09.2.01 Aguardiente de vino (coñac, brandy) en envases de
menos de 5 litros 29
28.12.0.01 Ácido bórico (ácido ortobórico) 14
29.35.9.17 Rotenona 0
29.35.9.18 6 amino purina (adenina, "vitamina. B 4'°) pura ; 0
30.01.2.01 Extractos de hígado 0
30.01.2.99 Los demás extractos 0
32.05.1.01 Pigmentos orgánicos sintéticos 10
35.03.2.99 Las demás colas de origen animal 11
37.02.2.01 Películas fotográficas no perforadas para imágenes monocromas
sin impresionar 0
37.07.2.09 Las demás películas positivas monocromas 0
40.02.2.04 Caucho sintético polibutadieno estireno (SBR) 0
40.02.2.99 Los demás cauchos sintéticos 0
53.02.1.03 Pelos finos de conejo o liebre 7
73.24.0.99 Tubos o cilindros sin soldadura para más de 50 atmósferas,
para contener gases 15
82.11.8.02 Hojas para máquinas de afeitar 5
83.07.1.99 Aparatos para iluminación de salas de cirugía 28
84.10.5.01 Aparatos de bombeo individual para petróleo 5
84.62.1.01 Rodamientos de bolas 5
84.62.1.02 Rodamientos de rodillos 5
90.17.1.01 Electrocardiógrafos 0
90.17.1.99 Los demás aparatos electromédicos 0
90.23.0.01 Termómetros clínicos 30
90.24.9.01 Medidores de caudal 20

Parágrafo. La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Argentina, además del arancel fijado en este parágrafo, deberá pagar los gravámenes señalados en el artículo 9 del presente Decreto.

Nabalac Descripción Gravamen
01.01.1.91 Caballos para carreras 10
04.04.3.99 Los demás quesos de pasta dura 20
04.04.4.02 Quesos roquefort o azul 20
07.01.0.04 Ajos 10
07.03.0.03 Cebollas 10
07.05.1.29 Las demás lentejas y lentejones 10
08.06.0.01 Manzanas frescas 5
08.11.0.05 Frutas simplemente, tratadas en seco con anhídridos sulfuroso
para asegurar Provisionalmente su conservación pero impropias
para el consumo inmediato 5
08.12.0.09 Manzanas completamente deshidratadas sin ninguna preparación Manzanas completamente deshidratadas sin ninguna preparación
adicional, para usos industriales definidos, no acondicionados
para la venta al detal 5
09.02.0.01 Té a granel, en hojas o envases de contenido neto mayor de 5 kilos 15
15.07.1.04 Aceite de oliva en bruto 5
15.07.1.17 Aceite de tungo en bruto 10
15.07.2.04 Aceite de oliva refinado 5
15.08.1.01 Aceite de lino (linaza) cocido 10
16.03.1.01 Extracto de carne en pasta en envase de 3 kg. o más 25
16.03.1.02 Extracto de carne en polvo en envase de 3 kg. o más 25
16.03.2.01 Jugos de carne 25
20.05.3.01 Purés y pasta de durazno concentrado sin adición de azúcar,
en envase de 3 kg. o más 25
20.05.3.99 Los demás purés y pastas de frutas no tropicales, concentrados
sin adición de azúcar en envases de 3 kg. o más 20
Mosto de uvas concentrado, en envase de 5 litros o más 15
22.09.3.02 Licor ponche 40
27.13.1.01 Parafina 5
32.01.0.02 Extracto de quebracho 5
32.05.2.01 Agentes de "blanqueo óptico" 10
37.01.0.01 Picas y películas para radiografía 0
37.03.1.01 Papeles, y cartulinas para imágenes monocromas, sin impresionar 10
53.01.1.01 Lana con suarda o lavada en vivo o a lomo (sucia) en finura
de 60´ o más 0
53.01.1.02 Lana con suarda o lavada en vivo o a lomo (sucia) de finura de
más de 48's y menos de 60's 0
53.01.1.03 Lana con suarda o lavada en vivo o a lomo (sucia) de finura de
48's o inferior 0
53.01.2.01 Lana lavada de finura de 60's o más 0
53.01.2.02 Lana lavada de finura de más de 48's y menos de 60's 0
53.01.2.03 Lana lavada de finura de 48's o inferior 0
74.11.0.01 Telas continúas o sin fin, para máquinas a base de bronce
fosforo, para la industria papelera 20
82.11.1.02 Maquinillas de afeitar 20
84.17.3.99 Aparato estufa con balanza para determinar porcentaje de agua
en celulosa y pasta mecánica 5
84.35.1.09 Máquinas para marcar bolsas 0
84.53.0.01 Máquinas automáticas para el tratamiento de la información y
sus unidades, lectores magnéticos u ópticos, máquinas
para registro de informaciones sobre soporte en forma
codificada y máquinas para tratamiento de estas informaciones,
no especificadas ni comprendidas en otras posiciones 0
84,59.7.99 Maquinaria para, petróleo, equipo de cementación y flotación,
equinos separadores, medidores, lavadores, raspadores e
inyectores, unidades de bombeo y tuercas de la barra de
rifle para perforaciones neumáticas 0
84.59.8.01 Repuestos y accesorios para equipos de perforación de pozos
de petróleo 15
84.60.0.01 Matrices para la industria de plásticos 0
85.02.2.01 Imanes permanentes 0
85.19.2.04 Startes o arrancadores para lámparas fluorescentes 30
90.23.0.99 Barómetros 10
90.24.9.99 Medidores (controles) presostáticos para compresores de
refrigeración (persostátos) 10
90.02.0.02 Guitarras 25

