Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1980-02-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

decreta:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 096 de enero 22 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 096 DE 1980

(enero 22)

por el cual se adiciona la planta de personal de la Seccional del Huila.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de Conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,

acuerda:

Artículo 1° Créanse en la planta de personal ele la Seccional del Huila los siguientes empleos:

Denominación No. de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Gerencia Seccional 1 Supervisor Administrativo Completa II 22
1 Secretaria Completa III 16
1 Ayudante de Servicios Generales Completa II 9
1 Conductor Mecánico Completa III 12
Oficina Jurídica 1 Secretaria Completa II 15
Oficina de Planeación e Informática 1 Jefe de Oficina Completa I 38
1 Técnico de Servicios Administrativos (.Estadística) Completa II 16
Denominación No. de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
1 Educador licenciado de Salud Completa II 20
1 Secretaria Completa II 15
Secretaria General 1 Secretaria Completa III 16
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
2 Auxiliar ele Servicios Generales Completa I 11
División de Servicios de Salud 1 Odontólogo Especialista (Administración de Salud) Parcial (6hs) II 36
1 Químico Farmacéutico Completa I 27
1 Enfermero (a) Completa III 22
1 Secretaria Completa II 15
Sección de Salud Ocupacional 1 Médico General (Jefe de Sección) Completa - 36
1 Supervisor de Seguridad Industrial Completa I 20
2 Técnico de Servicios Asistenciales (Seguridad Industrial) Completa II 17
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Competa I 12
1 Auxiliar de Servicios Administrativos (Kardixta) Completa II 12
1 Mecanógrafa Completa II 12
1 Conductor Mecánico Completa I 9
División de Personal 1 Secretaria Completa II 15
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
1 Mecanógrafa Completa II 12
División Técnica Financiera 1 Secretaria Completa II 15
3 Supervisor Administrativo Completa I 20
3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
1 Mecanógrafa Completa II 12
1 Conductor Mecánico Completa I 9
4 Aseadora Completa I 8
4 Celador Completa I 9
Sección de Tesorería y Cobranzas 4 Tesorero (Jefe de Sección) Completa I 28
1 Tesorero Auxiliar Completa I 18
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
1 Mecanógrafa Completa III 13
Sección de Suministros 1 Jefe de Sección Completa I 28
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
1 Almacenista Completa III 15
2 Mecanógrafa Completa II 12
1 Ayudante de Servicios Administrativos Completa I 8
Sección de Presupuesto y Contabilidad 1 Jefe de sección Completa I 28
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa III 17
3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
1 Mecanógrafa Completa III 13
Sección de Prestaciones Económicas 1 Jefe de Sección Completa I 28
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa II 16
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
1 Mecanógrafa Completa II 12
Parágrafo 1° El Jefe de la Oficina de Planeación e Informática asumirá las funciones de evaluación de calidad y salud comunitaria. Parágrafo 2° Las funciones de Medicina Laboral asignadas a la Sección de Prestaciones Económicas en el Decreto 1166 de 1978 serán asumidas por el Médico Jefe de la Sección de Salud Ocupacional con la asistencia técnica de la Sección de Medicina Laboral de la Seccional de Cundinamarca. Parágrafos 3° Las funciones correspondientes a las Jefaturas de Sección a que hace referencia el Decreto 1166 de 1978, no contemplados en este Acuerdo serán asumidas por el Jefe de la División respectiva.

