por el cual se adiciona la conformación de los Comités Seccionales de Garantías Electorales

Rango Decreto
Publicación 1986-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1º Los Directores Seccionales de Instrucción Criminal o los jueces que ellos designen para el efecto asistirán con carácter permanente a las reuniones de los Comités Seccionales de Garantías Electorales, creados por el Decreto número 0283 de 24 de enero de 1986.

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro.

El Ministro de Justicia,

Enrique Parejo Gonzalez.

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