Artículo 3° La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Brasil, pagará los gravámenes que a continuación se indican:

Nabalac Descripción Gravamen
09.04.0.01 Pimienta (del género "piper") 4
15.07.2.16 Aceites purificados o refinados de oiticica 14
15,16.0.02 Cera carnauba 7
32.05.1.01 Pigmentos orgánicos sintéticos 10
37.02.2.01 Películas sensibilizadas, sin impresionar en rollos o en tiras, no
perforadas, para imágenes monocromas 0
47.01.3.04 Pastas químicas de madera, a la soda o ,al sulfato blanqueadas,
de coníferas 0
47.01.3.05 Pastas químicas de madera, a la soda y al sulfato blanqueadas
de otras maderas. 4
73.02.0.02 Ferrocromo 0
84.31.2.01 Máquinas y aparatos para el apresto del papel y cartón 5
84.31.2.99 Las demás máquinas y aparatos para la
fabricación y acabado del papel y cartón. 5
84.44.8.01 Rodillos motorizados para laminadores 5
89.24.0.01 Electrodos de grafito 5

Parágrafo. La importación de los siguientes productos originarios y provenientes del Brasil, además del Arancel fijado en este parágrafo, deberá pagar los gravámenes señalados en el artículo 9° del presente Decreto.

Nabalac Descripción Gravamen
09.07.0.01 Clavo de especia ("clavo de olor") (frutos, clavillos y pedúnculos) 5
13.03.1.03 Jugos y extractos vegetales de cascara de nuez de cajú 10
29.04.2.01 Etilenglicoi (esandiol; glicol) 0
29.15.2.04 Tereftalato de dimetilo (DMT) 0
29.15.2.99 Tripolifosfato de sodio 0
32.08.9.01 Composiciones vitrificables 15
37.01.0.01 Placas y películas radiográficas 0
37.03.1.01 Papeles y cartulinas sensibilizadas, para imágenes monocromas,
sin revelar 10
37.03.1.02 Papeles y cartulinas sensibilizadas, para imágenes policromas
sin revelar 10
85.24.0.99 Tapones de grafito 10

Artículo 4° La importación de los siguientes productos Originarios y provenientes de Chile, pagará los gravámenes que a continuación se indican:

Nabalac Descripción Gravamen
08.04.0.02 Pasas no acondicionadas para la venta al detal 11
08.11.0.99 Las demás frutas enteras o cortadas en trozos, peladas
mondadas o descortezadas, reiladas o en pulpa 15
13.03.3.01 Agar-agar 4
15.04.2.92 Aceite de pescado semirrefinado 10
Para el cálculo de los derechos arancelarios del aceite de pescado Para el cálculo de los derechos arancelarios del aceite de pescado
semirefinado se aplicará, en todo caso, el precio de referencia
mínimo oficial
22.05.1.11 Vinos con denominación de origen y condiciones negociadas.
Marca registrada por viña o bodega establecida.
Grado alcohólico mínimo de 11.5 grados y 12 grados para
los vinos tinto y blanco, respectivamente.
Acidez Volátil máxima 1.30 gramos por litros, los vinos del tipo
"Rhin" podrán tener graduación alcohólica de 11 grados.
Certificado de calidad emitido por un organismo,
estatal del país expoliador.
Envasado en botellas de capacidad no superior a 0.75 litros,
rotulados con indicación del año de la cosecha y de la marca
registrada de la viña o bodega de origen. 35
28.04.9.05 Selenio 4
47.01.3.02 Pastas químicas de madera a la soda y al sulfato sin blanquear
de coníferas 0
47.01.3.04 Pastas químicas de madera a la soda y al sulfato blanqueadas
de coníferas 0
48.01.1.01 Papel para periódico en rollos o en hojas. 0
85.20.8.01 Casquetes de bronce para la fabricación de ampollas 15

