Por el cual se destinan varias partidas para colonias escolares

Rango Decreto
Publicación 1937-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1° De la partída apropiada, en el artículo 293, capítulo 52 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las siguientes cantidades:
1) Para dotación de la colonia de vacaciones de Medellín $ 6,500.00
2) Para construcción de! la colonia de vacaciones de Arcabuco (Boyacá) 6,500.00
3) Para construcción de la colonia de vacaciones de Jamondino (Nariño) 6,500.00
4) Para construcción de la colonia de vacaciones José Hilario López, en el Departamento del Huila 6,500.00
Artículo 2° Las cantidades de que trata el artículo anterior se girarán a los respectivos Tesoreros Departamentales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de febrero de 19377

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Alberto LLERAS CAMARGO

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