Por el cual se deroga el Decreto número 3277 de 15 de diciembre de 1955. y se dictan otras disposiciones
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia.
de conformidad con las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por Decreto número 1955 de 15 de julio de 1955, se ordena la disolución de la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos, creada por la Ley 143 de 1948, y se crean el Instituto Nacional de Ciegos y el Instituto Nacional de Sordomudos;
Que en virtud de que el Decreto número 1955 de 15 de julio de 1955, en su artículo 6º, señalaba para la liquidación y disolución de la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos el término máximo de treinta días, lapso que se considera insuficiente, por lo cual se dictó el Decreto número 3277 de 15 de diciembre de 1955, que suspendió la vigencia del Decreto 1955 de 1955 ya citado;
Que conveniencias de orden social exigen una determinación inmediata sobre la materia,
DECRETA:
Artículo*primero*. Derógase el Decreto número 3277 de 15 de diciembre de 1955 "por el cual se aplaza la vigencia del Decreto número 1955 de 15 de julio de 1955, y se dictan otras disposiciones".
Artículo*segundo.* Fíjase un término no mayor de noventa (90) días para que proceda a verificar el avalúo de los bienes e inmuebles que constituyen el actual patrimonio de la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos.
Parágrafo. Queda modificado en este sentido el plazo a que se refiere el artículo 6º del Decreto número 1955 de 15 de julio de 1955.
Artículo*tercero.* El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contralmirante Rubén Piedrahita.-Brigadier General .Rafael Navas Pardo-Brigadier General Luis E. OrdóñezC.
El Ministro de Gobierno, José María Villareal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro De Salud Pública, Juan Pablo Linás.-El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.