Parágrafo La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Chile, además del Arancel fijado en este parágrafo, deberá pagar los gravámenes señalados en el artículo 98 del presente Decreto.

Nabalac Descripción Gravamen
01.01.1.91 Caballos para carreras 30
07.01.0.04 Ajos en fresco o refrigerados 10
07.05.1.10 Los demás garbanzos 10
07.05.1.29 Las demás lentejas y lentejones 0
08.04.0.01 Uvas frescas 15
08.06.0.01 Manzanas frescas 5
08.06.0.02 Peras frescas 15
08.07.0.01 Cerezas frescas 15
08.07.0.02 Ciruelas frescas 15
08.07.0.04 Duraznos frescos 18
08.12.0.03 Ciruelas desecadas 15
10.04.0.01 Avena para él consumo 0
20.05.3.01 Purés y pasta de durazno 30
20.05.3.99 Los demás purés y pastas no-tropicales 30
22.05.1.23 Vinos espumosos o gasificados (champaña) 45
25.11.0.01 Baritina para perforación de pozos 5
29.14.1.01 Acido fórmico 20
74.03.1.01 Barras de cobre cuya mayor dimensión de la sección transversal Barras de cobre cuya mayor dimensión de la sección transversal
sea superior a 6 mm., y hasta 50 mm 15
74.03.1.02 Barras de cobre cuya mayor dimensión de la sección transversal Barras de cobre cuya mayor dimensión de la sección transversal
sea mayor de 50 mm. 15
74.03.1.99 Las demás barras de cobre 15
84.60.0.99 Moldes para metales y carburos metálicos 10

Artículo 5° La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de México, pagará los gravámenes que a continuación se indican:

