por el cual se modifica parcialmente el Decreto 400 de 1986
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3ø del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 1º del Decreto 400 de 1986, quedará así:
"Artículo 1º Los representantes de los diversos sectores económicos en las Juntas Directivas de las entidades financieras nacionalizadas, serán de libre nombramiento y remoción de los Ministros que esa disposición menciona".
Artículo 2ºLas entidades a que se refiere el presente Decreto procederán en forma inmediata a ajustar sus estatutos a lo dispuesto en el mismo.
Artículo 3ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de febrero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Césr Gaviria Trujillo.
El Ministro de Agricultura,
Luis Guillermo Parra Dussá.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Miguel Alfonso Merino Gordillo.
El Ministro de Minas y Energía,
Guillermo Perry Rubio.
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