En ejecución de la parte II del artículo J de las disposiciones transitorias de la Ley 110 de 1912, por la cual se sustituye el Código Fiscal y las Leyes que lo adicionan y reforman
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. El impuesto Consular del 5 por 100 sobre el valor de la factura comercial de las mercancías que se introducen al país, por encomienda postal, se cobrará, sobre las que lleguen a los puertos de la República, desde el día de mañana.
Artículo 2º. Los Agentes Postales de los puertos de desembarque harán constar, en las planillas que deben acompañar a las encomiendas postales destinadas a las oficinas de despacho situadas en el interior de la República, la fecha en que fueron desembarcadas, para el efecto de la liquidación y cobro del impuesto en éstas últimas oficinas.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda, F. Restrepo Plata
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