Por el cual se modifica el artículo primero del Decreto legislativo número 261 de 1958

Rango Decreto
Publicación 1959-06-10
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Modifícase el artículo primero del Decreto legislativo número 261 de 1958 en el sentido de que de las sumas de dinero que figuran en los ordinales a) y b) de dicho artículo primero, el Instituto de Crédito Territorial entregará a la Empresa Colombiana de Aeródromos y a la Intendencia de San Andrés y Providencia, a nombre del Gobierno Nacional, las siguientes cantidades:

A la Empresa Colombiana de Aeródromos con destino a la construcción del Aeropuerto, Internacional de Bogotá, dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.00).

A la Intendencia de San Andrés y Providencia como auxilio nacional para la prolongación, del muelle de San Andrés, doscientos mil pesos ($. 200.000.0.0), y para la construcción del aeropuerto en la Isla de Providencia, cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00).

Estas entregas las hará el Instituto de Crédito Territorial sin perjuicio de la forma de pago y plazos establecidos en los numérales citados.

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.

Presidente de la Junta

Mayor General Deogracias Fonseca. Vicealmirante Rubén PiedrahitaArango. Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordóñez C.

El Ministro de Gobierno,

Mayor General Pioquinto Rengifo.-

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Sanz de Santamaría.

El Ministro de Justicia,

Rodrigo NogueraLaborde

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús María Marulanda

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Alfonso Saiz Montoya

El Ministro de Agricultura,

Jorge Mejía Salazar

El Ministro del Trabajo,

Raimundo Emiliani Román

El Ministro de Salud Pública

Juan Pablo Llinás

El Ministro de Fomento,

Harold H. Eder.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Julio César Turbay Ayala

El Ministro de Educación Nacional,

Alonso Carvajal Peralta

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier GeneralAlfonso Ahumada Ruiz

El Ministro de Obras Públicas,

Roberto Salazar Gómez

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