Artículo 2° Créanse en la Seccional del Huila los siguientes empleos para la Atención Especia tizada, de Urgencias y de Servicios de Apoyo:

Areas y unidades funcionales

No. de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Dirección 1 Director de Clínica Completa I 39
1 Asistente de Relaciones y Comunicaciones Parcial (4hs) I 20
1 Secretaría Completa II 15
2 Secretaria Clínica Completa I 16
1 Recepcionista Completa I 12
Soporte Administrativo 1 Administrador Hospitalario Técnico Completa I 18
1 Auxiliar de Servicios Administrativos (Kardex-Farmacia.) Completa II 12
1 Mecanógrafa Completa II 12
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
2 Operador de Conmutador Completa I 12
1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8
1 Celador Completa III 11
6 Celador Completa I 9
1 Aseadora Completa III 10
8 Aseadora Completa I 3
Areas y unidades funcionales No. de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Lavandería y Ropería 1 Auxiliar de Lavandería y Ropería Completa II 11
5 Auxiliar de Lavandería y Ropería Completa I 10
Mantenimiento 1 Técnico de Mantenimiento (equipo médico y odontológico) Completa II 16
1 Auxiliar de Mantenimiento Completa III 12
4 Auxiliar de Mantenimiento Completa II 11
Atención Especializada.
Especialidades Quirúrgicas 1 Médico Especialista Parcial (6 hs) III 38
1 Médico Especialista (Cirugía General) Parcial (6 hs) II 36
1 Médico Especialista (Oftalmología) Completa II 36
2 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Completa II 36
1 Médico Especialista, (Otorrinolaringología) Completa II 36
1 Médico Especialista (Urología) Parcial (5 hs) II 36
2 Médico Especialista Parcial (6 hs) II 36
2 Enfermero (a) Completa II 20
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
10 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13
Quirófanos y Salas de Parto 2 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (6 hs) II 36
1 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (4 hs) II 36
2 Enfermero (a) Completa IV 24
3 Instrumentador Quirúrgico Técnico Completa I 16
4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
2 Ayudante de Servicios Asistenciales Completa II 10
Especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas 1 Médico Especialista Completa III 38
2 Médico Especialista (Qineco-Obstetricia) Completa II 36
2 Médico Especialista (Gineco-Obstetricia) Parcial (5 hs) II 36
2 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (5 hs) II 36
2 Enfermero (a) Completa II 20
3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
11 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13
Clínicas Médicas 1 Médico Especialista Parcial(6 hs) III 38
1 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (6 hs) II 36
1 Médico Especialista (siquiatría) Parcial (6 hs) II 36
2 Enfermero (a) Completa II 20
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
5 Auxiliar de Servicias Asistenciales (Enfermería) Completa II 13
Atención de Urgencias 5 Médico General Completa - 36
1 Médico General Parcial (4hs) _ 36
1 Médico General Parcial (6 hs) - 36
4 Enfermero (a) Completa IV 24
4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
6 Conductor de Ambulancia Completa I 13
3 Ayudante de Servicios Asistenciales Completa I 9
Servicios de Apoyo.
Radiodiagnóstico 1 Médico Especialista (Radiología) Parcial (6 hs) II 36
1 Técnico de Servicios Asistenciales (Radiología) Completa I 16
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Radiología) Completa I 12
Laboratorio Clínico 3 Bacteriólogo Completa II 20
3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Laboratorio) Completa II 13
2 Ayudante de Servicios Asistenciales (Laboratorio) Completa I 9
Farmacia y Despacho de Medicamentos 1 Técnico de Servicios. Asistenciales (Regente de Farmacia) Completa II 17
4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) Completa II 13
1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8
1 Mecanógrafa Completa II 12
Técnicos Complementarios 1 Optómetra parcial (4 hs) II 23
1 Nutricionista Dietista Completa II 20
2 Terapista Completa II 20
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Rehabilitación) Completa I 12
2 Auxiliar de Alimentación a pacientes Completa I 10
Parágrafo 1° Uno de los médicos de las especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas, de las Clínicas Médicas, de las especialidades quirúrgicas, de la Unidad Funcional de Urgencias y uno de los profesionales o de los técnicos de cada una de las Unidades Funcionales de Servicios de Apoyo, por designación del Director de la Clínica cumplirán, además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación en la respectiva unidad. Parágrafo 2° Uno de los (as) enfermeros (as) de la Unidad de Quirófanos y Salas de Parto, por designación del Director de la Clínica, cumplirá además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación de esta unidad, en colaboración con los coordinadores de las demás unidades del área de Atención Especializada. Los médicos especialistas (anestesiología) de la Unidad de Quirófanos y Salas de Parto serán coordinados por el Director de la Clínica. Parágrafo 3° Los médicos generales de la Unidad de Urgencias atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jomadas ordinarias y las urgencias de los pacientes hospitalizados que se presenten por fuera de los turnos de los especialistas. Parágrafo 4° Los Auxiliares de Servicios Asistenciales (enfermería) asignados a la Unidad Funcional de Quirófanos y salas de partos desempeñarán las funciones de instrumentación en las cirugías de urgencias. Parágrafo 5° Los (as) enfermeros (as) de urgencias prestarán atención a los pacientes hospitalizados por fuera de los turnos ordinarios de los enfermeros de los respectivos servicios.

