Por el cual se destinan varias partidas para colonias escolares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° De la partída apropiada, en el artículo 293, capítulo 52 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las siguientes cantidades:
| 1) Para dotación de la colonia de vacaciones de Medellín | $ | 6,500.00 |
|---|---|---|
| 2) Para construcción de! la colonia de vacaciones de Arcabuco (Boyacá) | 6,500.00 | |
| 3) Para construcción de la colonia de vacaciones de Jamondino (Nariño) | 6,500.00 | |
| 4) Para construcción de la colonia de vacaciones José Hilario López, en el Departamento del Huila | 6,500.00 |
Artículo 2° Las cantidades de que trata el artículo anterior se girarán a los respectivos Tesoreros Departamentales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de febrero de 19377
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Alberto LLERAS CAMARGO
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