por el cual se crea el Círculo Registral de Mitú, en el departamento de Vaupés
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial las que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de los círculos de Registro de Instrumentos Públicos de conformidad con lo establecido por el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”;
Que el artículo 58 del Decreto 1250 de 1970, determina que “En la Capital de la República y en cada Departamento habrá una Oficina de Registro. El Territorio de la correspondiente entidad político-administrativa formará el círculo respectivo”;
Que el numeral 15 del artículo 13 del Decreto 412 de 2007, faculta al Superintendente de Notariado y Registro para “proponer al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y la creación o modificación de los respectivos círculos”;
Que según lo previsto en el artículo 26 del Decreto 412 de 2007, “en cada una de las capitales de departamento y en el Distrito Capital funcionarán oficinas principales de registro de instrumentos públicos que son cabecera de Círculo Registral y cumplirán las funciones que determine la ley”;
Que la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro ha realizado un estudio de la situación actual de los círculos registrales principales en los departamentos del país, concluyendo que el Departamento de Vaupés no cuenta con este servicio;
Que en atención a las solicitudes de la ciudadanía y de los mandatarios locales, concluyendo que con la creación de la Oficina de Registro en Mitú, Vaupés, se cumpliría la finalidad de brindarle a los habitantes del Departamento de Vaupés, la posibilidad de acceder al servicio registral en forma más oportuna y eficiente, por cuanto se reducen los costos y distancias:
Que la actual administración de la Superintendencia tiene como objetivos, entre otros, incrementar la cobertura y la accesibilidad del ciudadano al servicio registral, mejorar los índices de satisfacción del ciudadano, la rentabilidad social, la conectividad y el posicionamiento de la Imagen Institucional;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Para la prestación del servicio público registral créase la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Mitú, Vaupés, como cabecera municipal, con la siguiente comprensión municipal:
DEPARTAMENTO DE VAUPES
| OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL | COMPRENSION MUNICIPAL | SEGREGADO DEL CIRCULO DE |
|---|---|---|
| MITU (VAPUES) | Mitú | Oficina de Registro de San Martín (Meta) |
| MITU (VAPUES) | Carurú | Oficina de Registro de San Martín (Meta) |
| MITU (VAPUES) | Taraira | Oficina de Registro de San Martín (Meta) |
| MITU (VAPUES) | Pacoa (CD) | Oficina de Registro de San Martín (Meta) |
| MITU (VAPUES) | Yavarate (CD) | Oficina de Registro de San Martín (Meta) |
| MITU (VAPUES) | Papanuhua (CD) | Oficina de Registro de San Martín (Meta) |
Artículo 2°.. En razón a la creación de la Oficina de Registro dispuesta en el artículo anterior, modifícase la comprensión municipal de la Oficina de Registro de San Martín, Meta, la cual quedará así:
DEPARTAMENTO DEL META
| OFICINA DE REGISTRO SECCIONAL | COMPRENSION MUNICIPAL |
|---|---|
| SAN MARTIN | San Martín |
| Mapiripán | |
| Mesetas | |
| Uribe | |
| Vistahermosa | |
| La Macarena | |
| Lejanías | |
| Puerto Rico | |
| Puerto Concordia | |
| Fuente de Oro | |
| Granada | |
| El Castillo | |
| San Carlos de Guaroa | |
| Puerto Lleras | |
| San Juan de Arama |
Artículo 3°. Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos no enunciadas en el presente decreto, conservarán la circunscripción territorial ya asignada.
Artículo 4°. Teniendo en cuenta la transición, para el traslado de los folios de matrículas inmobiliarias de los predios que hacen parte del nuevo círculo registral, así como el tiempo para la puesta en marcha de la nueva Oficina, la Superintendente de Notariado y Registro tendrá un plazo aproximado de 90 días para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto.
Parágrafo. Hasta tanto se determine esta fecha, las oficinas seccionales de Registro de Instrumentos Públicos cuyos círculos aquí se modifican, continuarán prestando el servicio conforme a la integración que en la actualidad tienen.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones por medio de las cuales se crearon cada uno de los círculos registrales aquí previstos y las demás que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.
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