Nabalac Descripción Gravamen
01.01.1.01 Caballos de pedrigree para reproducción 0
07.05.1.11 Garbanzos para la sembrar 3
07.05.1.21 Lentejas y lentejones para la siembra 3
08.04.0.02 Uvas pasas no acondicionadas para, la venta al detal
09.04.0.01 Pimienta (del género "piper") 4
12.07.0.07 Orégano 5
13.02.1.01 Goma laca 4
13.02.2.01 Goma arábiga (del senegal del Nilo, de aden, etc.) 4
15.16.0.01 Cera candelilla 7
22.05.1.11 Vinos con denominación de origen 35
25.01.0.02 Cloruro de sodio con mínimo de 99.5% de pureza 0
25.07.0.01 Bentonita 4
26.01.1.71 Braunita 0
26.01.1.72 Dialogita o ródocrosita 0
26.01.1.73 Hausmanita 0
36.01.1.74 Manganita 0
26.01.1.75 Silomelana 0
26.01.1.76 Pirolucita 0
27.10.4.01 Aceites lubricantes blancos 5
27.10.4.99 Demás aceites lubricantes 5
28.11.0.01 Anhídrido arsenioso. 4
28.25.0.01 Bióxido de titanio 19
28.27.0.01 Protóxido de plomo (masicot, litargirio) . 17
28.27.0.02 Oxido salino de plómo (minio) 19
28.40.3.03 Pirofosfato tetrasódico 4
28.40.3.04 Pirofosfato ácido de sodio 4
28.45.0.07 Silicato de plomo 20
29.38.1.99 Las demás provítaminas y sus derivados puros 0
29.38.2.99 Las demás vitaminas y sus derivados puros 0
29.39.1.99 Las demás hormonas naturales del lóbulo anterior a la
hipótesis puras 0
29.44.0.02 Estreptomicina 0
29.44.0.99 Los demás antibióticos puros 0
30.01.9.01 Plasma humano 0
30.02.1.01 Suero antibortrópico 0
30.02.1.02 Suero anticrotálico 0
30.02.1.03 Suero antiofídin 0
30.02.1.04 Suero antidiftérico 0
152.05.1.01 Pigmentos orgánicos 10
32.05.1.99 Las demás materias colorantes orgánicas
sintéticas exceptuando azul de metileno 10
32.07.9.04 Pigmentos a base de azul de prusia 14
37.02.1.01 Películas para radiografías 0
37:02.2.01 Películas no perforadas para imágenes monocromas:
- Cinematográficas 0
- Fotográficas 0
37.02.2.02 Películas no perforadas para imágenes policromas:
- Cinematográficas 0
- Fotográficas 0
37.02.3.01 Películas perforadas para imágenes monocromas:
- Cinematográficas 0
- Fotográficas 0
37.02.3.02 Películas perforadas para imágenes policromas:
- Cinematográficas 0
- Fotográficas 0
37.07.1.02 Películas dé noticiarios, educativas y científicas, negativas 0
37.07.1.99 Las demás películas cinematográficas negativas 0
38.03.1.01 Carbones activados 20
38.11.1.01 Desinfectantes a base de piretro 0
38.11.1.02 Desinfectantes a base de azufre mojable. 0
38.11.1.99 Los demás desinfectantes 0
38.19.0.99 Los demás productos químicos puros excepto
productos para la corrección de clisés,
sales para sajasón, sin adición de
azúcar, escayolas y sus compuestos; carbones
en composiciones metalográficas;
