Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1980-02-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

decreta:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 096 de enero 22 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 096 DE 1980

(enero 22)

por el cual se adiciona la planta de personal de la Seccional del Huila.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de Conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,

acuerda:

Artículo 1° Créanse en la planta de personal ele la Seccional del Huila los siguientes empleos:
Denominación No. de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Gerencia Seccional 1 Supervisor Administrativo Completa II 22
1 Secretaria Completa III 16
1 Ayudante de Servicios Generales Completa II 9
1 Conductor Mecánico Completa III 12
Oficina Jurídica 1 Secretaria Completa II 15
Oficina de Planeación e Informática 1 Jefe de Oficina Completa I 38
1 Técnico de Servicios Administrativos (.Estadística) Completa II 16
Denominación No. de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
1 Educador licenciado de Salud Completa II 20
1 Secretaria Completa II 15
Secretaria General 1 Secretaria Completa III 16
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
2 Auxiliar ele Servicios Generales Completa I 11
División de Servicios de Salud 1 Odontólogo Especialista (Administración de Salud) Parcial (6hs) II 36
1 Químico Farmacéutico Completa I 27
1 Enfermero (a) Completa III 22
1 Secretaria Completa II 15
Sección de Salud Ocupacional 1 Médico General (Jefe de Sección) Completa - 36
1 Supervisor de Seguridad Industrial Completa I 20
2 Técnico de Servicios Asistenciales (Seguridad Industrial) Completa II 17
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Competa I 12
1 Auxiliar de Servicios Administrativos (Kardixta) Completa II 12
1 Mecanógrafa Completa II 12
1 Conductor Mecánico Completa I 9
División de Personal 1 Secretaria Completa II 15
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
1 Mecanógrafa Completa II 12
División Técnica Financiera 1 Secretaria Completa II 15
3 Supervisor Administrativo Completa I 20
3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
1 Mecanógrafa Completa II 12
1 Conductor Mecánico Completa I 9
4 Aseadora Completa I 8
4 Celador Completa I 9
Sección de Tesorería y Cobranzas 4 Tesorero (Jefe de Sección) Completa I 28
1 Tesorero Auxiliar Completa I 18
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
1 Mecanógrafa Completa III 13
Sección de Suministros 1 Jefe de Sección Completa I 28
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
1 Almacenista Completa III 15
2 Mecanógrafa Completa II 12
1 Ayudante de Servicios Administrativos Completa I 8
Sección de Presupuesto y Contabilidad 1 Jefe de sección Completa I 28
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa III 17
3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
1 Mecanógrafa Completa III 13
Sección de Prestaciones Económicas 1 Jefe de Sección Completa I 28
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa II 16
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
1 Mecanógrafa Completa II 12
Parágrafo 1° El Jefe de la Oficina de Planeación e Informática asumirá las funciones de evaluación de calidad y salud comunitaria. Parágrafo 2° Las funciones de Medicina Laboral asignadas a la Sección de Prestaciones Económicas en el Decreto 1166 de 1978 serán asumidas por el Médico Jefe de la Sección de Salud Ocupacional con la asistencia técnica de la Sección de Medicina Laboral de la Seccional de Cundinamarca. Parágrafos 3° Las funciones correspondientes a las Jefaturas de Sección a que hace referencia el Decreto 1166 de 1978, no contemplados en este Acuerdo serán asumidas por el Jefe de la División respectiva.
Artículo 2° Créanse en la Seccional del Huila los siguientes empleos para la Atención Especia tizada, de Urgencias y de Servicios de Apoyo:

Areas y unidades funcionales

No. de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Dirección 1 Director de Clínica Completa I 39
1 Asistente de Relaciones y Comunicaciones Parcial (4hs) I 20
1 Secretaría Completa II 15
2 Secretaria Clínica Completa I 16
1 Recepcionista Completa I 12
Soporte Administrativo 1 Administrador Hospitalario Técnico Completa I 18
1 Auxiliar de Servicios Administrativos (Kardex-Farmacia.) Completa II 12
1 Mecanógrafa Completa II 12
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
2 Operador de Conmutador Completa I 12
1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8
1 Celador Completa III 11
6 Celador Completa I 9
1 Aseadora Completa III 10
8 Aseadora Completa I 3
Areas y unidades funcionales No. de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Lavandería y Ropería 1 Auxiliar de Lavandería y Ropería Completa II 11
5 Auxiliar de Lavandería y Ropería Completa I 10
Mantenimiento 1 Técnico de Mantenimiento (equipo médico y odontológico) Completa II 16
1 Auxiliar de Mantenimiento Completa III 12
4 Auxiliar de Mantenimiento Completa II 11
Atención Especializada.
Especialidades Quirúrgicas 1 Médico Especialista Parcial (6 hs) III 38
1 Médico Especialista (Cirugía General) Parcial (6 hs) II 36
1 Médico Especialista (Oftalmología) Completa II 36
2 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Completa II 36
1 Médico Especialista, (Otorrinolaringología) Completa II 36
1 Médico Especialista (Urología) Parcial (5 hs) II 36
2 Médico Especialista Parcial (6 hs) II 36
2 Enfermero (a) Completa II 20
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
10 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13
Quirófanos y Salas de Parto 2 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (6 hs) II 36
1 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (4 hs) II 36
2 Enfermero (a) Completa IV 24
3 Instrumentador Quirúrgico Técnico Completa I 16
4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
2 Ayudante de Servicios Asistenciales Completa II 10
Especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas 1 Médico Especialista Completa III 38
2 Médico Especialista (Qineco-Obstetricia) Completa II 36
2 Médico Especialista (Gineco-Obstetricia) Parcial (5 hs) II 36
2 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (5 hs) II 36
2 Enfermero (a) Completa II 20
3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
11 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13
Clínicas Médicas 1 Médico Especialista Parcial(6 hs) III 38
1 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (6 hs) II 36
1 Médico Especialista (siquiatría) Parcial (6 hs) II 36
2 Enfermero (a) Completa II 20
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
5 Auxiliar de Servicias Asistenciales (Enfermería) Completa II 13
Atención de Urgencias 5 Médico General Completa - 36
1 Médico General Parcial (4hs) _ 36
1 Médico General Parcial (6 hs) - 36
4 Enfermero (a) Completa IV 24
4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
6 Conductor de Ambulancia Completa I 13
3 Ayudante de Servicios Asistenciales Completa I 9
Servicios de Apoyo.
Radiodiagnóstico 1 Médico Especialista (Radiología) Parcial (6 hs) II 36
1 Técnico de Servicios Asistenciales (Radiología) Completa I 16
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Radiología) Completa I 12
Laboratorio Clínico 3 Bacteriólogo Completa II 20
3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Laboratorio) Completa II 13
2 Ayudante de Servicios Asistenciales (Laboratorio) Completa I 9
Farmacia y Despacho de Medicamentos 1 Técnico de Servicios. Asistenciales (Regente de Farmacia) Completa II 17
4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) Completa II 13
1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8
1 Mecanógrafa Completa II 12
Técnicos Complementarios 1 Optómetra parcial (4 hs) II 23
1 Nutricionista Dietista Completa II 20
2 Terapista Completa II 20
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Rehabilitación) Completa I 12
2 Auxiliar de Alimentación a pacientes Completa I 10
Parágrafo 1° Uno de los médicos de las especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas, de las Clínicas Médicas, de las especialidades quirúrgicas, de la Unidad Funcional de Urgencias y uno de los profesionales o de los técnicos de cada una de las Unidades Funcionales de Servicios de Apoyo, por designación del Director de la Clínica cumplirán, además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación en la respectiva unidad. Parágrafo 2° Uno de los (as) enfermeros (as) de la Unidad de Quirófanos y Salas de Parto, por designación del Director de la Clínica, cumplirá además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación de esta unidad, en colaboración con los coordinadores de las demás unidades del área de Atención Especializada. Los médicos especialistas (anestesiología) de la Unidad de Quirófanos y Salas de Parto serán coordinados por el Director de la Clínica. Parágrafo 3° Los médicos generales de la Unidad de Urgencias atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jomadas ordinarias y las urgencias de los pacientes hospitalizados que se presenten por fuera de los turnos de los especialistas. Parágrafo 4° Los Auxiliares de Servicios Asistenciales (enfermería) asignados a la Unidad Funcional de Quirófanos y salas de partos desempeñarán las funciones de instrumentación en las cirugías de urgencias. Parágrafo 5° Los (as) enfermeros (as) de urgencias prestarán atención a los pacientes hospitalizados por fuera de los turnos ordinarios de los enfermeros de los respectivos servicios.
Artículo 3° Créanse en la Seccional del Huila los siguientes empleos en el Centro de Atención de la ciudad de Neiva:

Aéreas y unidades funcionales

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