Artículo 3° Créanse en la Seccional del Huila los siguientes empleos en el Centro de Atención de la ciudad de Neiva:

Aéreas y unidades funcionales

No. de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Atención básica.
Coordinación 1 Coordinador de Servicios Asistenciales Completa II 38
1 Secretaria Clínica Completa I 16
1 Mecanógrafa Completa II 12
Equipo de Cuidado Médico 2 Médico General Parcial (4 hs) - 36
3 Médico General Completa - 36
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13
Equipo de Cuidado Odontológico 4 Odontólogo General Parcial (4 hs) - 36
1 Odontólogo General Parcial (6 hs) - 36
3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa II 13
Cooperación Asistencial 1 Sicólogo Parcial (4 hs) I 27
1 Enfermero (a) Completa II 20
1 Trabajador Social Completa II 20
3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Trabajo Social) Completa II 13
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Higienista Dental) Completa III 14
Soporte Administrativo 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
4 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
Parágrafo. El Psicólogo colaborará en las actividades propias de su profesión, con los equipos de salud del trabajo.

Artículo 4° Créanse en la planta de personal de la Seccional del Huila los siguientes empleos en el Centro de Atención de Pitalito para las localidades de Pitalito, San Agustín, Timaná y Acevedo:

Areas y unidades funcionales

No. de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Equipo de Cuidado Médico 2 Médico General Parcial (5 hs) - 36
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
Equipo de Cuidado Odontológico 1 Odontólogo General Parcial (6 hs) - 36
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12
Cooperación Asistencial 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales Completa I 12
Soporte Administrativo 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
1 Conductor de Ambulancia Completa I 13
1 Ayudante de Servicios Generales Parcial (4 hs) I 8
Parágrafo 1° Uno de los médicos generales además de las funciones asistenciales propias de su profesión cumplirá las de coordinación del Centro de Atención, por designación del Gerente Seccional. Parágrafo 2° El Auxiliar de Servicios Asistenciales de la Unidad de Cooperación Asistencial desempeñará funciones tales como recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos, asistencia social e inyectologia. Parágrafo 3° El Técnico y los Auxiliares de Servicios Administrativos ejercerán funciones tales como afiliación y registro, administración de suministros, tesorería y cobranzas.

Artículo 5° Créanse en la planta de personal de la Seccional del. Huila los siguientes empleos en el Centro de. Atención de Garzón para las localidades de Garzón, Agrado, Guadalupe, Pital, Suaza y Tarqui.