estabilizadores para resinas artificiales;
aguas amoniacales, crudo amoniacal y
mezclas a base de protóxido de plomo y
plomo metálico 0
39.03.4.02 Acetato de celulosa con plastificantes 0
40.02.2.99 Los demás cauchos sintéticos. 0
49.01.1.01 Libros técnicos y científicos , y de enseñanza
49.01.1.02 Libros litúrgicos 0
49.01.1.03 Libros sistema braille y semejantes 0
49.01.1.03 Otros libros 0
49.01.9.99 Los demás de oíros libros 0
73.02.0.01 Ferromanganeso 9
73.18.9.02 Tipos de acero con revestimiento interno de cobre
73.24.0.90 Cilindros sin soldadura para más de 50 atmósferas 10
74.01.3.01 Cobre electrolítico refinado excepto wirebars y las granalias 9
74.02.0.99 Las demás cuproaleacionés 0
81.04.2.02 Cadmio en bruto 5
82.05.0,06 Barrenas 11
Trépanos 80
82.05.0.96 Demás útiles intercambiables r
82.11.8.02 Hojas para máquinas de afeitar
83.07.1.01 Linternas a petróleo 28
Las demás linternas a petróleo 28
83.07.1.09 Aparatos para Iluminación de salas de cirugía 28
84.21.8.99 Llaves de succión 28
84.23.8.02 Puntas y dientes para máquinas de la subposición 84.23.2 0
84.34.2.01 Tipos de imprenta 11
84.34.2.99 Matrices para componer linotipos 16
84.41.8.02 Agujas para máquinas de coser 11
84.44.8.01 Cilindros 5
84.56.1.01 Trituradores de mandíbula. 25
84.56.2.01 Máquinas para la expulsión de arcillas de las industrias
cerámicas y máquinas neumáticas para moldeación
mecánica y limpiezaa chorro, vibradores de inmersión
de 8.500 vibraciones por minuto con o sin motor 28
84.56.8.99 Partes y piezas para máquinas de la industria extractiva 10
84.59.3.03 Resinas de asfalto 10
84.61.9.01 Arboles de navidad 0
84.62.1.02 Rodamientos de rodillos 5
85.02.9.99 Trampas y rejillas y demás partes y piezas 28
85.20.8.01 Casquetes de bronce 15
85.21.1.02 Tubos y válvulas receptores para televisión en color 11
Televisión en blanco y negro 11
85.22.1.99 Detectores de metal 18
85.24.0.01 Electrodos:
Para hornos eléctricos 5
Los demás 9
85.24.0.02 Escobillas 16
85.25.0.01 Aisladores de porcelana para más de 25.600 voltios 28
85.25.0.99 Demás aisladores para más de 25.000 voltios 38
87.03.09.99 Coches escobas 29
90.12.1.01 Microscopios monoculares 0
90.14.1.01 Teodolitos 0
90.14.1.02 Alidadas 0
90.27.1.99 Demás aparatos electromédicos 0
90.24.9.01 Medidores de caudal 20
90.24.9.99 Controles presostáticos 20
Aparatos para control y regulación de fluidos
líquidos o gaseosos en la perforacién
de pozos petroleros 20

Parágrafo. La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de México, además del arancel fijado en este parágrafo, deberá pagar los gravámenes señalados en el artículo 9" del presente Decreto.

