por el cual se modifican los Decretos números 2434 de 1991 y 1529 de 1992
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y de las legales contempladas en el artículo 17 del Decreto-ley 1680 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense de la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, establecida mediante Decreto número 2434 del 29 de octubre de 1991 y modificada mediante Decreto número 1529 de 1992, los siguientes empleos:
| Número de cargos | Nivel y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Nivel de gestión | Nivel de gestión | Nivel de gestión | Nivel de gestión |
| 1 | Coordinador de Unidad Auxiliar | 325 | 33 |
| 1 | Coordinador de Unidad Principal | 330 | 32 |
Artículo 2° Créanse en la Planta de Personal Global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República establecida mediante Decreto 2434 del 29 de octubre de 1991, y modificada mediante Decreto número 1529 de 1992, los siguientes empleos:
| Número de cargos | Nivel y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Nivel de gestión | Nivel de gestión | Nivel de gestión | Nivel de gestión |
| 1 | Coordinador de Unidad Principal | 330 | 33 |
| 1 | Coordinador de Unidad Auxiliar | 325 | 32 |
Artículo 3° El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta de personal global a que se refiere este Decreto, de acuerdo con la estructura orgánica del Departamento, las necesidades del servicio y la naturaleza y responsabilidad de los empleos.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2434 de 1991 y el Decreto 1529 de 1992.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Miguel Silva Pinzón.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.