Areas y unidades funcionales

No. de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Equipo de Cuidado Médico 2 Médico General Parcial(5hs) - 36
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
Equipo de Cuidado Odontológico 1 Odontólogo General Parcial (6 hs) - 36
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12
Cooperación Asistencial 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales Completa I 12
Soporte Administrativo 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
1 Conductor de Ambulancia Completa I 13
1 Ayudante de Servicios Generales Parcial (4 hs) I 8
Parágrafo 1° Uno de los médicos generales, además de las funciones propias de su profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención, por designación del Gerente Seccional. Parágrafo 2° El Auxiliar de Servicios Asistenciales de la Unidad de Cooperación Asistencial desempeñará funciones tales como recepción, archivo clínico, despacho de-medicamentos, asistencia social e inyectología. Parágrafo 3° El Técnico y los Auxiliares de Servicios Administrativos ejercerán funciones tales como afiliación y registro, administración de suministros, tesorería y cobranzas.

Artículo 6° Créanse en la planta de la Seccional del Huila los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Gigante:

No. de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
1 Médico General Parcial (4 hs) - 36
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales Completa I 12
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
1 Ayudante de Servicios Generales Parcial (4 hs) I 8
Parágrafo 1° El médico general además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención. Parágrafo 2° El Auxiliar de Servicios Asistenciales además de asistir al médico ejercerá funciones tales como recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos, asistencia social e inyectología. Parágrafo 3° El Auxiliar de Servicios Administrativos ejercerá funciones tales como: afiliación y registró, administración de suministros, tesorería y cobranzas.

Artículo 7° Créanse en la planta de personal de la Seccional del Huila los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Campoalegre:

No. de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
1 Médico General Parcial (5 hs) - 36
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales Completa I 12
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
1 Ayudante de Servicios Generales Parcial (4 hs) I 8
Parágrafo 1° El médico general, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención. Parágrafo 2° El Auxiliar de Servicios Asistenciales además de asistir al médico, ejercerá funciones tales como: recepción, archivo clínico, asistencia social, inyectología y despacho de medicamentos. Parágrafo 3° El Auxiliar de Servicios Administrativos, ejercerá funciones tales como: afiliación y registro, administración de suministros, tesorería y cobranzas.

Artículo 8° Créanse en la planta de personal de la Seccional del Huila los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de La Plata:

No. de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
1 Médico General Parcial (4hs) - 36
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales Completa I 12
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
Parágrafo 1° El médico general además de la función asistencial propia de su profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención. Parágrafo 2° El Auxiliar de Servicios Asistenciales además de asistir al médico, ejercerá funciones tales como recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos, asistencia social e inyectología. Parágrafo 3° El Auxiliar de Servicios Administrativos, ejercerá funciones tales como: afiliación y registro, administración de suministros, tesorería y cobranzas.

Artículo 9° Créanse en la planta de personal de la Seccional del Huila los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Florencia:

