Por el cual se crea el centro de investigaciones geofísicas y geodésicas en el Instituto Geográfico Militar y Catastral

Rango Decreto
Publicación 1941-02-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase a partir de la fecha del presente decreto, el "Centro de Investigaciones Geofísicas y Geodésicas," como una dependencia del Instituto Geográfico Militar y Catastral del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2°. El plan de investigaciones que desarrolle el Centro que se crea por el artículo anterior, comprenderá cinco secciones principales, a saber:

Primera Sección. Estudio sistemático de las variaciones de la latitud, según las normas de la Asociación Geodésica Internacional y la práctica de las Estaciones de latitud, existentes hasta hoy.

Segunda Sección. Determinación de la carga isogónica del país, de acuerdo con las normas del Instituto Carnegie de Magnetismo terrestre.

Tercera Sección. Determinaciones gravimétricas fijas y estudio de las desviaciones de la plomada en vértices de la triangulación geodésica.

Cuarta Sección. Prospecciones geológicas del territorio por procedimientos gravimétricos, sísmicos, eléctricos, magnéticos, etc.

Quinta Sección. Determinaciones electrotelúricas y de las variaciones magnéticas en estaciones fijas, y estudio de la electricidad atmosférica en relación con la física solar.

Artículo 3°. El Centro desarrollará sus programas de trabajo en estrecha colaboración con los Organismos Científicos y Académicos, nacionales y extranjeros, que por razón de sus funciones tengan relación con las materias a cuyo estudio debe atender.
Artículo 4°. El Centro de Investigaciones Geofísicas y Geodésicas utilizará para sus trabajos los siguientes aparatos, de propiedad del Instituto:

Un gravímetro cuadripendular, de Sterneck;

Un gravímetro de péndulo invertido, Holweck-Lejay;

Un magnetómetro Askania;

Una balanza de torsión Askania;

Y los demás que el Instituto o los organismos Científicos nacionales, que con él tengan relación, puedan suministrarle.

Artículo 5°. Sera de cargo del Instituto Geográfico Militar y Catastral el suministro de los materiales y elementos necesarios para el normal funcionamiento del Centro.
Artículo 6°. El Centro de Investigaciones Geofísicas y Geodésicas, de acuerdo con los Organismos Científicos que con el tengan relación, gestionará la venida al país de expertos y comisiones científicas, que colaboren en sus trabajos y adiestren personal colombiano en el manejo de los instrumentos y en la práctica de los métodos de observación y cálculo.
Artículo 7°. Actuará como Jefe del Centro de Investigaciones Geofísicas y Geodésicas del Instituto Geográfico Militar y Catastral, el señor doctor Darío Rozo M., a quien se adscriben estas funciones, en su carácter de Jefe del Departamento Topográfico del mencionado Instituto, y como subjefe, el Ingeniero 1º Catastral, doctor Tomás Aparicio Vázquez.
Artículo 8°. Colaborarán igualmente en los trabajos del Centro, los Jefes de las Secciones de Geodesia y cartografía del Departamento Topográfico del Instituto, ingenieros José Ignacio Ruiz y Belisario Arjona E., respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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