Nabalac Descripción Gravamen
07.04.0.99 Tomate natural deshidratado 10
07.05.1.19 Los demás garbanzos 10
20.02.1.03 Arvejas en recipientes herméticamente cerrados 30
20.02.2.03 Arvejas acondicionadas en otros envases 30
20.05.3.01 Purés y pastas de durazno 30
20.05.3.99 Los demás purés y pastas de frutas tropicales 30
20.07.3.02 Mosto de uva concentrado (cocido) 15
22.09.2.03 Aguardientes de caña 'ron y similares) 40
22.09.2.04 Aguardientes de ágaves (tequila y similares) 30
25.05.1.01 Arenas silíceas y cuarzosas usadas en construcción 0
25.05.1.02 Arenas silíceas y cuarzosas cón contenido superior de óxido
de hierro no superior a 0.25% 0
25.07.0.02 Caolín 0
25.12.0.01 Diatómita 0
28.13.1.01 Acido fluorhídrico anhidro 10
28.20.1.02 Hidróxido de aluminio 10
28.23.1.01 Oxido férrico (minio dé hierro, colcótar) 15
28.25.0.99 Los demás óxidos de titanio 9
28.28.3.99 Oxidos e hidróxjdos de berilio 10
28.39.2.05 Subnttrato de bismuto 10
28.40.3.05 Tripolifosfato de sodio 10
28.42.1.08 Carbonato de bismuto 10
28.42.2.99 Los demás percarbonatos 10
29.14.2.05 Acido monocloroacético 0
29.14.2.99 Monocloroacetato de sodio 0
29.15.2.01 Acido tereftálico 0
29.15.2.04 Tereftalato de dimetilo (DMT) 0
32.07.1.01 Polvos flourescentes para tubos de rayos catódicos 10
32.08.1.01 Pigmentos a base de metales preciosos o de sus compuestós 15
32.08.1.99 Los demás pigmentos, opacificantes y colores. 15
32.08.9.01 Composiciones vitrificables 15
32.08.9.02 Frita de vidrio 15
32.09.9.02 Hojas para el marcado al fuego 20
37.01.0.01 Placas radiográficas 0
38.07.0.03 Aceite de pino. 10
38,08.1.01 Colofonia 0
38.08.2.06 Resinato de sodio 10
38.14.0.01 Aditivos antidetonantes excepto detergentes dispersantes,
inhibidores de oxidación, corrosión, herrumbe, aditivos de
extrema presión 0
38.16.0.01 Medios de cultivo 10
38.19.0.16 Base para goma de mascar 10
38.19.0.21 Reactivos compuestos para diagnóstico y laboratorio 10
39.01.2.99 Resinas poliacrilamidas 5
39.02.2.99 Demás resinas sintéticas excepto alcohol polivinilico y
polivinilbutiral 10
39.03.3.02 Acetato de celulosa sin plastificantes 0
39.07.0.09 Tubos de cloruro de vinilideno 30
Bolsas de cloruro de vinilideno 40
40.09.0.01 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer 25
49.03.0.01 Libros educativos animados para niños 10
73.20.0.99 Juntas, empalmes, codos, manguitos, bridas de expansión 25
74.04.1.02 Chapas, planchas, hojas y tiras de cobre electrolítico de más
de 0.12 mm. a menos de 0.16 mm. de espesor 10
74.04.1.03 Chapas, planchas, hojas y tiras de cobre
electrolítico de más de 0.16 mm. de espesor 10
74.04.9.02 Chapas, planchas, hojas y tiras de cobre
de espesor superior a 0.12 y hasta 0.16 mm. 10
74.04.9.03 Chapas, planchas, hojas y tiras de cobre
de más de 0.16 mm. de espesor 10
74.07.0.01 Desbastes de tubos y barras huecas 20
74.11.0.01 Telas a base de bronce fosforoso 20
76.05.0.01 Polvo de aluminio 10
76.16.0.99 Clips o broches de aluminio para bolsas 25
78.01.0.01 Plomo en bruto en lingotes o panes 0
78.01.1.11 Plomo electrolítio refinado en lingotes 0
78.01.1.21 Plomo para tipos de imprenta en lingotes (aleaciones) 0
79.01.1.01 Zinc en lingotes no aleado conteniendo en
peso 99.99% o más de zinc 0
79.01.1.11 Zinc en lingotes no aleado conteniendo en peso 99.95%
a 99.99 rí inclusive de zinc 0
79.01.1.21 Zinc no aleado en lingotes conteniendo en
peso menos de 99.95% de zinc 0
82.11.1.02 Maquinillas de afeitar 20
83.08.0.01 Tubos felxibles de metales comunes 20
84.17.3.99 Aparato estufa con balanza para determinar
porcentaje de agua 5
84.18.1.99 Aparatos centrífugos para la limpieza de
celulosa y papel 0
84.18.2.99 Filtros al vacio reguladores de aire y filtros
magnéticos excepto para motores 0
84.23.2.99 Pulvimezclador de suelos 0
84.34.2.99 Chapas de zinc para fotogrado 10
84.35.1.09 Máquinas para marcar bolsas 0
84:38.8.99 Hilaturas de aniltos 0
84.42.1.01 Máquinas para cortar y rebajar cueros 0
84.53.0.01 Máquinas para el tratamiento de la información 0
84.59.7.99 Maquinaria para petróleo 0
84.59.8.01 Repuestos y accesorios para equipos de petróleo 15
84.60.0.01 Matrices para la industria del plástico 0
84.61.9.03 Válvulas y llaves de compuerta hasta de 100 mm. inclusive , 20
84.61.9.99 Demás válvulas y llaves de control automático
hasta de 100 mm 20
85.18.1.99 Condensadores eléctricos fijos, electrolíticos capacitadores 20
85.19.2.04 Startes o arrancadores 30
85.24.0.99 Tapones de grafito 10
90.17.9.99 Bolsas triples, cuádruples y quintuples para tojna de sangre 10
90.23.0.99 Barómetros 10
92.01.0.99 Pianolas 10
95.05-.0.01 Instrumentos musicales de viento 10
92.09.0.01 Cuerdas de metal 10
92.09.0:02 Cuerdas de tripal 10
92.09.0.03 Cuerdas de seda 10
92.09.0.04 Cuerdas de fibras sintéticas 10
92.09.0.99 Las demás cuerdas 10
93.07.1.01 Cartuchos para la caza 30
93.07.1.99 Las demás municiones para la caza 30
98.03.8.01 Partes para bolígrafos 40
98.07.0.01 Numeradores automáticos 30
98.10.1.01 Encendedores a gas para bolsillo 25

