Por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraidos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI

Rango Decreto
Publicación 1981-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren los rurales 2 y 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional, con sujeción a la Ley 6ª de 1971 y en desarrollo de la Ley 45 de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de Colombia por Ley 45 del 6 de mayo de 1981, aprobó el Tratado de Montevideo de agosto 12 de 1980, por medio del cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, que sustituyó el Tratado de Montevideo de. 1960, qué instituyó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC;

Que mediante Resolución número 1 del 12 de agosto de 1980, instrumento jurídico que forma parte del Tratado de Montevideo de 1980, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes determinó la renegociación de los compromisos derivados del Programa de Liberación del Tratado de Montevideo de 1960, ALALC, a fin de incorporar los resultados de dicha renegociación al nuevo esquema de integración previsto en el Tratado de Montevideo de 1980, ALADI;

Que Colombia, en desarrollo de la mencionada Resolución número 1, procedió a la precitada renegociación, llegando a la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial, de carácter bilateral, con Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay y Uruguay;

Que el país deberá otorgad únicamente las preferencias comerciales y arancelarias expresamente señaladas en los Acuerdos de Alcance Parcial, los cuales son el resultado de la renegociación, tanto de las ventajas otorgadas por Colombia en el marco de la ALALC, cómo de algunas ventajas nuevas no previstas en la citada .Asociación;

Que, así mismo, en los referidos Acuerdos de Alcance Parcial de los Países Miembros determinaron, entre otras cosas, mantener, aumentar, disminuir o eliminar las preferencias arancelarias -para los productos que se importaban al amparo de las ventajas existentes en el marco de la Asociación Latinoamérica de Libre Comercio ALALC, e igualmente convinieron que Colombia aplique el cinco por ciento (5%) de que trata el artículo 6° del Decreto 2366 de 1974; el uno y medio por ciento (1%%) previsto en el artículo 2° del Decreto 2374 de 1974 y el uno por ciento (1%) fijado en el Decreto 450 de 1981, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2ª de 1976;

Que Colombia convino con los Países suscriptores de los Acuerdos de Alcance Parcial que a partir de la entrada en vigencia de cada uno de dichos Acuerdos y hasta el 31 de diciembre de 1981, se aplique a las importaciones de los productos renegociados contenidos en ellos, los gravámenes más favorables entre los que existían en Colombia para la ALALC y los nuevos fijados en los respectivos Acuerdos de Alcance Parcial;

Que siendo exigible el cumplimiento de los Acuerdos en referencia el Consejo Nacional de Política Aduanera, ha emitido concepto previo acerca de los compromisos arancelarios aquí establecidos,

DECRETA:

Artículo 1° El presente Decretó deroga todas las concesiones otorgadas por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamérica de libre Comercio, ALALC.

Parágrafo. Las concesiones otorgadas por Colombia, dentro de los mecanismos de la ALALC, a los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena quedarán vigentes y deberán cumplir los requisitos exigidos en dicho Acuerdo.

Artículo 2° La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Argentina, pagará los gravámenes que a continuación se indican:
Nabalac Descripción Gravamen
01.01.1.01 Caballos de pedigree para reproducción 0
08.04.0.02 Uvas pasas; no acondicionadas para la venta al detal 11
08.12.0.05 Damascos (chabacanos, albaricoques) con carozo (con hueso) 6
08.12.0.07 Duraznos (melocotones) con carozo (huesillos, pelones) 6
08.12.0.08 Duraznos (melocotones) sin carozo (orejones, descorazonados, medallones) 6
15.05.2.09 Aceite de lino (linaza) desnaturalizado 6
22.05.1.11 Vinos con denominación de origen y condiciones negociadas 35
22.09.2.01 Aguardiente de vino (coñac, brandy) en envases de
menos de 5 litros 29
28.12.0.01 Ácido bórico (ácido ortobórico) 14
29.35.9.17 Rotenona 0
29.35.9.18 6 amino purina (adenina, "vitamina. B 4'°) pura ; 0
30.01.2.01 Extractos de hígado 0
30.01.2.99 Los demás extractos 0
32.05.1.01 Pigmentos orgánicos sintéticos 10
35.03.2.99 Las demás colas de origen animal 11
37.02.2.01 Películas fotográficas no perforadas para imágenes monocromas
sin impresionar 0
37.07.2.09 Las demás películas positivas monocromas 0
40.02.2.04 Caucho sintético polibutadieno estireno (SBR) 0
40.02.2.99 Los demás cauchos sintéticos 0
53.02.1.03 Pelos finos de conejo o liebre 7
73.24.0.99 Tubos o cilindros sin soldadura para más de 50 atmósferas,
para contener gases 15
82.11.8.02 Hojas para máquinas de afeitar 5
83.07.1.99 Aparatos para iluminación de salas de cirugía 28
84.10.5.01 Aparatos de bombeo individual para petróleo 5
84.62.1.01 Rodamientos de bolas 5
84.62.1.02 Rodamientos de rodillos 5
90.17.1.01 Electrocardiógrafos 0
90.17.1.99 Los demás aparatos electromédicos 0
90.23.0.01 Termómetros clínicos 30
90.24.9.01 Medidores de caudal 20

