por el cual se adiciona la conformación de los Comités Seccionales de Garantías Electorales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º Los Directores Seccionales de Instrucción Criminal o los jueces que ellos designen para el efecto asistirán con carácter permanente a las reuniones de los Comités Seccionales de Garantías Electorales, creados por el Decreto número 0283 de 24 de enero de 1986.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Jaime Castro.
El Ministro de Justicia,
Enrique Parejo Gonzalez.
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