Artículo 6° La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Paraguay, pagará los gravámenes que a continuación se indican:

Nabalac Descripción Gravamen
04.04.1.01 Quesos y requísóri de pasta blanda tipo colonia 0
04.04.3.01 Queso parmesano de pasta dura 0
04.04.3.02 Queso romano de pasta dura 0
04.04.3.99 Los dermis quesos de pasta dura 0
04.04.4.02 Quesos típicos roquefort o azul 0
C4.04.4.99 Los demás quesos típicos 0
05.14.1.01 Bilis para fabricación de productos opoterápicoso farmacéuticos 0
05.14.1.02 Hipófisis para fabricación de productos opoterápicos 0
05.14.1.03 Glándulas mamarias (fresca, congelada o conservada
provisionalmente en otra forma) 0
05.14.1.04 Ovarios (frescos, congelados o conservados
provisionalmente e notra forma) 0
05.14.1.05 Páncreas (frescos, congelados o conservados
provisionalmente en otra forma) 0
05.14.1.06 Testículos (frescos, congelados o conservados
provisionalmente en otra forma) 0
05.14.1.07 Tiroides (frescas, congeladas o conservadas
provisionalmente en otra forma) 0
05.14.1.08 Vesículas (frescas, congeladas o conservadas
provisionalmente en otra forma) 0
05.14.1.09 Cálculos biliares tíreseos, congelados , o
conservados provisionalmente en otra forma) 0
05.14.1.99 Las demás sustancias animales para la fabricación
de productos opoterápicos o farmacéuticos 0
07.03.0.03 Cebollas en salmuera 0
07.08.0.04 Pepinos y pepinillos 0
07.03.0.06 Zanahorias 0
07.03.0.99 Las demás legumbres y hórtaizas en salmuera (excepto papas)
08.01.0.03 Ananás (pinas azucarón, abacaxi) 0
08.01.0.05 Aguacates, paltas 0
09.03.0.01 Yerba mate canchada 0
09.03.0.02 Yerba mate elaborada 0
09.03.0.99 Las demás (yerbas mate) 0
09.04.0.01 Pimienta (del género "piper") 4
09.04.0.03 Pimientos dulces molidos o pulverizados 13
15.02.1.01 Sebos en bruto (grasas o senos en rama) desnaturalizados
de bovinos (vacuno) 16
15.07.1.13 Aceites de reciño en bruto 0
15.07.1.17 Aceites de tung en bruto
16.03.1.01 Extracto de carne en pasta 0
16.03.1.02 Extractos de carne en polvo 0
16.03.2.01 Jugos de carne 0
20.01.1.99 Legumbres, hortalizas y frutas preparadas
con adición de azúcar acondicionadas en
recipientes herméticamente cerrados 0
20.01.2.99 Legumbres, hortalizas y frutas preparadas
con adición de azúcar acondicionadas en otros envases 0
20.02.1.03 Arvejas, preparadas o conservadas sin
vinagre, en ácido acético 0
20.02.1.06 Pepinos preparados o conservados en recipientes
herméticos, cerrados 0
20.02.1.07 Tomate cuyo contenido en peso, de extracto
seco sea igual o superior al 7% 0
20.02.2.07 Tomate cuyo contenido en peso, de extracto
seco sea igual o superior ai 7% (condicionados
en otros envases) 0
20.04.1.99 Las demás frutas confitadas con azúcar 0
21.02.3.01 Mate, soluble, yerba mate 0
21.07.0.05 Manteca de maní (cacahuate), salada o azucarada 0
22.09.2.03 Aguardiente de caña (ron y similares), caña paraguaya 0
23.01.1.01 Harina y polvo de carne y despojos 0
23.02.0.01 Afrechos o salvados 0
24.02.1.01 Cigarros y trompetillas (puros, charutos) 0
24.02.1.02 Cigarrillos de tabaco negro 0
24.02.1.05 Tabaco picado o en hebras 0
30.01.1.02 Hipófisis para usos opoterápicos, desecada , inciso pulverizada 0
33.01.1.04 Aceite esencial de cascara de naranja
33.01.1.05 Aceite esencial de cedro
33.01.1.06 Aceite esencial de citronela
33.01.1.10 Aceite esencial de limón XC. limón L
Burn), de limón Mexicano (C. aurantifolia
Christmann-Swingle) 0
33.01.1.11 Aceites esenciales de menta 0
33.01.1.12 Aceite esencia! de palo de rosa 0
33.01.1.13 Aceite esencial de petitgrain 0
33.01.1.99 Los demás aceites esenciales 0
33.02.0.01 Subproductos terpénicos residuales de la
desterpenación de los aceites esenciales
(excepto derivados del aceite de lemán
grass, toronja, citronela y eucalipto) 0
34.01.1.01 Jabones industriales de coco 0
34.01.1.99 Los demás jabones de coco 0
41.01.1.04 Pieles en bruto de becerro 0
47.01.1.02 Pastas mecánicas de otras maderas de fibra larga 0
47.01.3.03 Pastas químicas, de madera a la soda y al
sulfato sin blanquear de fibra, larga 0
47.01.3.05 Pastas químicas a la soda y al sulfato de
otras maderas, de fibra larga 0
47.01.3.09 Pastas químicas al sulfito blanqueadas de
otras maderas, de fibra larga 0
47.01.9.01 Otras pastas de papel de trapos, paja linters
y desperdicios de fibra larga 0
47.01.9.02 Otras pastas de papel de bagazo, de caña.
de azúcar, sin blanquear, de fibra larga 0
47.01.9.03 Otras pastas de papel de bagazo de caña
de azúcar, blanqueadas, de fibra larga 0

Parágrafo. La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Paraguay, además del arancel fijado en este parágrafo,-' deberá pagar los gravámenes señalados en el artículo 9° del presente Decreto.