Parágrafo. La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Argentina, además del arancel fijado en este parágrafo, deberá pagar los gravámenes señalados en el artículo 9 del presente Decreto.

Nabalac Descripción Gravamen
01.01.1.91 Caballos para carreras 10
04.04.3.99 Los demás quesos de pasta dura 20
04.04.4.02 Quesos roquefort o azul 20
07.01.0.04 Ajos 10
07.03.0.03 Cebollas 10
07.05.1.29 Las demás lentejas y lentejones 10
08.06.0.01 Manzanas frescas 5
08.11.0.05 Frutas simplemente, tratadas en seco con anhídridos sulfuroso
para asegurar Provisionalmente su conservación pero impropias
para el consumo inmediato 5
08.12.0.09 Manzanas completamente deshidratadas sin ninguna preparación Manzanas completamente deshidratadas sin ninguna preparación
adicional, para usos industriales definidos, no acondicionados
para la venta al detal 5
09.02.0.01 Té a granel, en hojas o envases de contenido neto mayor de 5 kilos 15
15.07.1.04 Aceite de oliva en bruto 5
15.07.1.17 Aceite de tungo en bruto 10
15.07.2.04 Aceite de oliva refinado 5
15.08.1.01 Aceite de lino (linaza) cocido 10
16.03.1.01 Extracto de carne en pasta en envase de 3 kg. o más 25
16.03.1.02 Extracto de carne en polvo en envase de 3 kg. o más 25
16.03.2.01 Jugos de carne 25
20.05.3.01 Purés y pasta de durazno concentrado sin adición de azúcar,
en envase de 3 kg. o más 25
20.05.3.99 Los demás purés y pastas de frutas no tropicales, concentrados
sin adición de azúcar en envases de 3 kg. o más 20
Mosto de uvas concentrado, en envase de 5 litros o más 15
22.09.3.02 Licor ponche 40
27.13.1.01 Parafina 5
32.01.0.02 Extracto de quebracho 5
32.05.2.01 Agentes de "blanqueo óptico" 10
37.01.0.01 Picas y películas para radiografía 0
37.03.1.01 Papeles, y cartulinas para imágenes monocromas, sin impresionar 10
53.01.1.01 Lana con suarda o lavada en vivo o a lomo (sucia) en finura
de 60´ o más 0
53.01.1.02 Lana con suarda o lavada en vivo o a lomo (sucia) de finura de
más de 48's y menos de 60's 0
53.01.1.03 Lana con suarda o lavada en vivo o a lomo (sucia) de finura de
48's o inferior 0
53.01.2.01 Lana lavada de finura de 60's o más 0
53.01.2.02 Lana lavada de finura de más de 48's y menos de 60's 0
53.01.2.03 Lana lavada de finura de 48's o inferior 0
74.11.0.01 Telas continúas o sin fin, para máquinas a base de bronce
fosforo, para la industria papelera 20
82.11.1.02 Maquinillas de afeitar 20
84.17.3.99 Aparato estufa con balanza para determinar porcentaje de agua
en celulosa y pasta mecánica 5
84.35.1.09 Máquinas para marcar bolsas 0
84.53.0.01 Máquinas automáticas para el tratamiento de la información y
sus unidades, lectores magnéticos u ópticos, máquinas
para registro de informaciones sobre soporte en forma
codificada y máquinas para tratamiento de estas informaciones,
no especificadas ni comprendidas en otras posiciones 0
84,59.7.99 Maquinaria para, petróleo, equipo de cementación y flotación,
equinos separadores, medidores, lavadores, raspadores e
inyectores, unidades de bombeo y tuercas de la barra de
rifle para perforaciones neumáticas 0
84.59.8.01 Repuestos y accesorios para equipos de perforación de pozos
de petróleo 15
84.60.0.01 Matrices para la industria de plásticos 0
85.02.2.01 Imanes permanentes 0
85.19.2.04 Startes o arrancadores para lámparas fluorescentes 30
90.23.0.99 Barómetros 10
90.24.9.99 Medidores (controles) presostáticos para compresores de
refrigeración (persostátos) 10
90.02.0.02 Guitarras 25
Artículo 3° La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Brasil, pagará los gravámenes que a continuación se indican:
Nabalac Descripción Gravamen
09.04.0.01 Pimienta (del género "piper") 4
15.07.2.16 Aceites purificados o refinados de oiticica 14
15,16.0.02 Cera carnauba 7
32.05.1.01 Pigmentos orgánicos sintéticos 10
37.02.2.01 Películas sensibilizadas, sin impresionar en rollos o en tiras, no
perforadas, para imágenes monocromas 0
47.01.3.04 Pastas químicas de madera, a la soda o ,al sulfato blanqueadas,
de coníferas 0
47.01.3.05 Pastas químicas de madera, a la soda y al sulfato blanqueadas
de otras maderas. 4
73.02.0.02 Ferrocromo 0
84.31.2.01 Máquinas y aparatos para el apresto del papel y cartón 5
84.31.2.99 Las demás máquinas y aparatos para la
fabricación y acabado del papel y cartón. 5
84.44.8.01 Rodillos motorizados para laminadores 5
89.24.0.01 Electrodos de grafito 5

