Por el cual se aprueba una Resolución del Director Nacional de Higiene y Asistencia Pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Apruébase la Resolución número 384, del Director Nacional de Higiene y Asistencia Pública, que dice:
"Resolución número 384, por la cual se hacen unos nombramientos y se señalan unos sueldos.
"El Director Nacional de Higiene y Asistencia Pública, en uso de las atribuciones que le da la Ley 15 de 1925, y vistos los Decretos números 1290 de 1920, 1639 de 1923 y 2137 de 1926, resuelve:
"Artículo 1° Nómbrase al señor doctor José Antonio Concha, Director de Higiene de la Intendencia del Meta.
"Artículo 2° Nómbrase a los señores Capitoliono Bastos, Jorge Cifuentes y Félix M. Beltrán, Inspectores Locales de Sanidad del puerto de Girardot. El primero de ellos devengará sueldo desde el primero del presente mes de enero, en que principió a prestar sus servicios.
"Artículo 3° A fin de establecer la campaña contra el mosquito en el Municipio de Flandes, habrá allí un Inspector de Sanidad Local, con una asignación mensual de $ 70. El Director Nacional de Higiene y Asistencia Pública reglamentará, las funciones de este empleado. Para desempeñar este puesto nómbrase al señor Roberto Salcedo.
"Artículo 4° Acéptase la renuncia que del empleo de Revisor de la campaña sanitaria en Buenaventura, presentó el señor Enrique Quintero, y nómbrase, para reemplazarlo al señor Inocencio Castillo.
"Artículo 5° Concédese la licencia que para separarse por sesenta días del puesto de Preparador de la Sección de Bacteriología del Laboratorio Nacional de Higiene, solicita el señor Venancio Rueda, y nómbrase para reemplazarlo al señor Alfonso Rueda.
"Artículo 6° Desde el 15 del presente quedará suprimido el puesto, de Ayudante del Ingeniero Sanitario de Buenaventura.
"Artículo 7° Desde el 1° de febrero próximo, el sueldo del Médico Jefe del saneamiento de Buenaventura, será de $ 300. Desde la misma fecha los sueldos de los Agentes de Policía Sanitaria de los puertos de Cartagena, Santa Marta, Tumaco, Barbacoas y Guapi, serán de $ 40 mensuales cada uno.
"Artículo 8° En el puerto de Barrancabermeja habrá los siguientes empleados para la campaña contra el mosquito y demás trabajos de saneamiento: tres Agentes de Policía Sanitaria, a $ 40 mensuales cada uno; y tres obreros, cada uno de los cuales tendrá un jornal de $ 1 - 30.
"Artículo 9° Sométase esta Resolución a la aprobación del Poder Ejecutivo:
"Dada en Bogotá a 28 de enero de 1927.
"Pablo García Medina
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, J. Vicente HUERTAS.
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