Nabalac Descripción Gravamen
15.02.2.01 Sebos fundidos, desnaturalizados de bovinos (vacunos) 10
15.07.1.98 Sebos vegetales en bruto 10
15.07.2.13 Aceites de reciño refinado 15
15.07.2.17 Aceite de tung refinado 15
15.08.1.03 Aceite de tung cocido 15
20.07.3.02 Mosto de uva concentrado (cocido) en envases
de 5 litros o más 15
2209.3.02 Crema, licor ponche (crema) 35
29.05.1.06 Menta cristalizada 0
32.01.0.02 Extractos curtientes de quebracho 0
34.01.1.01 Jabones industriales excepto de coco 20
34.01.1.99 Los demás jabones excepto de coco 25
41.02.1.99 Cueros solamente curtidos al cromo húmedo 5
41.06.0.01 Cueros y pieles agamuzadas 25
41,08.1.01 Cueros y pieles barnizados o charolados 25
53.01.1.01 Lana con suarda de finura 60's ,o más 0
53.01.1.02 Lana con suarda_ de fintira de más de 48's y menos de 60's 0
83.01.1.01 Lana Con suarda de finura 60's ó más 0
92.02.0.02 Guitarras 20
92.02.0.03 Arpas 20

Artículo 7° La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Uruguay, pagará los gravámenes que a continuación se indican:

Nabalac Descripción Gravamen
15.07.2.09 Aceite de lino (linaza) purificado o refinado.
Desnaturalizado 6
22.05.1.11 Vinos finos de esa, con denominación dé
origen y condiciones negociadas 25

Parágrafo. La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Uruguay, además del arancel fijado en este parágrafo, deberá pagar los gravámenes señalados en el artículo 9° del presente Decreto.

Nabalac Descripción Gravamen
04.04.1.01 Queso tipo colonia 15
04.04.3.99 Los demás quesos de pasta dura 15
15.07.1.09 Aceite de lino (linaza) en bruto 5
15.08.1.01 Aceite de lino (linaza) cocido 5
25.18.0.02 Dolomita, en bruto calcinada 0
25.18.0.03 Dolomita aglomerada 0
28.38.1.01 Sulfato de cromo 10
37.03.1.01 Papeles, cartulinas y tejidos sensibilizados
para imágenes monocromas sin impresionar 5
41.02.1.99 Los demás cueros y pieles de bovino(incluidos los búfalos)
curtidos distintos de los especificados en las posiciones 41.06. a
41.08 inclusive 20
53.01.1.01 Lanas sin cardar ni peinar con suarda
(sucia) de finura dé 60's o más 0
53.01.1.02 Lana sin cardar ni peinar con suarda
(sucia de finura de más de 48's o menos de 60's 0
53.01.2.01 Lanas lavadas, desgrasadas o carbonizadas
de finura de 60's o más 0
53.01.2.02 Lanas lavadas, desgrasadas o carbonizadas
de finura de más de 48's y menos de 60's 0
58.05 0.03 Cintas de fibras sintéticas o artificiales
compuesta, una de gancho y otra de pelusa A
destinadas a adherirse entre sí 28
84.60.0.01 Matrices para la industria del plástico 0

Artículo 8° Las importaciones que se efectúen al amparo de este Decreto estarán sujetas, así mismo, al pago del uno por ciento (1%) de que trata el Decreto 450 de 1981, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 14, numeral 34 de la Ley 2° de 1976, y a las demás normas que rigen las importaciones.

Artículo 9° A la importación de los productos contenidos en los parágrafos de los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de este Decreto, se aplicará, en adelante, además de los gravámenes de que tratan los artículos anteriores el cinco por ciento (5%) de que trata el artículo 6" del Decreto 2366/74 y el uno y medio por ciento (1VS%) previsto en el artículo 2° del Decreto 2374/74.

Artículo 10. Las importaciones de los productos antes citados estarán sometidas al uso de la nomenclatura del Arancel de Aduanas colombiano, y para la denominación de la mercancía de que trate, se usará la terminología contenida en este Decreto, señalándose, además, las posición NABALALC correspondiente.

Artículo 11. Los productos objeto del presente Decreto deberán reunir los requisitos de origen que se adopten, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9" del Tratado de Montevideo de 1980, que instituye la Aladi.

Parágrafo. Hasta tanto no se establezcan tales requisitos de origen se aplicarán- los establecidos en las resoluciones de la Conferencia de las Partes Contratantes del Tratada de Montevideo de 1960 y en las decisiones del Comité Ejecutivo permanente de la Alalc.

Artículo 12. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición y regirá hasta el 31 de diciembre de 1981.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de noviembre de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Duran

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