Areas y unidades funcionales

No. de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Equipo de Cuidado Médico 2 Médico General Parcial (4 hs) - 38
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
Equipo de Cuidado Odontológico 1 Odontólogo General Parcial (5 hs) - 36
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12
Cooperación Asistencial 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales Completa I 12
Soporte Administrativo l Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
1 Conductor de Ambulancia Completa I 13
1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8
Parágrafo 1° Uno de los médicos generalas además de las funciones asistenciales propias de su profesión cumplirá las de coordinación del Centro de Atención, por designación del Gerente Seccional. Parágrafo 2° El Auxiliar de Servicios Asistenciales de la Unidad de Cooperación Asistencial, desempeñará funciones tales como: recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos, asistencia social e inyectología. Parágrafo 3° El Técnico y el Auxiliar de Servicios Administrativos, ejercerán funciones tales como: afiliación y registro, administración de suministro, tesorería y cobranzas. Parágrafo 1° Uno de los médicos generalas además de las funciones asistenciales propias de su profesión cumplirá las de coordinación del Centro de Atención, por designación del Gerente Seccional. Parágrafo 2° El Auxiliar de Servicios Asistenciales de la Unidad de Cooperación Asistencial, desempeñará funciones tales como: recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos, asistencia social e inyectología. Parágrafo 3° El Técnico y el Auxiliar de Servicios Administrativos, ejercerán funciones tales como: afiliación y registro, administración de suministro, tesorería y cobranzas. Parágrafo 1° Uno de los médicos generalas además de las funciones asistenciales propias de su profesión cumplirá las de coordinación del Centro de Atención, por designación del Gerente Seccional. Parágrafo 2° El Auxiliar de Servicios Asistenciales de la Unidad de Cooperación Asistencial, desempeñará funciones tales como: recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos, asistencia social e inyectología. Parágrafo 3° El Técnico y el Auxiliar de Servicios Administrativos, ejercerán funciones tales como: afiliación y registro, administración de suministro, tesorería y cobranzas. Parágrafo 1° Uno de los médicos generalas además de las funciones asistenciales propias de su profesión cumplirá las de coordinación del Centro de Atención, por designación del Gerente Seccional. Parágrafo 2° El Auxiliar de Servicios Asistenciales de la Unidad de Cooperación Asistencial, desempeñará funciones tales como: recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos, asistencia social e inyectología. Parágrafo 3° El Técnico y el Auxiliar de Servicios Administrativos, ejercerán funciones tales como: afiliación y registro, administración de suministro, tesorería y cobranzas. Parágrafo 1° Uno de los médicos generalas además de las funciones asistenciales propias de su profesión cumplirá las de coordinación del Centro de Atención, por designación del Gerente Seccional. Parágrafo 2° El Auxiliar de Servicios Asistenciales de la Unidad de Cooperación Asistencial, desempeñará funciones tales como: recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos, asistencia social e inyectología. Parágrafo 3° El Técnico y el Auxiliar de Servicios Administrativos, ejercerán funciones tales como: afiliación y registro, administración de suministro, tesorería y cobranzas. Parágrafo 1° Uno de los médicos generalas además de las funciones asistenciales propias de su profesión cumplirá las de coordinación del Centro de Atención, por designación del Gerente Seccional. Parágrafo 2° El Auxiliar de Servicios Asistenciales de la Unidad de Cooperación Asistencial, desempeñará funciones tales como: recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos, asistencia social e inyectología. Parágrafo 3° El Técnico y el Auxiliar de Servicios Administrativos, ejercerán funciones tales como: afiliación y registro, administración de suministro, tesorería y cobranzas.

Artículo 10. De la agrupación funcional. La agrupación de empleos que se hace en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de este Acuerdo no contempladas en el Decreto número 1166 de 1978 es eminentemente funcional y puede ser modificada mediante resolución motivada del Director General a solicitud del Gerente Seccional.

Artículo 11.De la competencia para la provisión de los empleos. Los empleos creados mediante este Acuerdo serán provistos, por delegación del Director General, mediante resolución del Gerente Seccional.

Artículo 12.De la delimitación de la planta. Les empleos creados por este Acuerdo y los creados mediante los Acuerdos números 037 y 046 de 1978 aprobados respectivamente por los Decretos números 2805 de 1978 y 312 de 1979 constituyen la totalidad de la planta de la Seccional del Huila.

Las ampliaciones o modificaciones a la planta de personal a que hace referencia este artículo deberán sustentarse en los estudios técnicos pertinentes y sujetarse a los trámites contemplados en las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 13.De los servidores del Instituto. De conformidad con el artículo 3° del Decreto-ley 1651 de 1977, las personas que desempeñen los empleos de esta planta cuya denominación corresponda a los cargos de aseadora, auxiliar de lavandería y ropería, auxiliar de cocina, auxiliar de mantenimiento, ayudante de cocina, ayudante de mantenimiento, celador, cocinero jefe, conductor mecánico, conductor de ambulancia, jardinero o portero serán trabajadores oficiales.

Las personas naturales qué desempeñen los demás empleos serán, funcionarios de seguridad social, con excepción del Gerente Seccional quien será empleado público.

