por el cual se crea una escuela de detectives en la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que la profesión de Agente de la Seguridad Pública exige conocimientos especiales,
decreta:
Artículo 1° Créase en la Policía Nacional una escuela de detectives, para el estudio de las artes y ciencias necesarias para la investigación criminal.
Artículo 2° El Director General de la Policía Nacional dictará, con aprobación del Ministerio de Gobierno, el decreto orgánico y reglamentario de dicha escuela, con determinación de las materias de enseñanza y del personal de Profesores, alumnos y asignaciones mensuales, todo dentro de los límites al presupuesto vigente de la Policía Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
clodomiro RAMIREZ
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