Parágrafo. La importación de los siguientes productos originarios y provenientes del Brasil, además del Arancel fijado en este parágrafo, deberá pagar los gravámenes señalados en el artículo 9° del presente Decreto.

Nabalac Descripción Gravamen
09.07.0.01 Clavo de especia ("clavo de olor") (frutos, clavillos y pedúnculos) 5
13.03.1.03 Jugos y extractos vegetales de cascara de nuez de cajú 10
29.04.2.01 Etilenglicoi (esandiol; glicol) 0
29.15.2.04 Tereftalato de dimetilo (DMT) 0
29.15.2.99 Tripolifosfato de sodio 0
32.08.9.01 Composiciones vitrificables 15
37.01.0.01 Placas y películas radiográficas 0
37.03.1.01 Papeles y cartulinas sensibilizadas, para imágenes monocromas,
sin revelar 10
37.03.1.02 Papeles y cartulinas sensibilizadas, para imágenes policromas
sin revelar 10
85.24.0.99 Tapones de grafito 10
Artículo 4° La importación de los siguientes productos Originarios y provenientes de Chile, pagará los gravámenes que a continuación se indican:
Nabalac Descripción Gravamen
08.04.0.02 Pasas no acondicionadas para la venta al detal 11
08.11.0.99 Las demás frutas enteras o cortadas en trozos, peladas
mondadas o descortezadas, reiladas o en pulpa 15
13.03.3.01 Agar-agar 4
15.04.2.92 Aceite de pescado semirrefinado 10
Para el cálculo de los derechos arancelarios del aceite de pescado Para el cálculo de los derechos arancelarios del aceite de pescado
semirefinado se aplicará, en todo caso, el precio de referencia
mínimo oficial
22.05.1.11 Vinos con denominación de origen y condiciones negociadas.
Marca registrada por viña o bodega establecida.
Grado alcohólico mínimo de 11.5 grados y 12 grados para
los vinos tinto y blanco, respectivamente.
Acidez Volátil máxima 1.30 gramos por litros, los vinos del tipo
"Rhin" podrán tener graduación alcohólica de 11 grados.
Certificado de calidad emitido por un organismo,
estatal del país expoliador.
Envasado en botellas de capacidad no superior a 0.75 litros,
rotulados con indicación del año de la cosecha y de la marca
registrada de la viña o bodega de origen. 35
28.04.9.05 Selenio 4
47.01.3.02 Pastas químicas de madera a la soda y al sulfato sin blanquear
de coníferas 0
47.01.3.04 Pastas químicas de madera a la soda y al sulfato blanqueadas
de coníferas 0
48.01.1.01 Papel para periódico en rollos o en hojas. 0
85.20.8.01 Casquetes de bronce para la fabricación de ampollas 15

Parágrafo La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Chile, además del Arancel fijado en este parágrafo, deberá pagar los gravámenes señalados en el artículo 98 del presente Decreto.

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