Artículo 14.Del ingreso al servicio. La vinculación de las personas a los empleos de esta planta se hará de conformidad con las normas y procedimientos legales y los reglamentos vigentes sobre la materia, según se trate de empleados públicos, funcionarios de segundad social o trabajadores oficialas.

Para los cargos de carrera el ingreso al servicio se ajustará, además a las norma y a los procedimientos establecidos para la carrera de funcionario dé seguridad social.

parágrafo: De conformidad con el artículo 135 del Decreto-ley 1651 dé 1977 en ningún caso podrán celebrarse contratos individuales de trabajo, a término fijo o indefinido, distintos a los que deban celebrarse con personas que por vincularse a los cargos mencionados en el artículo 13 del presente Acuerdo, serán trabajadores oficiales

Artículo 15.De los requisitos para el desempeño de los empleados. Las personas que sean nombradas para desempeñar los empleos de esta planta, deberán cumplir con las exigencias contenidas en el artículo 20 del Decreto-ley 1651 de 1977, en el Manual de Requisitos Mínimos aprobado por Decreto 2587 de 1978 que señala las calidades que deban acreditar las personas para el ejercicio de las distintas clases de empleos del Instituto y en las demás normas vigentes.

Artículo 16.De la competencia para el análisis de los requisitos mínimos de los aspirantes. El análisis de los requisitos mínimos y de las demás exigencias legales que deban cumplir los aspirantes para efectos de su vinculación o incorporación a los empleos de esta planta, estará a cargo del Jefe de la División de Personal con la participación de los Jefes de Oficina y de los demás Jefes de División de la Seccional.

Para la Provisión de los empleos directivos de esta planta correspondientes a las denominaciones de Jefe de Oficina, jefe de División, Jefe de Sección, Jefe de Grupo el análisis de los requisitos mínimos a que se refiere el presente artículo estará a cargo de la Subdirección de Personal con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Para tal efecto el Gerente Seccional deberá enviar a la Subdirección de Personal las solicitudes y los documentos de los candidatos.

Artículo 17.De la remuneración. La asignación básica mensual, los gastos de representación y los viáticos correspondientes a los empleos de esta planta se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 1313 de 1978, las normas reglamentarias y las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen.

Los demás elementos de la remuneración se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 1652 de 1977 para los funcionarios de seguridad social y por las disposiciones legales y las convenciones colectivas para los trabajadores oficiales.

Artículo 18.Del régimen prestacional. El régimen de prestaciones sociales aplicable a los funcionarios de seguridad social que desempeñen los empleos de esta planta será el establecido en el Decreto-ley 1653 de 1977 y en las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen.

El régimen de prestaciones aplicable a los trabajadores oficiales que desempeñen los empleos de esta planta será el establecido en las normas que regulan la materia y en las convenciones colectivas de trabajo que con ellos se firmen.

Artículo 19.Del cumplimiento de las normas sobre provisión de cargos. La vinculación de personal a la Seccional deberá hacerse con sujeción a la planta de personal a que se refiere el artículo 12 de este Acuerdo, a las disposiciones legales vigentes y a las demás normas reglamentarias.

Artículo 20.Del ejercicio de funciones asistenciales y administrativas. Los profesionales del area asistencial que desempeñen cargos directivos o de coordinación, ejercerán sus funciones administrativas sin perjuicio de las funciones asistenciales que le sean programadas o que se requieran en circunstancias especiales.

Las personas vinculadas a la planta de personal en un cargo asistencial, a las cuales se les asignen las funciones correspondientes a cargas directivos o de coordinación con una dedicación menor a la del tiempo de su vinculación, continuarán cumpliendo las funciones propias del cargo asistencial en el tiempo restante de su vinculación.

Artículo 21.De la vigencia.E1 presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E,, a los días del mes de de mil novecientos ochenta

(Fdo.) El Presidente de la Junta, Rodrigo Marín Bernal, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

(Fdo.) El Secretario, Pilar Calderón de De La Mora.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1980.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.

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