Por el cual se aclara el inciso c) del artículo 17 de la Ley 6ª de 1945, y los artículos 2° y 3° de la ley 65 de 1946, en cuanto se refiere a los empleados nacionales que presentan sus servicios en el Exterior
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Las prestaciones sociales de los empleados que hayan servido en el Exterior se liquidarán y pagarán en pesos colombianos a razón de un peso por cada dólar recibido.
Artículo 2°. Quedan suspendidas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY M.-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Comercio e Industrias, Rafael AZULA BARRERA. El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El encargado del Ministerio de Obras Públicas, Gabriel RODRIGUEZ FRANCO.
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